Revelación de la intimidad personal y familiar: Trascendencia e importancia objetiva de los datos íntimos personales y familiares no es necesario para su configuración (España) [STS 4054/2015]

Fundamento destacado: TERCERO. […] -en el caso que se analiza no se discute que fue la Secretaria del Juzgado quien accedió al Registro de Penados, utilizando su clave, para la que tenia autorización, motivada por la petición previamente solicitada por el querellado, sin que por parte de aquella se comprobase su correspondencia con una solicitud previamente avalada por una resolución judicial recaída en un concreto procedimiento judicial en tramitación en el Juzgado.

Consideran los recurrentes que con ello se está describiendo un caso que de forma indiciaria podría constituir una autoría mediata por parte del querellado.

Razonamiento que debe ser asumido en esta sede casacional. El art. 28 CP, al definir la autoría entiende por autores «quienes realizan un hecho… por medio de otro del que se sirven como instrumento».

[…]

Conforme esta teoría no puede descartarse a priori la autoría mediata del querellado Sr. Armando. El acceso a los datos del Registro de Penados se hizo a través de la Secretaria Judicial, pero lo fue a instancia de aquel, quien seria el autor intelectual—»el nombre de atrás»— de la acción típica, siendo consciente por su propia condición, de que no existía ningún procedimiento judicial contra el querellante Sr. Carlos Francisco, debía conocer que el acceso a aquel Registro no podía realizarse al margen de tal situación, valiéndose de aquella para obtener la información.

[…]

En el presente caso se infiere —al menos de forma provisional e indiciaria— que el querellado activo de forma voluntaria, con conocimiento del carácter reservado de los datos a los que accedió al margen de cualquier procedimiento o expediente.

Solo así puede afirmarse a la vista de su profesión de Juez de instrucción. La dinámica de su comportamiento pone de relieve que actuó consecuentemente en perjuicio del titular de los datos que, no solo obtuvo ilegalmente, sino que transmitió a terceros.

Y además, hemos de entender que en este caso en principio el perjuicio existió, pues el querellado con su acción puso al descubierto los datos obrantes en el Registro de Penados, que se encontraban cancelados, cuyo carácter reservado está fuera de toda duda y con ello dañó el derecho de su titular a mantenerlos secretos u ocultos (en este sentido se pronunció la STS. 990/2012 de 18.10).


Roj: STS 4054/2015 – ECLI:ES:TS:2015:4054

Id Cendoj: 28079120012015100541
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 06/10/2015
No de Recurso: 456/2015
No de Resolución: 553/2015
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Tipo de Resolución: Sentencia

Resoluciones del caso: ATSJ, Sala de lo Civil y Penal, Cantabria, Sección 1a, 09-02-2015 (rec. 1/2015), STS 4054/2015

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil quince.

En los recursos de casación por quebrantamiento de forma, e infracción de Ley que ante Nos penden, interpuestos por EL MINISTERIO FISCAL y Carlos Francisco , contra Auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 9 febrero de 2015 , conociendo del recurso de apelación interpuesto contra auto de 9 diciembre de 2.014; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como parte recurrida El Abogado del Estado y en representación de D. Armando , y la parte recurrida representado por el Procurador Sr. D. Ignacio Aguilar Fernández.

I. ANTECEDENTES

Primero.- 1.- Con fecha 4 de julio 2014, este Tribunal Superior de Justicia, instruyó querella contra Armando , Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no NUM000 de DIRECCION000 por la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, y con fecha 9 diciembre de 2.014 dictó auto que contiene los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:

ANTECEDENTES DE HECHO: primero: En fecha 4 de julio de 2014 la representación procesal de Don Carlos Francisco interpuso querella contra Don Armando, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número NUM000 de DIRECCION000, como presunto autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 198 del Código Penal en relación con el 197.2 y 4 del mismo texto. A raíz de esta querella se instruyeron las Diligencias Previas 6/2014, y en las mismas se imputaron a otras personas, además del Magistrado, por los mismos hechos.

SEGUNDO : En fecha 9 de diciembre de 2014, la Magistrada Instructora dictó Auto en el que con referencia al Magistrado antes referenciado se acordaba transformar las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado por un delito descrito en el artículo 198 en relación, exclusivamente, con el 197.2 del Código Penal . Se producía el sobreseimiento libre, por los mismos hechos, de la otra imputada Doña Berta , Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número NUM000 de DIRECCION000.

TERCERO: El día 16 de diciembre de 2014, el Abogado del Estado, interpuso Recurso de Apelación, contra este Auto de transformación del Procedimiento en Abreviado, solicitando se estimase el mismo, revocando dicha resolución y que se dictase Auto por el que se acordase el sobreseimiento y archivo de la presente causa. El día 22 de diciembre se formularon por la acusación alegaciones al citado recurso de apelación. El 29 de diciembre realizó alegaciones la representación de la Sra. Berta. El 30 de diciembre de 2014 se realizaron alegaciones por parte del Ministerio Fiscal.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: