Ana Cecilia Crisanto Castañeda
Coordinadora del Programa Especializado en Fiscalización Laboral
Universidad de Piura
El 5 de febrero se publicó el Decreto Supremo 013-2019/PCM, reglamento del Decreto Legislativo 1405 que modificó las reglas sobre vacaciones para el sector público.
Si bien la finalidad de estas nuevas normas es facilitar la conciliación de la vida personal y familiar de los servidores públicos, también es cierto que los descansos deben hacerse de una manera ordenada y con ciertas restricciones para garantizar la continuidad de los servicios públicos que brinda el Estado, ya que se trata de prestaciones que solo este puede ofrecer, como por ejemplo los servicios judiciales, los inspectivos, los de registros públicos, entre otros.
Por ello el régimen de vacaciones en el sector público tiene claras y justificadas diferencias respecto al sector privado, aquí seis de ellas:
- Para efectos del goce de sus vacaciones los servidores públicos bajo el régimen laboral de la actividad privada, se rigen por las reglas específicas del sector público.
- Los servidores públicos pueden pedir hasta medio día de vacaciones. Solo se pueden fraccionar así hasta siete días hábiles.
- Al otorgar las vacaciones las entidades públicas están obligadas a contar los sábados y domingos. Está prohibido sobrepasar los treinta días calendario de vacaciones.
- No se permite la «venta de vacaciones».
- Los días de «adelanto de vacaciones» tienen que ser iguales o menores a los días ganados según el record vacacional acumulado al momento de solicitarlos.
- Las entidades públicas, solo pueden denegar el «adelanto de vacaciones» en dos casos, cuando:
a) Los días solicitados como adelanto vacacional sean mayores a los días generados como parte del récord vacacional.
b) El servidor cuente con medida cautelar, en procedimiento disciplinario. En los demás casos debe otorgase, al menos eso parece indicar el texto del reglamento.
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