Fundamento destacado: SÉTIMO.- Que, es preciso dejar en claro, que la presente demanda de usurpación de nombre no está destinada a establecer ni descartar la filiación paterna de un menor; básicamente, el proceso se circunscribe a determinar si la madre del menor ha empleado o utilizado legítimamente el nombre del presunto progenitor de su hijo inscribiéndolo en el acta de su nacimiento como padre, sea porque ha mediado el consentimiento expreso del presunto progenitor o porque la filiación paterna ha sido previamente declarada en la vía judicial; de allí que la parte in fine del primer párrafo del artículo veintiuno del Código Civil, modificado por el articulo uno de la Ley veintiocho mil setecientos veinte, refiera que la consignación del apellido del presunto progenitor no establece vínculo de filiación, siendo que el artículo tercero de la citada Ley modificatoria faculta a quien se considere afectado por la consignación de su nombre en la partida de nacimiento del niño que no ha reconocido, a iniciar proceso de usurpación de nombre;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACION. N° 1971-2010 DEL SANTA
Lima, seis de setiembre de dos mil once.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA;
Vista la causa número mil novecientos setenta y uno – dos mil diez, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Civil, emite la siguiente sentencia,

1.- MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por doña H.D.B.S. mediante escrito de fojas ciento cincuenta y uno, contra la sentencia de vista emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Del Santa, de fojas ciento treinta y seis, su fecha veinte de enero de dos mil diez, que confirma la sentencia apelada de fojas ochenta, su fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve que declara Fundada la demanda interpuesta por don M.A. de la C.G. y ordena que se excluya el nombre del demandante, consignado como padre en el acta de nacimiento del menor A.Y.D.B. N° 0011045 expedida por la Municipalidad Distrital del Santa;
2.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Que, el recurso de casación fue declarado procedente por resolución de fecha veintidós de setiembre de dos mil diez, sólo por la infracción normativa de los artículos 19 y 21 del Código Civil, dispositivos que según se afirman, se habrían vulnerado, los que regulan el derecho y deber al nombre, incluyendo el apellido, máxime si se viene tramitando ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Santa proceso de filiación extramatrimonial – expediente número dos mil nueve-dos mil diez- con el fin de demostrar la paternidad biológica del demandado con el menor cuyo nombre es materia de demanda.
3.- CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, antes de efectuar el análisis de los dispositivos cuya infracción se denuncia, corresponde realizar algunas referencia tácticas sobre el caso que ha sido elevado a esta Corte de Casación. En ese sentido, conforme aparece de la revisión de los autos, M.A. De La C.H. ha interpuesto demanda de usurpación de nombre, al amparo del artículo tercero de la Ley veintiocho mil setecientos veinte, para efectos de que se excluya su nombre y apellidos del acta de nacimiento correspondiente al menor A.Y.D.B. nacido el ocho de febrero de dos mil siete, basado en que la demandada H.D.B.S., con quien mantuvo una relación amorosa en junio de dos mil seis, ha hecho mal uso de su nombre, al consignarlo en la partida de nacimiento de su hijo sin haber expresado manifestación de voluntad en dicho reconocimiento, acto que ha sido de su conocimiento en Febrero de dos mil siete al acudir a la Demuna del Santa, para lo cual ofrece someterse a la prueba de ADN;
[Continúa…]
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