Adolfo Morán Cavero
Analista de Vodanovic Legal
Reconocer un tratamiento diferenciado para la transferencia electrónica de fondos conllevará a la implementación de requisitos y condiciones más efectivos para combatir el lavado de activos
En setiembre pasado, se publicó en el portal de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) un proyecto normativo que busca modificar e incorporar artículos en el Reglamento de gestión de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (Resolución SBS 2660-2015). Estos cambios buscan fortalecer el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) en el sistema financiero; ello mediante una mejor sistematización de criterios y procedimientos, así como mediante la incorporación de nuevos requisitos y condiciones.
El proyecto normativo de la SBS reestructura varios artículos del actual Reglamento que están poco desarrollados como por ejemplo los referidos a los impedimentos para ser designado como Oficial de Cumplimiento (OC). Así, el impedimento que señala que el OC no puede tener “participación accionarial” en alguna empresa supervisada por la SBS que le genere un “conflicto de interés”, es remplazado por que el OC no tenga “participación directa o indirecta” en el capital de la empresa que busca designarlo ni tampoco de las empresas, bajo la supervisión de la SBS, que conforman su grupo económico.
La modificación precisa el supuesto de “conflicto de interés” en la designación del OC, que generaba interpretaciones sesgadas (por ejemplo que exista conflicto de interés por tener un familiar en la empresa del cual es titular de acciones o por ser titular de acciones de la empresa donde laboró anteriormente). La propuesta ahora detalla con más claridad el impedimento de participación en el capital de empresas supervisadas, aligerando la restricción impuesta al posible Oficial de Cumplimiento y ampliando las posibilidades a las empresas supervisadas para elegir un OC.
Otro aspecto resaltante es la reestructuración de los artículos referidos a las transferencias de fondos. El proyecto plantea disposiciones concernientes al conocimiento de los participantes en una transferencia de fondos (ordenante y beneficiario), que se aplican dependiendo si es una empresa originadora, intermediaria o beneficiaria; siendo éstas las que participan cuando se realiza una operación de transferencia de fondos.
Transferencia de fondos
Otro aspecto importante es que se ha propuesto disgregar el concepto de transferencia de fondos en dos conceptos: transferencia electrónica y transferencia en efectivo. Si bien lo regulado para ambas es muy similar (aspecto que podría mejorarse), lo rescatable es que se ha reconocido de manera independiente a las transferencias electrónicas de fondos. Esto es importante pues una de las modalidades más usadas para lavar dinero es la transferencia electrónica de fondos, debido a su rapidez, volumen y frecuencia de uso. Reconocer un tratamiento diferenciado a estas transferencias electrónicas conllevará al desarrollo e implementación de requisitos y condiciones más efectivos para combatir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, más aún ahora que el uso de medios electrónicos para la prestación de servicios financieros se hace cada vez más recurrente.
Cabe agregar que la propuesta en este extremo toma en cuenta en gran medida lo señalado en los guidelines denominados “Due diligence and transparency regarding cover payments messages related to cross border wire transfers” y “Special Recommendation VII: Wire transfers” (incluida su nota interpretativa) del Banco de Pagos Internacionales (BPI) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), respectivamente.
Nuevos artículos
Por otro lado, el proyecto incorpora nuevos artículos. Uno de los más relevantes es el artículo 50-A, que establece un requisito adicional al de la declaración jurada, con el detalle del origen de los fondos utilizados que se solicita siempre al cliente o ejecutante de la operación, en los casos que se efectúe la anotación de una operación en efectivo en el Registro de Operaciones, correspondiente a operaciones únicas. Este requerimiento adicional sería aplicable únicamente para los casos de operaciones en moneda extranjera en efectivo; en ese sentido, la empresa supervisada deberá solicitar más información o documentación para determinar el origen de los fondos utilizados en caso la operación sea realizada con moneda extranjera y en efectivo. Si bien esta medida puede resultar efectiva para determinar verdaderamente el origen de los fondos, hubiera sido apropiado que la SBS señale también la información y/o documentación mínima a solicitarse por parte de las empresas supervisadas.
Conclusión
El proyecto desarrolla importantes medidas que podrían coadyuvar a un efectivo reforzamiento del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo con miras a reducir el número de estos delitos. También ayudará al proceso de evaluación que el GAFILAT (organismo regional del GAFI) efectuará sobre la efectividad de estas normas en nuestro país a fines de este año como parte de las evaluaciones mutuas que efectúa para medir los avances en la regulación del SPLAFT. Sin perjuicio de ello, será importante hacer un seguimiento cercano al desarrollo del mercado financiero en los años siguientes, sobre todo al ámbito relacionado al avance de la tecnología y su uso para la prestación de servicios financieros, que presentará nuevos retos a la regulación financiera, incluido a la regulación del SPLAFT.
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