Rectifican errores materiales del ROF del Tribunal Constitucional [RA 084-2023-P/TC]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de mayo de 2023

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A través de la Resolución Administrativa 084-2023-P/TC, rectifican errores materiales contenidos en el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional.


Rectifican errores materiales contenidos en los artículos 20, 33, 40, 42, 44, 53, 54, 55, 56 y en la “Estructura Orgánica” del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 084-2023-P/TC

Lima, 8 de mayo de 2023

VISTA

La Resolución Administrativa 196-2022-P/TC, de fecha 30 de noviembre de 2022; y el Informe 032-2023-OPD/TC, de fecha 08 de mayo de 2023; y,

CONSIDERANDO

Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS, establece que “[l]os errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión” (sic);

Que, mediante la Resolución Administrativa 196-2022-P/TC, de fecha 30 de noviembre de 2022, se aprobaron la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Tribunal Constitucional;

Que, mediante el Informe 032-2023-OPD/TC, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo (OPD) pone en conocimiento de la Secretaría General que, el texto del ROF aprobado a través de la Resolución Administrativa 196-2022-P/TC, contiene algunos errores materiales involuntarios que es necesario corregir mediante una fe de erratas. Para dichos efectos, la OPD propone la corrección de los artículos 20, 33, 40, 42, 44, 53, 54, 55 y 56 del ROF, así como la estructura orgánica y el organigrama institucional, aprobados con la precitada resolución administrativa;

Que, en consecuencia, es necesario formalizar la rectificación de los errores materiales contenidos en los artículos 20, 33, 40, 42, 44, 53, 54, 55 y 56 y en la estructura orgánica del ROF, así como en el organigrama institucional, aprobados con la Resolución Administrativa 196-2022-P/TC;

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo,

SE RESUELVE

Artículo Primero.- RECTIFICAR los errores materiales contenidos en los artículos 20, 33, 40, 42, 44, 53, 54, 55, 56 y en la “Estructura Orgánica” del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional, aprobado por el artículo tercero de la Resolución Administrativa 196-2022-P/TC, en el siguiente sentido:

Dice:

Artículo 20°.- Los órganos de apoyo la integran la Dirección General de Administración y las oficinas de Contabilidad y Tesorería, Gestión y Desarrollo Humano, Logística, Servicios Generales y Tecnología de la Información conforman el órgano de apoyo. Estás últimas dependen de la Dirección General de Administración.

Debe decir:

Artículo 20°.- Los órganos de apoyo la integran la Dirección General de Administración y las unidades orgánicas de Contabilidad y Tesorería, Gestión y Desarrollo Humano, Logística, Servicios Generales y Tecnología de la Información conforman el órgano de apoyo. Estás últimas dependen de la Dirección General de Administración.

Dice:

Artículo 33°.- La Oficina de Logística es el órgano encargado de las contrataciones; responsable de formular, programar y ejecutar las contrataciones de bienes, servicios y obras.

Debe decir:

Artículo 33°.La Oficina de Logística es la encargada de las contrataciones; responsable de formular, programar y ejecutar las contrataciones de bienes, servicios y obras.

Dice:

Artículo 40º.- La Oficina de Imagen Institucional es la encargada de desarrollar las actividades de difusión de las intervenciones del Tribunal Constitucional a través de los medios de comunicación social y la página web. Tiene a su cargo el protocolo y las relaciones públicas. Está a cargo de un jefe que depende de la Presidencia del Tribunal Constitucional.

Debe decir:

Artículo 40º.- La Oficina de Imagen Institucional es la unidad orgánica encargada de desarrollar las actividades de difusión de las intervenciones del Tribunal Constitucional a través de los medios de comunicación social y la página web. Tiene a su cargo el protocolo y las relaciones públicas. Está a cargo de un jefe que depende de la Presidencia del Tribunal Constitucional.

Dice:

Artículo 42°.- La Oficina de Trámite Documentario y Archivo es la encargada de gestionar los Sistemas de Trámite Documentario y del Archivo Institucional, tiene la facultad de certificar los documentos que se encuentran en el archivo central. Depende jerárquicamente de la Secretaría General.

