El caso Semenya: cuando la regulación deportiva procura justicia más allá del caso concreto

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En los últimos días, el nombre de Caster Semenya ha vuelto a ser noticia, debido a que la justicia Suiza desestimó su apelación contra la normativa de World Athletics (WA, antes Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo o IAAF) respecto a los niveles de testosterona aceptables en sangre para las competidoras femeninas.

Mokgadi Caster Semenya, más conocida como Caster Semenya, es bicampeona olímpica y tricampeona mundial de los 800 metros planos, prueba que está en el límite de las de velocidad y las de medio fondo; y por ello es considerada como una de las competencias más difíciles en el atletismo.

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Semenya sufre de hiperandrogenismo, esto es, pese a ser mujer, tiene cromosomas masculinos, por lo que su cuerpo produce más testosterona de la que pudiera tener cualquier otra mujer sin la condición que ella posee. La testosterona es una hormona que se relaciona directamente con el desarrollo muscular, y tiene una función anabolizante, lo que quiere decir que se encarga de sintetizar músculos y huesos, maneja las grasas y proporciona energía al cuerpo.

Por estas razones también se utiliza una versión sintética de la testosterona como sustancia dopante, con el fin de mejorar ilícitamente el rendimiento de los atletas. Según las pruebas realizadas a la atleta en Sudáfrica en 2009, antes del Campeonato Mundial de Atletismo de Berlín, ella poseía tres veces más testosterona que la considerada normal en una mujer.

En abril de 2018, la entonces IAAF presentó su «Reglamento sobre la elegibilidad para la clasificación femenina de atletas con diferencias de desarrollo sexual (DSD)», con vigencia pospuesta para noviembre de dicho año. La finalidad del Reglamento, era según lo declaraba la IAAF, «preservar la integridad y justicia de la competencia femenina».

Este nuevo Reglamento venía a corregir el anterior «Reglamento sobre elegibilidad de atletas mujeres con hiperandrogenismo», el mismo que una joven atleta india, Dutee Chand, había logrado suspender en su aplicación por medio del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS)[1]. En su laudo, el TAS ordenaba a la IAAF que presentara un nuevo Reglamento, con más evidencia médica y científica.

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Pues bien, la IAAF se tomó esos 4 años para realizar estudios mucho más amplios que los anteriores, mediante los cuales logró determinar el nivel de testosterona en hombres y mujeres: el de los hombres variaría entre 7,7 y 29,4 nmol/lt., mientras que en las mujeres ese rango iría desde los 0,06 y llegaría hasta los 1,68 nmol/lt.

Además, dichos estudios también lograron determinar que un nivel de testosterona más alto que el doble del normal en una mujer, otorga una ventaja competitiva muy importante y comprobada en competencias entre los 400 y 1600 metros planos. Siendo así, fijó el nivel de testosterona en sangre para mujeres en 5 nmol/lit. durante los 6 meses anteriores a la competencia; lo que para una atleta como Semenya supondría medicarse para rebajar sus niveles de testosterona.

En junio de 2018, Caster Semenya pidió al TAS que declare la nulidad del Reglamento presentado por la IAAF[2], por «discriminatorio». En mayo de 2019, el TAS falló, validando de manera general el Reglamento de la IAAF. Es importante señalar que en su laudo, el TAS declara que es importante y necesario separar las categorías de competición en varones y mujeres, pues de lo contrario las mujeres, dadas las comprobadas diferencias biológicas con los varones, no tendrían posibilidades de triunfar.

Además, el laudo introduce interesantes conceptos referidos a la regulación y requisitos para ser incluido en una categoría de competición o en otra, puesto que no bastaría con la llamada identidad de género para distribuir a los atletas evitando diferencias significativas en su rendimiento deportivo, y declara que la testosterona influye en el rendimiento del atleta aun más que la alimentación.

Por todo ello, declara además el TAS que el tope de 5 nmol/lit es razonable y suficientemente alto, ya que normalmente de manera natural y en ausencia de enfermedades, una mujer no llegaría a esos niveles; y es a su vez un nivel suficientemente bajo para mantener la diferencia entre competidores masculinos y competidoras femeninas.

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Ante el fallo del TAS, la atleta sudafricana apeló a la justicia Suiza, único recurso legal posible después del TAS (recordemos el caso de Paolo Guerrero), la misma que ha desestimado hace unos días el recurso, y según la opinión del máximo Tribunal de Justicia Suizo, el TAS tiene derecho a mantener las reglas dictadas por la IAAF «para garantizar una justa competición en determinadas disciplinas del atletismo femenino».

Estamos ante un caso que trasciende la justicia del caso concreto, en el cual la regulación busca prevenir de manera general una cuestión fundamental: la existencia de ventajas competitivas que resultan ilícitas (aun cuando sean de origen «natural») al no garantizarse la igualdad de oportunidades para las demás competidoras. Es una decisión de la atleta si retorna a las competiciones con las condiciones ratificadas por el TAS, o si continúa en el fútbol femenino de su país, deporte al que se dedica desde que entró en vigencia el Reglamento cuestionado.

Lo cierto es que este caso ha demostrado la importancia de la buena regulación deportiva para mantener la igualdad de oportunidades en estas competiciones, y que todas las atletas a nivel mundial que compitan en pruebas entre los 400 y 1600 metros, incluyendo nuestras atletas peruanas, están regidas por este Reglamento.

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Jaime B. Talledo De Lama*

*Socio fundador y Manager Partner de NewSportsLaw. Experto en Derecho Deportivo. Abogado por la Universidad de Piura. Estudios de doctorado en la Universidad Rey Juan Carlos I. Experto en Derecho del Fútbol por la Real Federación Española de Fútbol y la Cátedra de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos I.


[1] CAS 2014/A/3759 – «Dutee Chand v. Athletics Federation of India (AFI) & The International Association of Athletics Federations (IAAF)».

[2] CAS 2018/O/5794  – «Mokgadi Caster Semenya v. International Association of Athletics Federations».

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