Cuatro reglas que garantizan el reintegro laboral efectivo: (i) voluntad del trabajador; (ii) compatibilidad con la salud; (iii) evaluación de viabilidad, según el tipo de función, la naturaleza del empleador y las condiciones de la empresa; y (iv) capacidad para el reintegro, debiendo adoptarse soluciones razonables si este excede la capacidad del empleador (Colombia) [Sentencia T-325/25, f. j. 56]

Fundamento destacado: 56. De igual forma, esta Corporación ha identificado las siguientes reglas para la procedencia del reintegro y la adopción de otros remedios, con el fin de reparar de forma integral la vulneración de derechos por discriminación en el trabajo:

Tabla 5. Remedios procedentes por desconocimiento de la protección de estabilidad laboral reforzada por fuero de salud


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Primera de Revisión

SENTENCIA T-325 DE 2025

Referencia: Expediente T-10.938.189.

Asunto: Acción de tutela interpuesta por Esteban Parra en contra de Prestador de Servicios S.A.

Tema: Estabilidad laboral reforzada por fuero de salud de trabajadores en misión contratados a término fijo o por obra o labor.

Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá, D. C., 31 de julio de 2025.

Aclaración preliminar. En atención a que la presente sentencia contiene información clínica del accionante, la Corte expedirá dos versiones de esta providencia, de conformidad con la Circular No. 10 de 2022 de esta corporación. La primera versión, que contiene los nombres reales de los involucrados, será la que se notificará a las partes. La segunda, anonimizada, será la versión a publicar en la página web.

* * *

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y Lina Marcela Escobar Martínez, y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:

[Continúa…]

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