Mediante la Decreto Supremo 020-2021-JUS, prorrogan el plazo de exoneración de la Tasa Registral para la inscripción de actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales), fue publicado el 31 de diciembre de 2021 en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.
Decreto Supremo que prorroga el plazo de exoneración de la Tasa Registral para la inscripción de actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) dispuesta por Decreto Supremo N° 001-2019JUS
DECRETO SUPREMO Nº 020-2021-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 149 de la Constitución Política del Perú establece que las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el Derecho Consuetudinario;
Que, la Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas, reconoce personalidad jurídica a dichas organizaciones, lo que implica el reconocimiento de la expresión de la necesidad de la seguridad y de justicia de muchos pueblos de tradición andina y campesina;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas, el cual establece las normas y procedimientos que deben regir la organización y funciones de las Rondas Campesinas reconocidas por la citada ley;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2019-JUS exonera hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) en el Registro de Personas Jurídicas;
Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo señala que la exoneración dispuesta entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación;
Que, el literal g) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que se podrá aprobar, por única vez, la prórroga de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, por un período de hasta tres (3) años, contado a partir del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario a prorrogar;
Que, las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) son organizaciones sociales autónomas integradas por pobladores rurales o miembros de Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, cuyo objetivo es el de contribuir en su ámbito territorial al desarrollo, seguridad, justicia y paz social, contando con un importante nivel de reconocimiento social; no obstante, por su lejanía respecto a los centros urbanos, falta de
recursos materiales y económicos, así como las diferencias idiomáticas y culturales, se requiere que el Estado adopte las medidas pertinentes para fomentar su acceso a los servicios de inscripción registral que brinda la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos, coadyuvando de esta manera a la formalización de dichas organizaciones, fin de contribuir con la labor que despliegan y al logro de sus objetivos;
[Continúa…]
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