Fundamento destacado: “7. (…) este Tribunal viene reiterando que, cuando se afecta al derecho a la intimidad, lo determinante para resolver el conflicto de derechos es la relevancia pública de la información y no la veracidad del contenido de la información divulgada, en cuanto que, a diferencia de lo que sucede en las intromisiones en el honor, la veracidad no es paliativo sino presupuesto de la lesión de la intimidad (por todas, STC 185/2002, de 14 de octubre, FJ 4).
En cuanto al interés general del reportaje que alegan los recurrentes, resulta procedente señalar que, aun cuando la información hubiera sido de relevancia pública, los términos en que se obtuvo y registró, mediante el uso de una cámara oculta, constituyen en todo caso una ilegítima intromisión en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen. (…)”
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Suplemento
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
2719 Sala Primera. Sentencia 12/2012, de 30 de enero de 2012. Recursos de amparo 4821-2009 y 4829-2009 (acumulados). Promovidos por Canal Mundo Producciones Audiovisuales, SA, y por Televisión Autonómica Valenciana, SA, frente a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que las condenó a abonar una indemnización por infracción de los derechos a la intimidad y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libre información: reportaje grabado con cámara oculta.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Javier Delgado Barrio, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps y doña Adela Asua Batarrita, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En los recursos de amparo acumulados núm. 4821-2009 y 4829-2009, promovidos respectivamente por Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A., representado inicialmente por el Procurador de los Tribunales don Javier Zabala Falcó y posteriormente por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Montero Correal y asistido inicialmente por el Abogado don Javier López Gutiérrez y posteriormente por el Abogado don Juan Luis Ortega Peña, y por Televisión Autonómica Valenciana, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Rincón Mayoral y asistida por la Letrada doña María Jesús Villanueva Lázaro, contra la Sentencia núm. 1233/2008, de fecha 16 de enero de 2009 y la providencia de 14 de abril de 2009 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictadas en el recurso de casación núm. 1171-2002. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela Asua Batarrita, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 22 de mayo de 2009, el Procurador de los Tribunales don Javier Zabala Falcó, en nombre y representación de Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A., y con la asistencia letrada del Abogado don Javier López Gutiérrez, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial que se menciona en el encabezamiento.
2. Por escrito registrado en este Tribunal el día 22 de mayo de 2009, la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Rincón Mayoral, en nombre y representación de Televisión Autonómica Valenciana, S.A., y asistida por la Letrada doña María Jesús Villanueva Lázaro, interpuso igualmente recurso de amparo contra la resolución judicial que se menciona en el encabezamiento.
3. Las demandas de amparo tienen su origen en los siguientes antecedentes:
a) La periodista doña Lidia González Hermida, contratada por la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A., acudió a la consulta de doña Rosa María Fornés Tamarit, esteticista y naturista, haciéndose pasar por una paciente, por lo que fue atendida por ésta en la parte de su vivienda destinada a consulta, ocasión utilizada por la primera para grabar la voz y la imagen de la segunda por medio de una cámara oculta.
[Continúa…]
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![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![No procede medida cautelar contra JNE debido a que el demandante no acreditó la irreparabilidad del derecho [Exp. 2409-2009]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/JNE-Jurado-Nacional-Elecciones-LPDerecho-324x160.png)