Sala debe iniciar el cómputo de la pena efectiva a partir de información cierta [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Lima Norte, 2022]

Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. La Sala Penal que condena a un ciudadano si debe realizar el inicio del cómputo de la pena efectiva impuesta por una sentencia condenatoria a partir de información cierta, pero, en caso se desconozca o tenga incertidumbre debe delegar o realizarse el respectivo computo por el juez competente en ejecución de sentencia a efecto que recabe la información actualizada del Registro de Condenas, del INPE y de otra institución publica, poniendo en conocimiento de la autoridad penitenciaria y de la persona sentenciada.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO JUDICIAL 2022

TEMA N° 03

EL COMPUTO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA ANTE LA EXISTENCIA DE DOS O MAS SENTENCIAS PENALES RECURRIDAS O AUN NO INSCRITAS EN EL REGISTRIO [sic] DE CONDENAS O POR INCERTIDUMBRE DE LA INFORMACIÓN  

¿La Sala Penal debe realizar el inicio de computo de la pena efectiva impuesta en una sentencia condenatoria con la información existente en el proceso sobre una pena anterior y que no registra antecedentes penales hasta la fecha de la lectura sentencia o debe delegar o realizarse el respectivo computo por el juez competente en ejecución de sentencia?

PRIMERA PONENCIA

Cumpliendo con tutela jurisdiccional efectiva y la debida motivación de las resoluciones, la Sala Penal que condena a un ciudadano si debe realizar el inicio del computo de la pena efectiva impuesta por una sentencia condenatoria con la información existente en el proceso sobre la pena anterior o que no registre antecedentes penales hasta la fecha de la lectura sentencia.

SEGUNDA PONENCIA

La Sala Penal que condena a un ciudadano si debe realizar el inicio del computo de la pena efectiva impuesta por una sentencia condenatoria a partir de información cierta, pero, en caso se desconozca a partir de información cierta, pero, en caso se desconozca o tenga incertidumbre debe delegar o realizarse el respectivo computo por el juez competente en ejecución de sentencia a efecto que recabe la información actualizada del Registro de Condenas, del INPE y de otra institución publica, poniendo en conocimiento de la autoridad penitenciaria y de la persona sentenciada.

[Continúa…]

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