El presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, César San Martín Castro, se pronunció respecto de los nuevos criterios para dictar prisión preventiva. Así, indicó que como base debe existir sospecha grave de que se ha cometido un delito y que el imputado esté vinculado, de forma dolosa o culposa, a ese delito como autor o como partícipe. Si bien lo mencionado es necesario, «no es suficiente», señala César San San Martín.
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En el Acuerdo Plenario 01-2019 sobre prisión preventiva se establecieron puntos importantes. Uno de ellos enfatiza que el argumento judicial debe utilizar un lenguaje plano. El argumento judicial debe ser puntual, preciso y concreto, sin incurrir en abundancia expositiva ni en citas extensas y confusas. Así como cultivar el uso de argumentos determinantes y relevantes.
El Dr. San Martín añadió que cuando se imputa por organización criminal se deben adoptar los criterios puros de tipicidad. Además, se debe argumentar que el acusado puede utilizar la organización criminal para fugar o entorpecer las investigaciones. Así mismo, se deben añadir «aportes de concreción» para dar consistencia a la acusación.
En el Acuerdo Plenario se enfatiza la necesidad de evitar debates tediosos e innecesarios. Así las cosas, salvo casos excepcionales, las audiencias no deben durar horas prolongadas. El juez debe precisar el tiempo -único- que las partes tienen para fijar sus pretensiones y resistencias, el cual debe definirse en función a las características de la causa.
Asimismo, el presidente de la Sala Penal Permanente anunció que el este fin de mes publicarán el Acuerdo Plenario sobre organización criminal y bandas criminales.

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