Fundamento destacado: 8. En tal sentido, al ignorarse el domicilio de la demandada -titular registral del predio materia de Litis- y al tratarse de un predio rústico el bien a usucapir, el A quo previo a emitir sentencia, debió remitir todos los actuados al Ministerio Público(3) para el dictamen respectivo, tal como está regulado expresamente en el artículo 507 del Código Procesal Civil. Hecho que no ha sucedido, corroborado ello de la revisión
propia del expediente.
9. Así, en el ordenamiento jurídico, la validez de los actos procesales se sujeta en general al principio de formalidad, es decir, requieren del cumplimiento de las formalidades establecidas en la norma procesal. Debiendo entonces declararse la nulidad de la sentencia venida en grado de apelación, a fin de que el A quo previamente a emitir sentencia cuente con el dictamen del Ministerio Público, a fin de que este haga efectivo su función constitucional de velar por la recta administración de justicia, más aún si se presenta una situación especial, se desconoce el domicilio real de la titular registral del predio, no ha comparecido al proceso y se trata de un predio rústico.
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
Primera Sala Civil Permanente
Jr. Buganvilla N° 169, 3er Piso – Urb. Villa Universitaria
PROCESO CIVIL N° : 00042-2014-0-0602-JM-CI-01.
VÍA PROCEDIMENTAL : ABREVIADO.
DEMANDANTE : PABLO GENARO VALENCIA GONZALES.SANTOS ISIDORO VALENCIA GONZALES.
DEMANDADO : EUFEMIA FAUSTA DE LA CRUZ CRUZ
PRETENSIÓN : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.
JUZGADO DE PROCEDENCIA : JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE CAJABAMBA.
SENTENCIA DE VISTA N° 67 – 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA.
Cajamarca, veinticuatro de octubre
Del dos mil veintidós.
ASUNTO:
Es de conocimiento de este colegiado la apelación interpuesta por el abogado
defensor de los demandantes Pablo Genaro y Santos Isidoro Valencia Gonzales
(folios 260 a 263), contra la sentencia N° 130-2021 -CI, contenida en la resolución
número veinticinco, de fecha 21 de junio del 2021 (folios 247 a 256), que declara
infundada la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio y pretensión
accesoria.
La apelación se funda esencialmente en:
i) El ingreso al proceso de la litisconsorte Filomena Catalán Villanueva ha sido irregular, no se notificó a los demandantes con los documentos que presentó a fin de que hagan valer su derecho de defensa que la ley les faculta.
(ii) En el ítem quinto de la sentencia se argumenta que en el acta de fecha 27 de abril del 2017 se ha recogido, “que dentro del predio a prescribir existen terceras personas que ocupan en la actualidad el bien”, no obstante, ello no es cierto, si revisamos el acta en ninguna parte se dice eso, más bien se escribió que los demandantes indicaron que el predio materia del proceso es el que se encuentra ubicado del canal de regadío para abajo, donde se observa sembríos de maíz y pastizales, también dos casas de adobe que se verifican que están habitadas. Fue la juez que realizó la inspección quien confundió los predios y suspendió la diligencia, en esta última no se ha constatado que terceras personas ocupen el bien a prescribir.
[Continúa…]
![Jueces incluyen gráficos en su resolución para hacerla más comprensible [Expediente 00254-2025-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundada excepción de improcedencia de acción de Lourdes Flores por el delito de lavado de activos [Exp. 237-2019-22-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Lourdes-Flores-Nano-LP-218x150.png)
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)

![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
![Curso gratuito «Procedimientos administrativos especiales» [Inicio: 15 JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/curso-gratuito_procedimientos.jpg-218x150.jpeg)
![PJ: Directiva para la administración y protección de los bancos de datos personales [RA 000167-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: notificaciones se realizarán por medios telemáticos o cédula para usuarios sin casilla electrónica [RA 056-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)













![Curso gratuito «Procedimientos administrativos especiales» [Inicio: 15 JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/curso-gratuito_procedimientos.jpg-324x160.jpeg)

![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Jueces incluyen gráficos en su resolución para hacerla más comprensible [Expediente 00254-2025-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Curso gratuito «Procedimientos administrativos especiales» [Inicio: 15 JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/curso-gratuito_procedimientos.jpg-100x70.jpeg)