Debe decir:

Artículo 42°.- La Oficina de Trámite Documentario y Archivo es la unidad orgánica encargada de gestionar los Sistemas de Trámite Documentario y del Archivo Institucional, tiene la facultad de certificar los documentos que se encuentran en el archivo central. Depende jerárquicamente de la Secretaría General.

Dice:

Artículo 44°.- El órgano de línea está integrado por la Secretaría Relatoría, el Gabinete de Asesores Jurisdiccionales, la Oficina de Sistematización de Jurisprudencia y la Oficina de Seguimiento y Cumplimiento de Sentencias. Dependen de la Secretaría General.

Debe decir:

Artículo 44°.- Los órganos de línea están integrados por la Secretaría Relatoría y el Gabinete de Asesores Jurisdiccionales. Dependen de la Secretaría General.

Dice:

Artículo 53°.- El Centro de Estudios Constitucionales está conformado por la Dirección Ejecutiva, la Dirección Académica, la Dirección de Estudios e Investigación, y la Dirección de Publicaciones y Documentación.

Debe decir:

Artículo 53°.- El Centro de Estudios Constitucionales está conformado por las unidades orgánicas de Dirección Ejecutiva, la Dirección Académica, la Dirección de Estudios e Investigación, y la Dirección de Publicaciones y Documentación.

Dice:

Artículo 54°.- La Dirección Ejecutiva es el órgano de gestión del CEC. Tiene entre sus funciones principales las siguientes:

a. Ejecutar el Plan Estratégico del CEC, así como los Planes Operativos Anuales aprobados por el Pleno del Tribunal, a propuesta de la Dirección General;

b. Proponer a la Dirección General el Plan Anual de Actividades y el Reglamento del CEC;

c. Dirigir las reuniones periódicas del Comité Ejecutivo del CEC;

d. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las actividades de las direcciones del Centro de Estudios Constitucionales;

e. Proponer a la Dirección General las medidas necesarias para el buen funcionamiento del CEC;

f. Ejercer la representación del CEC por delegación de la Dirección General; y,

g. Las demás funciones que le asigne el/la directora/a General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Debe decir:

Artículo 54°.-La Dirección Ejecutiva es la unidad orgánica de gestión del CEC. Tiene entre sus funciones principales las siguientes:

a. Ejecutar el Plan Estratégico del CEC, así como los Planes Operativos Anuales aprobados por el Pleno del Tribunal, a propuesta de la Dirección General;

b. Proponer a la Dirección General el Plan Anual de Actividades y el Reglamento del CEC;

c. Dirigir las reuniones periódicas del Comité Ejecutivo del CEC;

d. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las actividades de las direcciones del CEC;

e. Proponer a la Dirección General las medidas necesarias para el buen funcionamiento del CEC;

f. Ejercer la representación del CEC por delegación de la Dirección General; y,

g. Las demás funciones que le asigne el/la directora/a General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Dice:

Artículo 55°.- La Dirección Académica es el órgano de gestión de programas de formación y capacitación que ofrecerá el CEC, tanto al personal del Tribunal, como también a la comunidad en general en temas relacionados con el Derecho Constitucional. Tiene las siguientes funciones:

a. Desarrollar la gestión de los programas de formación y capacitación en temas relacionados a las Ciencias Constitucionales y Derechos Humanos del Centro de Estudios Constitucionales;

b. Proponer a la Dirección General, el Plan de formación y capacitación del Centro de Estudios Constitucionales, que contiene una serie de actividades académicas orientadas a difundir la jurisprudencia constitucional y la doctrina en el ámbito de las Ciencias Constitucionales y Derechos Humanos;

c. Desarrollar actividades académicas y administrativas en el marco de los lineamientos establecidos por el Centro de Estudios Constitucionales;

d. Proponer a la Dirección General, la plana de docentes, expositores y otros que participen en las actividades académicas;

e. Supervisar la gestión del sistema de notas y certificación del centro para acreditar el logro de las competencias desarrolladas por el participante;

f. Formular lineamientos, directivas u otros documentos en materia de su competencia; así como el uso de nuevas tecnologías, para el logro y desarrollo de las actividades;

g. Proponer la suscripción de convenios con instituciones académicas, sociales y culturales nacionales y/o extranjeras; y,

h. Las demás funciones que le asigne el/la directora/a General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Debe decir:

