Reglamento para reconocer acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de universidades y ETP [Resolución 000028-2021-SINEACE/CDAH]

Publicado el 23 de octubre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

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Aprueban Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico productiva
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 000028-2021-SINEACE/CDAH

San Isidro, 22 de octubre de 2021

VISTOS:

i) El Informe Nº0000084-2021-SINEACE/P-DEA, del 14 de octubre de 2021, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, la DEA);

ii) El Memorándum Nº0000406-2021-SINEACE/P-GG-OPP, del 15 de octubre de 2021, de la Oficina de Planificación y Presupuesto;

iii) El Informe Legal Nº 000237-2021-SINEACE/P-GG-OAJ, del 15 de octubre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace), constituyéndose a través de Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, su Consejo Directivo Ad Hoc, siendo una de sus funciones aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del SINEACE y los procesos en desarrollo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, publicado el 15 de mayo 2021, la Presidencia del Consejo de Ministros ratificó la calificación del Sineace como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación. Así pues, según lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción, cuando existe la necesidad de: 1. Planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional;

Que, el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) indica que los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas;

Que, a través del Informe Nº D000047-2021-PCM-SSSAR, del 26 de marzo de 2021, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante, la SGP – PCM) hace llegar al Sineace la opinión de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la SGP – PCM, que concluye, entre otros, que corresponde a la entidad proponer la validación de sus procedimientos administrativos a iniciativa de parte, así como disponer las acciones necesarias con la finalidad de cumplir con presentar los proyectos normativos correspondientes ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, previamente a su aprobación por el Consejo Directivo;

Que, en ese escenario y con base en lo establecido en el artículo 40 de la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 29 de marzo 2021, la DEA tiene como función, formular los estándares, criterios, indicadores, procedimientos y otros documentos técnico normativos que regulen las diversas etapas del proceso de evaluación con fines de acreditación de universidades, institutos y escuelas de educación superior, e instituciones de educación técnico-productiva, con la participación de los actores involucrados, cuando corresponda, desarrollando periódicamente procesos de evaluación y actualización de estos. De esta forma, la DEA elaboró el proyecto de Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico productiva. Dicha propuesta fue remitida a la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria para su validación, en coordinación con la Gerencia General;

Que, el 13 de octubre de 2021, la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria informó a la Gerencia General del Sineace que el proyecto de Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico productiva se encuentra apto para su aprobación;

Que, posteriormente, a través del Informe Nº 0000084-2021-SINEACE/P-DEA, del 14 de octubre de 2021, la DEA sustentó el proyecto de Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico productiva y recogió las sugerencias efectuadas por la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, mediante Memorándum Nº0000406-2021-SINEACE/P-SINEACE-GG-OPP, del 15 de octubre de 2021, la Oficina de Planificación y Presupuesto, con base en el Informe Nº00083-2021-SINEACE/P-GG-OPP-UM, del 15 de octubre de la Unidad de Modernización, emite opinión técnica favorable respecto del acotado proyecto normativo presentado por la DEA, indicado que además se encuentra conforme a la Directiva Nº 000004-2020-SINEACE/CDAH-P, Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos, Orientadores y Operativos del Sineace, aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 178-2021-SINEACE/CDAH-P;

Que, el literal i) del artículo 26 de la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización indica que la Oficina de Asesoría Jurídica elabora y/o participa en la formulación de proyectos normativos y emite opinión al respecto. En tal sentido, mediante Informe Legal Nº 000237-2021-SINEACE/P-GG-OAJ, del 15 de octubre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, emitió opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la DEA;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en sesión del 21 de octubre de 2021, llegó al Acuerdo Nº 052-2021-CDAH, mediante el cual se decide aprobar el Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico productiva, que consta de diez (10) artículos y doce (12) disposiciones complementarias;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprobó la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización; Decreto Supremo Nº 04-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Ministerial Nº 449-2020-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico productiva que consta de diez (10) artículos y doce (12) disposiciones complementarias.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico productiva, en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS BARREDA TAMAYO
Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc

Sineace

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE ACREDITACIONES OTORGADAS A INSTITUCIONES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICO PRODUCTIVA

R-DEA-03

Versión: 01

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICO-PRODUCTIVA DEL SINEACE

OCTUBRE 2021

ÍNDICE
ÍNDICE
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES DE GENERALES
CAPÍTULO II: DEL RECONOCIMIENTO DE ACREDITACIONES POR AGENCIAS ACREDITADORAS EXTRANJERAS
CAPÍTULO III: DE LAS RESPONSABILIDADES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE ACREDITACIONES OTORGADAS A INSTITUCIONES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICO PRODUCTIVA

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES DE GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo

El presente reglamento tiene por objeto el marco regulatorio para el procedimiento de reconocimiento de acreditaciones otorgadas por agencias acreditadoras extranjeras a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico productiva, por parte del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, Sineace), en coherencia con el marco legal vigente.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento para:

• Las instituciones educativas públicas y privadas y sus correspondientes programas de estudio, pertenecientes al ámbito de la educación superior y técnico-productiva, que soliciten el reconocimiento de acreditaciones otorgadas por agencias acreditadoras extranjeras.

• La Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico Productiva del Sineace, y a otras dependencias del Sineace que dan soporte al proceso de acreditación.

• Las agencias acreditadoras extranjeras habilitadas y autorizadas según las leyes de su país, que desarrollan procesos de acreditación de la calidad de la educación en el Perú y que se encuentren en la base de datos del Sineace, según lo señalado en la séptima disposición complementaria del presente reglamento.

Artículo 3º.- Base Legal

a. Constitución Política del Perú.

b. Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias.

c. Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-Sineace.

d. Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

e. Ley Nº 30512 “Ley de Institutos y de Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes”.

f. Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital

g. Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-Sineace.

h. Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley 28044, Ley General de Educación.

i. Decreto Supremo 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30512 “Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes”.

j. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

k. Decreto Supremo 004-2019-MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, y lo adecúa a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1375 que modifica artículos de la Ley Nº 28044, sobre educación técnico-productiva y dicta otras disposiciones.

l. Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, que aprueba el Proyecto Educativo Nacional. PEN al 2036 “El reto de la Ciudadanía Plena”.

m. Decreto Supremo 012-2020-MINEDU, que aprueban la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva

n. Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, que constituye el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, y sus modificatorias.

o. Resolución de Presidencia Nº 00023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprobó la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización”.

Artículo 4º.- Glosario de Términos

Para efectos del presente Reglamento se establecen los siguientes términos:

4.1. Acreditación: Es el reconocimiento público y temporal que otorga el Estado peruano, a los niveles altos de calidad de los programas de estudio e instituciones de Educación Superior y Técnico Productiva (ESTP), como consecuencia de la evaluación satisfactoria en la que se valora los resultados y el impacto generado por la institución educativa/programa de estudio en su entorno, en el marco de sus objetivos misionales y de acuerdo con los estándares nacionales y de excelencia aprobados por el Sineace.

4.2. Agencia acreditadora: Instituciones extranjeras habilitadas y autorizadas según las leyes de su país, que desarrollan procesos de acreditación de la calidad de la educación.

4.3. Aseguramiento de la calidad: Es el conjunto de procesos impulsados por el Estado para garantizar a la población, un servicio educativo que cumpla con estándares de calidad que aseguran el desarrollo personal y profesional de los estudiantes; así como la generación de un impacto positivo de la educación, en la sociedad, en el marco de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva (PNESTP).

4.4. Compatibilidad: Es la actividad que realiza la DEA, como parte de la evaluación de la solicitud de reconocimiento de acreditación otorgadas por la agencia acreditadora extranjera, esto implica la revisión y evaluación del modelo y procedimiento con el cual la Institución educativa o programa obtuvo la acreditación.

4.5. Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico Productiva (DEA): Dependencia de línea del Sineace responsable de monitorear el cumplimiento de la presente norma.

4.6. Informe anual de seguimiento para acreditaciones reconocidas: Documento elaborado por la institución educativa/programa de estudio acreditado por una agencia acreditadora internacional, que refleja el conjunto de acciones que se han realizado con el objeto de dar sostenibilidad a los estándares del modelo de acreditación correspondiente e institucionalizar la cultura de mejora continua.

4.7. Modelo de calidad para la acreditación o su equivalente: Documento técnico normativo aprobado por organismo acreditador de cada país. En el caso del Perú, el Sineace aprueba los modelos que orientan la evaluación con fines de acreditación de instituciones educativas y/o programas de estudio, en coherencia con las políticas públicas nacionales.

4.8. Reconocimiento de acreditación: Reconocimiento público y temporal de las acreditaciones otorgadas por agencias extranjeras a instituciones educativas y/o programas de estudio, como resultado de la evaluación de los procesos, procedimientos y modelo de la agencia acreditadora extranjera, respecto de los establecidos por el Sineace.

Artículo 5º.- Principios aplicables al reconocimiento de acreditaciones por agencias acreditadoras extranjeras

a. Transparencia: permite que los resultados de los procedimientos sean confiables, se expresen con claridad, accesibilidad y sean difundidos a la comunidad educativa y opinión pública oportunamente.

b. Eficacia: procura lograr una cultura y práctica de la calidad educativa en todo el país, cautelando la racionalización en el uso de los recursos.

c. Responsabilidad: orienta para que las instituciones comprendidas en la presente norma asuman su propia responsabilidad en el logro de los propósitos y objetivos de la calidad, así como en el ejercicio responsable de la autonomía que su legislación les conceda.

d. Participación: aplica un conjunto de mecanismos y estrategias que buscan la participación voluntaria de las instituciones educativas en evaluación, acreditación y reconocimiento de estas cuando sean realizadas por agencias acreditadoras extranjeras.

e. Objetividad e imparcialidad: tiene por objeto que la evaluación, acreditación y reconocimiento de la acreditación otorgada por la agencia acreditadora extranjera, así como otras actividades que llevan a cabo las instituciones educativas priorice la búsqueda de la mejora de la calidad educativa, en un marco de legalidad y probidad, evitando cualquier conflicto de intereses entre las entidades evaluadoras externas, su personal directivo y/o administrativo, los evaluadores externos y las instituciones educativas, que son objeto de evaluación externa para la acreditación de la calidad educativa.

f. Ética: garantiza una actuación basada en la honestidad, equidad y justicia por parte de la autoridad pública y el administrado solicitante.

CAPÍTULO II: DEL RECONOCIMIENTO DE ACREDITACIONES POR AGENCIAS ACREDITADORAS EXTRANJERAS

Artículo 6º.- Requisitos

Para acceder al reconocimiento de las acreditaciones a instituciones y/o programas otorgados por agencias acreditadoras extranjeras, deberá presentar los siguientes documentos:

a. Solicitud de reconocimiento de acreditación dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, con atención a la DEA y debidamente firmada por el representante legal de la Institución Educativa. En caso de que el solicitante no cuente con DNI o carnet de extranjería, debe adjuntar la copia de su documento de identidad.

b. Copia simple de la documentación sobre la constitución de la agencia acreditadora extranjera

– Documentos que sustentan la existencia de la persona jurídica o su equivalente, que precisan sus propósitos, estructura y funciones.

– Documentos que sustenten el reconocimiento oficial como agencia acreditadora de la calidad en procesos de acreditación en su país de origen, que describan las características del sistema de acreditación y funciones que se le asignan.

c. Copia simple de la documentación sobre la gestión del modelo y procedimientos de acreditación de la agencia acreditadora extranjera que otorgó la acreditación.

– Marco conceptual que fundamenta el modelo de calidad para la acreditación.

– Modelo de calidad para la acreditación con el que la institución educativa y/o programa de estudio obtuvo la acreditación de la agencia acreditadora extranjera, que contenga la descripción del modelo (Dimensiones, factores, estándares, indicadores, criterios o sus equivalentes, entre otros).

– Criterios de cumplimiento, niveles de exigencia y forma de evaluación y valoración de los mismos, especificando la metodología de evaluación.

– Descripción de la metodología aplicada en el desarrollo de las etapas de: evaluación externa, acreditación y seguimiento a la acreditación.

Los requisitos b y c, solo serán exigidos en la primera solicitud de reconocimiento institucional o programa de estudios, formulada por la institución educativa. Respecto a posteriores solicitudes de la misma Institución educativa, con la misma agencia acreditadora y sin que haya habido cambios en estos requisitos, se genera una declaración jurada de haber entregado en un proceso anterior, con el propósito de asegurar que los requisitos y el procedimiento de este nuevo reconocimiento de acreditación son los mismos del proceso anterior que concluyó de manera satisfactoria.

d. Copia simple de la documentación que señale de forma explícita: el periodo de vigencia de la acreditación e informe de resultados de la evaluación emitida por la agencia acreditadora.

e. Copia simple de los informes o documento equivalente del seguimiento posterior a la acreditación. En el caso de que la acreditación otorgada por la agencia acreditadora extranjera cuente con más de un año de haber sido otorgada, debe presentar la información de los seguimientos realizados desde el inicio de la acreditación hasta previo a la solicitud de reconocimiento.

f. Copia del comprobante de pago del derecho correspondiente según conste en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Sineace, en el caso que se pague en alguna entidad bancaria o el número de operación en el caso que se pague en el Sineace.

Cuando el idioma oficial de la documentación a remitir no sea el castellano, debe presentarse traducida a este idioma siguiendo las consideraciones de la normativa vigente.

Artículo 7º.- Procedimiento para el reconocimiento de la acreditación por agencias acreditadoras extranjeras

a. La Institución Educativa que requiera el reconocimiento de la acreditación extranjera como tal o de sus programas de estudios en el país debe presentar una solicitud dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, con atención a la DEA, adjuntando el expediente conteniendo los requisitos listados en el presente reglamento. Para la presentación de dicha solicitud podrán utilizarse formularios, los mismos que se publicitarán en la página web del Sineace.

b. El expediente debe presentarse en la mesa de partes del Sineace, presencial o virtual. El personal de mesa de partes verifica que el expediente cuente con todos los requisitos previstos en el presente reglamento, caso contrario, comunica a la institución para su subsanación en el plazo máximo de dos (2) días hábiles. De no subsanarse se tendrá por no presentada la solicitud.

c. En caso el expediente cuente con todos los requisitos previstos se deriva a la DEA para efectuar su evaluación. De encontrarse observaciones, estas se notifican a la institución solicitante para ser subsanadas dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la comunicación.

d. Excepcionalmente, la DEA prorroga dicho plazo cuando así lo solicite antes de su vencimiento la institución solicitante.

e. Cuando se incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad, de oficio o a solicitud del administrado, declara el abandono del procedimiento. Dicho acto es notificado y contra él proceden los recursos administrativos pertinentes.

f. La DEA está facultada a realizar visitas de inspección, o cualquier otra forma de indagación, para comprobar la verdad material de lo señalado por la institución solicitante y de los requisitos anexados.

g. Después de la evaluación del expediente, la DEA emite un informe técnico y el proyecto de resolución que remiten a la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ).

h. Junto al informe de la DEA y el informe legal, la OAJ remite el expediente junto al proyecto de Resolución a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace, para la deliberación y pronunciamiento correspondiente respecto de su reconocimiento o no, a la persona jurídica solicitante.

i. El plazo máximo del presente procedimiento administrativo es de treinta (30) días hábiles conforme al artículo 39 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Si la entidad no emite pronunciamiento sobre su solicitud dentro del citado plazo, se producirá el silencio administrativo negativo.

j. La resolución del CDAH es notificada al administrado, y posteriormente además de publicada en la página web del Sineace cuando ésta ha quedado firme o consentida.

Artículo 8º.- Impugnación

a. En caso de resoluciones desfavorables, la institución evaluada tiene quince (15) días hábiles para presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo Ad Hoc.

b. El Consejo Directivo Ad Hoc cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para resolver el recurso. El acto que resuelve el recurso de reconsideración agota la vía administrativa.

Artículo 9º.- De la vigencia del reconocimiento

La vigencia del reconocimiento de acreditación institucional educativa/programas no podrá exceder de la otorgada por la agencia acreditadora extranjera.

CAPÍTULO III: DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 10º.- Responsabilidades de la Dirección de Evaluación y Acreditación:

a. La DEA se encarga de la implementación, ejecución, evaluación periódica y actualización del presente reglamento.

b. Las instituciones educativas y programas de estudios son responsables del cumplimiento del presente reglamento, en lo que les compete.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Vigencia de reconocimientos otorgados con norma anterior

Las instituciones educativas y/o programas de estudios que hayan obtenido el reconocimiento de su acreditación según la Directiva Nº 001-2015-SINEACE-P-CDAH y su modificatoria, mantienen su reconocimiento hasta la culminación de la vigencia de su acreditación.

Segunda.- Creación de la cuenta institucional en el SIGIA

La institución educativa/programa de estudios que decida solicitar el reconocimiento de acreditación otorgada por una agencia acreditadora extranjera, previamente deberá solicitar la creación de la cuenta institucional en el SIGIA para el registro y asignación del código único de identificación – CUI de su(s) programa(s) de estudio.

Tercera.- Informe anual de seguimiento

La institución educativa/programa, debe presentar el informe anual de seguimiento para acreditaciones reconocidas, que incluya las actividades de seguimiento realizadas por la agencia acreditadora extranjera quien otorgó la acreditación.

El objetivo de las actividades de seguimiento es verificar el mantenimiento de las condiciones en las que la institución educativa/programa de estudios obtuvo el reconocimiento de su acreditación.

Cuarta.- Comunicación de modificaciones en condiciones de acreditación

Las instituciones educativas y/o programas con reconocimiento vigente, de tener alguna modificación de las condiciones con las que fue acreditado, deberán comunicar al Sineace, remitiendo la documentación respectiva.

Quinta.- Alcance de reconocimientos en instituciones de educación superior

Las instituciones de educación superior que cuenten con licenciamiento pueden solicitar el reconocimiento de acreditaciones, siempre y cuando el proceso de evaluación en su alcance abarque al programa de estudios en la sede, filiales y locales autorizadas de acuerdo al licenciamiento.

Sexta.- Alcance de reconocimientos en instituciones de educación técnico-productivo

Las instituciones de educación técnico-productivo que cuenten con licenciamiento o autorización por la autoridad competente, pueden solicitar reconocimiento de acreditación de las agencias acreditadoras extranjeras.

Séptima.- Disposiciones complementarias

La Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprueba las disposiciones complementarias respecto de:

• La compatibilidad de funciones entre la agencia acreditadora y el Sineace;

• El reconocimiento oficial con la que ésta cuente en su país de origen o por el organismo internacional al que pertenecen;

• La compatibilidad entre el modelo de acreditación peruano y el modelo utilizado por la agencia acreditadora; y,

• La inclusión en la base de datos del Sineace de las agencias acreditadoras que requieran que se reconozca sus acreditaciones en el Perú.

Octava.- De lo no previsto en el presente reglamento

La Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprueba las disposiciones correspondientes para el mejor cumplimiento de esta norma. Asimismo, aprueba las guías técnicas, manuales y/o lineamientos sobre aspectos no previstos en el presente reglamento, a propuesta de la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico Productiva.

Novena.- De los formularios

Los formularios correspondientes al presente Reglamento son publicados en el portal institucional del Sineace.

Décima.- Deber de los funcionarios de la DEA, de las entidades evaluadoras externas y de los evaluadores externos certificados

Es deber de los funcionarios de la DEA, de las entidades evaluadoras externas y de los evaluadores externos certificados de informar a la Dirección de Supervisión e Instrucción, o quien haga sus veces, en caso se advierta algún posible incumplimiento de las obligaciones supervisarles establecidas en los Reglamentos y la Ley del Sineace.

Décimo Primera.- Principio de verdad material

En aplicación del principio de verdad material, la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico Productiva y el Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace deben verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a su decisión, para lo cual, puede adoptar todas las medidas probatorias necesarias, aun cuando estas no hayan sido presentadas por los administrados.

Décimo Segunda.- Limitación a la tercerización de servicios

Las evaluaciones de la calidad educativa que realicen las agencias acreditadoras extranjeras deben efectuarse directamente por evaluadores pertenecientes a su staff y que se encuentren debidamente inscritos o autorizados de acuerdo con su normativa interna.

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