Jurisprudencia del artículo 172 del Código Penal.- Violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento

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Artículo 172.- Violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento*
El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conociendo que está impedida de dar su libre consentimiento por sufrir de anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 26293, publicada el 14 de febrero de 1994 (link: lpd.pe/k7mYZ).
  2. Ley 28251, publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8).
  3. Ley 28704, publicada el 5 de abril de 2006 (link: bit.ly/3Yi9oBZ).
  4. Ley 30838, publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE).

Concordancias 

C: arts. 1, 2.1, 2.24.h, 3; CP: arts. 12, 20, 22, 23, 29, 45, 57-61, 92, 93, 106, 177, 178, 184; NCPP: arts. 135, 136, 143; CC: arts. 402.4, 413, 418, 502, 515.8, 667.2; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 9; CADH: art. 7.1; DADDH: art. I; CAPPDH: arts. 7, 43.1, 43.4, 43.5; CEDH: art. 5.1.


Jurisprudencia del artículo 172 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Delitos sexuales: El sueño comprende un supuesto de incapacidad para resistir [Casación 203-2022, La Libertad]. Link: bit.ly/3kJBLcD
    2. Violación sexual: No se puede negar que el acusado actuó con dolo si esquizofrenia es «evidente» [Casación 991-2018, Amazonas]. Link: bit.ly/3TTSTbw
    3. Elementos para la materialización del delito de violación sexual de persona con discapacidad intelectual [Casación 591-2016, Huaura]. Link: bit.ly/3UdUrNL
    4. Para la configuración del delito de violación sexual a persona con incapacidad de resistir no es necesario que retardo mental sea grave [Casación 71-2012, Cañete]. Link: bit.ly/3EQN36j
    5. Violación de menor de 14 años que sufre retardo mental debe subsumirse en el art. 173 y no en el art. 174 del CP [Casación 47-2012, Sullana]. Link: bit.ly/3Z6crg5
    6. Violación con incapacidad de resistir: No es posible invocar error en la edad de una menor mayor de 14 años si tiene un retardo mental evidente [RN 1879-2017, Lima]. Link: bit.ly/3y7KlFe
    7. Diferencia entre los delitos de violación de los arts. 171 y 172 del CP [RN 1970-2016, Ayacucho]. Link: bit.ly/3kzz7Xb
    8. La edad prevalece respecto de la incapacidad de resistir en un caso de violación a menor de 14 años con retardo [RN 2501-2011, San Martín]. Link: bit.ly/3J8Ew0w
  • Derecho comparado

    1. Persona con discapacidad mental puede consentir mantener relaciones sexuales si conoce los riesgos potenciales, sabe que puede elegir y no tiene dificultad en exteriorizar su voluntad (España) [STS 2501/2022]. Link: bit.ly/3IIJ78u

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