Artículo 55°.- La Dirección Académica es la unidad orgánica de gestión de programas de formación y capacitación que ofrecerá el CEC, tanto al personal del Tribunal, como también a la comunidad en general en temas relacionados con el Derecho Constitucional. Tiene las siguientes funciones:

a. Desarrollar la gestión de los programas de formación y capacitación en temas relacionados a las Ciencias Constitucionales y Derechos Humanos del CEC;

b. Proponer a la Dirección General, el Plan de formación y capacitación del CEC, que contiene una serie de actividades académicas orientadas a difundir la jurisprudencia constitucional y la doctrina en el ámbito de las Ciencias Constitucionales y Derechos Humanos;

c. Desarrollar actividades académicas y administrativas en el marco de los lineamientos establecidos por el CEC;

d. Proponer a la Dirección General, la plana de docentes, expositores y otros que participen en las actividades académicas;

e. Supervisar la gestión del sistema de notas y certificación del centro para acreditar el logro de las competencias desarrolladas por el participante;

f. Formular lineamientos, directivas u otros documentos en materia de su competencia; así como el uso de nuevas tecnologías, para el logro y desarrollo de las actividades;

g. Proponer la suscripción de convenios con instituciones académicas, sociales y culturales nacionales y/o extranjeras; y,

h. Las demás funciones que le asigne el/la directora/a General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Dice:

Artículo 56°.- La Dirección de Estudios e Investigación es el órgano de gestión de proyectos de investigación sobre temas de interés del Tribunal, para su publicación y/o uso interno de éste. Tiene las siguientes funciones:

a. Desarrollar proyectos de estudios e investigación, estableciendo metodologías de investigación para asegurar la viabilidad de los proyectos de investigación, orientándose a la formulación de políticas en materia jurisdiccional;

b. Proponer el desarrollo de las líneas de investigación en Ciencias Constitucionales y derechos humanos en los cuales se enmarca los estudios y proyectos realizados;

c. Formular manuales, lineamientos, directivas u otros documentos en materia de su competencia;

d. Proponer e implementar los instrumentos y mecanismos de coordinación interinstitucional en materia de estudios e investigación con diversas entidades públicas y privadas, para la obtención de los recursos económicos que permitan el desarrollo de investigaciones;

e. Investigar en el derecho comparado y otras realidades, las modernas tendencias en materia constitucional y derechos humanos, a fin de coadyuvar en la toma de decisiones que adopte el Tribunal Constitucional en el marco de sus competencias;

f. Coordinar con otras direcciones del Centro de Estudios Constitucionales, a efectos de gestionar proyectos de investigación que puedan ser finalmente publicados;

g. Desarrollar la sistematización, recopilación y difusión de la jurisprudencia según los derechos constitucionales invocados, las referencias normativas y las concordancias jurisprudenciales nacionales y extranjeras; así como promover su difusión; y,

h. Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Debe decir:

Artículo 56°.- La Dirección de Estudios e Investigación es la unidad orgánica de gestión de proyectos de investigación sobre temas de interés del Tribunal, para su publicación y/o uso interno de éste. Tiene las siguientes funciones:

a. Desarrollar proyectos de estudios e investigación, estableciendo metodologías de investigación para asegurar la viabilidad de los proyectos de investigación, orientándose a la formulación de políticas en materia jurisdiccional;

b. Proponer el desarrollo de las líneas de investigación en Ciencias Constitucionales y derechos humanos en los cuales se enmarca los estudios y proyectos realizados;

c. Formular manuales, lineamientos, directivas u otros documentos en materia de su competencia;

d. Proponer e implementar los instrumentos y mecanismos de coordinación interinstitucional en materia de estudios e investigación con diversas entidades públicas y privadas, para la obtención de los recursos económicos que permitan el desarrollo de investigaciones;

