Sentenciados por violación sexual, trata de personas o terrorismo no podrán trabajar en el Estado

Con 79 votos a favor, 4 en contra y cero abstenciones, los parlamentarios aprobaron el texto del dictamen, parcialmente modificado tras la primera votación del 3 de abril. Fue exonerada de segunda votación, por lo que solo falta la promulgación del presidente Vizcarra para convertirse en ley.

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El jueves 17 de mayo del presente año, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que impide que los sentenciados por terrorismo y apología del terrorismo puedan laborar en el sector público. Con 79 votos a favor, 4 en contra y cero abstenciones, los parlamentarios aprobaron el texto, que fue parcialmente modificado tras la primera votación del 3 de abril. De ese modo, se sometió nuevamente a una primera votación. La norma alcanzaría a todos los estratos de la administración pública.

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Rolando Reátegui, presidente de la Comisión de Fiscalización, solicitó la exoneración de una segunda votación; lo que fue finalmente aprobado con la misma cantidad de votos a favor. Asimismo, se dispone en el artículo 4 que el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE), al que puede acceder únicamente la Fiscalía; pueda ser administrada también por las demás entidades públicas. La ley también imposibilita a los condenados por violación, proxenetismo, trata de personas y tráfico ilícito de drogas de acceder a puestos públicos.

De acuerdo con el texto, entrará en vigencia 90 días después de su publicación, a fin de que las entidades estatales adecuen su procedimiento de selección de personal.

A continuación, les presentamos una transcripción del texto sustitorio de los Proyectos de Ley 1810/2017, 2712/2017 y 2820/2017, aprobado el jueves por la noche.


LEY QUE PROPONE COMO REQUISITO PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO, NO TENER CONDENA POR TERRORISMO, APOLOGÍA DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS

Artículo 1.- Requisito para ingresar o reingresar a laborar en el sector público.

Establécese como requisito para ingresar o reingresar a prestar servicios en el sector público, que el trabajador no haya sido condenado con sentencia firme, por cualquiera de los siguientes delitos:

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1. Delitos previstos en los artículos 2, 4, 4-A, 5, 6, 6-A, 6-B, 8, y 9 del Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

2. Apología al Terrorismo, tipificado en el artículo 316-A del Código Penal.

3. Trata de Personas, tipificado en el artículo 153 del Código Penal.

4. Proxenetismo, tipificado en los artículos 179, 179-A, 180, 181 y 181-A del Código Penal.

5. Violación de la Libertad Sexual, tipificados en los artículos 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A, 177 del Código Penal.

6. Tráfico Ilícito de Drogas, tipificados en los artículos 296, 296-A, 296-B, 296-C, 297, 298, 301, 302 del Código Penal.

La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para prestar servicios personales en el sector público.

En caso que el servidor se encuentre comprendido en algunos de los supuestos señalados en el primer párrafo, y mantenga vínculo contractual de carácter personal con el Estado, bajo cualquier modalidad, este vínculo deberá ser resuelto.

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Están exceptuados de lo previsto en los párrafos anteriores los beneficiarios de la Ley N°26655 “Ley que crea la Comisión encargada de proponer al Presidente de la República la concesión de indulto a personas condenadas por delitos de terrorismo o traición a la patria”.

Asimismo, se excluye el delito de Comercialización y Cultivo de Amapola y Marihuana y su Siembra Compulsiva tipificado en el tercer párrafo del artículo 296-A del Código Penal y el Delito de Instigación al Consumo de Drogas tipificado en elprimer párrafo del artículo 302 del Código Penal.

Artículo 2.- Alcances de la Ley

La presente ley alcanza a todas las entidades de la administración pública, bajo cualquier régimen de prestación de servicios personales, sean o no de carácter laboral.

Artículo 3.-Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, con la finalidad que las entidades de la administración pública adecúen su procedimiento de selección de personal para incorporar el requisito señalado en el artículo 1 de la presente Ley.

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Artículo 4.- Implementación de la base de datos del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE) a las entidades públicas

Para los efectos de la presente ley, las instituciones públicas deberán designar al funcionario que tendrá acceso a la base de datos del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE), bajo responsabilidad funcional.

Encárguese al Ministerio Público, la implementación del servicio de información del RENADESPPLE a favor de las instituciones públicas, en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente ley.

Descargue aquí el texto sustitorio aprobado en PDF

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