El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró por unanimidad infundada la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la Ley 30906, Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de congresistas de la República.
La demanda contra la referida norma fue presentada por 5,251 ciudadanos, por considerar que contraviene lo dispuesto en los artículos 2.17, 31, y 43 de la Constitución Política, argumentando que dicha reforma se hizo en el marco de un enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República.
El Colegiado concluye en la sentencia (Exp. N° 00001-2023-PI/TC) que limitar la reelección parlamentaria no es inconstitucional, no trasgrede el derecho constitucional de participación política, ni vulnera el derecho a elegir y el derecho a ser elegido, ni infringe los presupuestos de la democracia constitucional o del derecho a vivir en democracia. Se reconoce el principio y derecho a la democracia de modo expreso y su vinculación con la elección de parlamentarios.
Además, el TC destaca que existe el derecho a elegir y el derecho a ser elegido, los mismos que admiten límites; empero, no existe un supuesto derecho a ser reelegido. Es decir, nuestro orden constitucional en sentido material no garantiza el derecho a ser reelegido.
El Tribunal Constitucional considera que proscribir la reelección inmediata parlamentaria, es una opción normativa del Congreso y que se encuentra dentro de lo constitucionalmente lícito.
En la sentencia se precisa, que el hecho de que en ninguna de las Constituciones anteriores se hubiera limitado la reelección parlamentaria, no significa que ese modelo pueda ser revisado, como objetivamente ha ocurrido; o no significa que forme parte necesariamente de la llamada Constitución Histórica, porque se ha advertido que la reelección parlamentaria no forma parte de los principios nucleares del ordenamiento constitucional exceptuados de cualquier intento de reformar.
En todo caso, el TC advierte que, si la reelección no se produce o no está permitida, ello no supone recortar el periodo para el cual fue electo el congresista, porque su mandato corresponde a un único periodo de cinco años. Entonces, eliminar la reelección inmediata parlamentaria no conlleva obligar a un congresista a renunciar al cargo, toda vez ya cumplió su mandato y no ha sido elegido para uno nuevo.
Fuente: TC
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 00001-2023-PI-TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
20 de octubre de 2023
Caso de la reforma constitucional sobre la prohibición de reelección inmediata de congresistas
CIUDADANOS C. CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Asunto
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30906, Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
B-1. DEMANDA
B-2. CONTESTACIÓN DE DEMANDA
II. FUNDAMENTOS
§1. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA
§2. LA NATURALEZA DE LA CONSTITUCIÓN
§3. CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA
§4. LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y SUS LÍMITES
§5. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 30906
III. FALLO
Caso de la reforma constitucional sobre la prohibición de reelección inmediata de congresistas
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de octubre de 2023, en sesión del Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), con fundamento de voto que se agrega, Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, con fundamento de voto que se agrega, pronuncian la siguiente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente expresando su conformidad con lo votado.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 27 de enero de 2023, cinco mil doscientos cincuenta y un ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30906, Ley de Reforma Constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República, publicada el 10 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano, por considerar que contraviene lo dispuesto en los artículos 2.17, 31, y 43 de la Constitución. Alegan razones de carácter sustantivo, particularmente que la norma cuestionada no supera el test de proporcionalidad, más concretamente el subprincipio de necesidad, toda vez que no logra todas las finalidades que persigue, debido a que existen otros mecanismos más efectivos para conseguir una verdadera garantía de transparencia y de renovación política en nuestro sistema democrático. Por su parte, con fecha 24 de abril de 2023, el apoderado especial del Congreso de la República contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos.
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
Las partes presentan una serie de argumentos sobre la constitucionalidad de la norma impugnada que, a manera de resumen, se presentan a continuación: B-1. DEMANDA Los argumentos expuestos en la demanda son los siguientes:
– Los ciudadanos demandantes aseveran que la Ley 30906 vulnera de manera directa los artículos 2, inciso 17; 31 y 43 de la Constitución, en tanto la reforma constitucional en cuestión fue adoptada en el marco de un enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República. Asimismo, denuncian que fue una medida populista propuesta por el expresidente de la República, señor Martín Vizcarra Cornejo. – Añaden que esta medida habría sido aceptada por la población en el referéndum como consecuencia del descontento respecto de la clase política tradicional.
[Continúa…]

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