Robo agravado: No cabe desistimiento voluntario cuando la huida se debió a la presencia policial [RN 2512-2017, Lima Este]

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Fundamento destacado: SÉPTIMO. Que, por lo demás, la huida ante la presencia policial es clave para establece hecho violento en que los dos encausados intervinieron, y que se trató de una tentativa fracasada de robo con agravantes. La huida se debió a la presencia policial; no fue voluntaria, sino forzada por las circunstancias —no corresponde invocar el artículo 18 del Código Penal—. Es de aplicación el artículo 16 Código Penal.

Los recursos defensivos deben desestimarse y así se declara. No está en cuestión la pena impuesta y la reparación civil fijada.


Sumilla: Tentativa en el delito de robo con agravantes. La huida ante la presencia policial es clave para establecer el hecho violento en que los dos encausados intervinieron, y que se trató de una tentativa fracasada de robo con agravantes. La huida se debió a la presencia policial, no fue voluntaria, sino forzada por las circunstancias. El desistimiento ha de ser consecuencia de una decisión personal y plenamente voluntaria del agente, cuya valoración debe realizarse en función de la naturaleza del hecho delictivo y de la estructura de la acción. No será voluntario el desistimiento, cuando surge un impedimento, así fuese relativo, con el que el autor no contaba en su plan.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO NULIDAD N.° 2512-2017/LIMA ESTE
PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO

Lima, treinta de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por los encausados ELIO ENRIQUE GUTIÉRREZ BOSADILLA y JESÚS JAIME PORTOCARRERO GONZALES contra la sentencia de fojas seiscientos setenta, de once de julio de dos mil diecisiete, los condenó como autores del delito de robo con agravantes (artículos 188 y 189, numeral 2, 3 y 4, primer párrafo, del Código Penal, según la Ley número 30076, de diecinueve de agosto de dos mil trece) en agravio de Daniela Paz Sequeiros López a siete años y seis años, respectivamente, de pena privativa de libertad, y al pago solidario de novecientos soles; con lo demás que al respecto contiene.

OÍDO el informe oral.

Intervino como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

§ 1. De las pretensiones impugnativas

Primero. Que el encausado Gutiérrez Bobadilla en su recurso formalizado de fojas setecientos, de veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, instó la absolución de los cargos. Alegó que las actas de intervención y registro personal carecen de valor probatorio; que no se ejerció violencia contra la agraviada ni se le sustrajo sus pertenencias; que se desistió del robo; que la agraviada no señaló que fue amenazada; que sus coimputados incurrieron en contradicciones; que la motivación de la sentencia es aparente e insuficiente.

[Continúa…]

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