e. Investigar en el derecho comparado y otras realidades, las modernas tendencias en materia constitucional y derechos humanos, a fin de coadyuvar en la toma de decisiones que adopte el Tribunal Constitucional en el marco de sus competencias;

f. Coordinar con otras direcciones del CEC, a efectos de gestionar proyectos de investigación que puedan ser finalmente publicados;

g. Desarrollar la sistematización, recopilación y difusión de la jurisprudencia según los derechos constitucionales invocados, las referencias normativas y las concordancias jurisprudenciales nacionales y extranjeras; así como promover su difusión; y,

h. Las demás funciones que le asigne el/la Director/a General y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Dice:

SECCIÓN SEGUNDA

I. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1. Órgano de la Alta Dirección

1.1. El Pleno

1.2. La Presidencia

1.3. La Secretaría General

II. Órgano de Control Institucional y Defensa Jurídica

2.1. La Oficina de Control Institucional

2.2. La Procuraduría Pública

III. Órganos de Administración Interna

3.1. Órganos de Asesoramiento

3.1.1. La Oficina de Asesoría Jurídica

3.1.2. La Oficina de Planeamiento y Desarrollo

3.1.3. La Oficina de Presupuesto

3.2. Órganos de Apoyo

3.2.1. La Dirección General de Administración

3.2.2. La Oficina de Contabilidad y Tesorería

3.2.3. La Oficina de Gestión y Desarrollo Humano

3.2.4. La Oficina de Logística

3.2.5. La Oficina de Servicios Generales

3.2.6. La Oficina de Tecnologías de la Información

3.2.7. La Oficina de Imagen Institucional

3.2.8. La Oficina de Trámite Documentario y Archivo

IV. Órganos de Línea

4.1. La Secretaría Relatoría

4.2. El Gabinete de Asesores Jurisdiccionales

V. Órgano Académico y de Investigación

5.1. El Centro de Estudios Constitucionales

Debe decir:

SECCIÓN SEGUNDA

I. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1. Órgano de la Alta Dirección

1.1. El Pleno

1.2. La Presidencia

1.3. La Secretaría General

II. Órgano de Control Institucional y Defensa Jurídica

2.1. La Oficina de Control Institucional

2.2. La Procuraduría Pública

III. Órganos de Administración Interna

3.1. Órganos de Asesoramiento

3.1.1. La Oficina de Asesoría Jurídica

3.1.2. La Oficina de Planeamiento y Desarrollo

3.1.3. La Oficina de Presupuesto

3.2. Órganos de Apoyo

3.2.1. La Dirección General de Administración

3.2.2. La Oficina de Contabilidad y Tesorería

3.2.3. La Oficina de Gestión y Desarrollo Humano

3.2.4. La Oficina de Logística

3.2.5. La Oficina de Servicios Generales

3.2.6. La Oficina de Tecnologías de la Información

3.2.7. La Oficina de Imagen Institucional

3.2.8. La Oficina de Trámite Documentario y Archivo

IV. Órganos de Línea

4.1. La Secretaría Relatoría

4.2. El Gabinete de Asesores Jurisdiccionales

V. Órgano Académico y de Investigación

5.1. El Centro de Estudios Constitucionales

5.1.1. La Dirección Ejecutiva

5.1.2. La Dirección Académica

5.1.3. La Dirección de Estudios e Investigación

5.1.4. La Dirección de Publicaciones y Documentación

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de las versiones corregidas del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional y la estructura orgánica institucional, que como anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- COMUNICAR la presente resolución a la señora magistrada, a los señores magistrados, a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, a la Procuraduría Pública del Tribunal Constitucional, a las Oficinas de Tecnologías de la Información, Planeamiento y Desarrollo, Presupuesto, Asesoría Jurídica, Trámite Documentario y Archivo, Gestión y Desarrollo Humano, Logística, Imagen Institucional, Servicios Generales y al Órgano de Control Institucional, para los fines de ley.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y sus anexos en la página web institucional de la entidad (www.tc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO MORALES SARAVIA
Presidente

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