En el marco de la Convocatoria 004-2025-SN/JNJ, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) llevó a cabo la entrevista personal al abogado Manuel Eduardo Contreras Díaz, quien postula a la plaza de juez de investigación preparatoria del Distrito Judicial de Cusco. Durante su presentación, el candidato expuso su trayectoria profesional, destacando sus catorce años en el ejercicio liberal de la abogacía y otros catorce años de labor en el Ministerio Público, institución en la que se desempeña como fiscal titular desde el año 2012.
Lea más l Vea las entrevistas de los 30 jueces de control nombrados por la JNJ
Vocación judicial y su postura sobre la prisión preventiva
Al ser consultado sobre su interés en transitar de la labor fiscal a la judicatura, Contreras Díaz explicó que su decisión responde principalmente a una búsqueda de desarrollo personal y profesional continuo. Asimismo, sinceró sus expectativas a futuro ante el pleno de la JNJ, revelando que su meta a mediano plazo es alcanzar el nivel tres en la carrera judicial para, posteriormente, postular al cargo de juez superior, un objetivo que busca consolidar a la par de su crecimiento familiar.
Uno de los temas procesales abordados con mayor detenimiento fue la prisión preventiva, a propósito de un reciente y mediático caso sobre un accidente de tránsito con consecuencias fatales. El postulante analizó la estrategia de la defensa y subrayó que el peligro procesal, especialmente en su vertiente de peligro de fuga, debe primar por encima del arraigo.
Argumentó que la conducta procesal del imputado, materializada en acciones como darse a la fuga o evadir los exámenes toxicológicos, es el factor principal que debe valorar un juez frente a un arraigo que resulta meramente subsidiario.
Inscríbete aquí Más información
En esa misma línea, Contreras Díaz defendió la estricta naturaleza cautelar de la prisión preventiva, recordando a la mesa que en esta etapa especial no se evalúa la culpabilidad o inocencia del procesado. Además, advirtió sobre una problemática actual que, a su criterio, afecta la autonomía de los magistrados: la tendencia de los órganos de control a solicitar copias certificadas e iniciar actos de revisión inmediatamente después de que un juez declara fundada una prisión preventiva, lo cual le resta independencia al juzgador.
Años de violencia, corrupción local y la historia de Vilcabamba
La entrevista también profundizó en la experiencia del postulante trabajando en zonas declaradas en emergencia. Contreras relató los difíciles momentos que enfrentó al inicio de su gestión fiscal en La Convención, un área marcada entonces por la presencia de remanentes terroristas como el camarada «Gabriel». Describió el constante peligro y la falta de personal dispuesto a laborar en Quillabamba, no solo por la amenaza subversiva, sino también por una geografía sumamente agreste caracterizada por abismos profundos y constantes accidentes mortales.
A raíz de este contexto histórico y social, se le interrogó sobre la denominación de «conflicto armado interno» acuñada por la Comisión de la Verdad y Reconciliación. El magistrado reconoció que existieron enfrentamientos violentos y excesos que victimizaron a la población civil por parte de ambos bandos, recordando eventos como el caso Uchuraccay. Sin embargo, discrepó con la tesis de un sistemático «terrorismo de Estado», sosteniendo que el Estado peruano se vio temporalmente doblegado ante el accionar subversivo que logró infiltrarse hasta la capital.
En cuanto a la carga procesal y la criminalidad en la jurisdicción a la que postula, el candidato alertó sobre la altísima incidencia de delitos contra la administración pública en la provincia de La Convención. Señaló que, desde su ingreso en 2012, casi todos los alcaldes y funcionarios de las distintas gestiones han terminado encarcelados. Este fenómeno de corrupción, explicó, se ve muchas veces facilitado por la flexibilidad en las contrataciones durante las declaratorias de emergencia y por el millonario manejo de los recursos provenientes del canon gasífero de Camisea.
Un momento singular de la evaluación, que precisamente da título a la presente nota, ocurrió cuando el consejero Cayo Galindo le consultó sobre la historia local de Vilcabamba, municipalidad donde Contreras intervino previamente como fiscal anticorrupción. Al preguntársele directamente quién fue el último inca de Vilcabamba, el postulante mencionó a Manco Inca, ante lo cual el entrevistador le tuvo que precisar que el último líder de la resistencia en 1572 fue Túpac Amaru I, evidenciando un apunte sobre el dominio de la historia local exigido a los magistrados de la zona.
Pluralidad jurídica y justicia comunal en la Amazonía
El tramo final de la rigurosa entrevista se centró en la pluralidad jurídica y la importante presencia de comunidades nativas en el eje de selva del distrito judicial, abarcando zonas como Quimbiri, Pichari y Megantoni. El postulante reconoció la existencia de diversas comunidades amazónicas en La Convención y reafirmó la prerrogativa constitucional que estas tienen para administrar justicia de manera autónoma, siempre que sus prácticas no colisionen con el respeto a los derechos fundamentales de las personas.
Para resolver los complejos conflictos jurídicos derivados de la aplicación de castigos físicos en la justicia comunal, Contreras Díaz apeló directamente a la dogmática penal. Explicó que, frente a conductas que objetivamente puedan calificar como lesiones, el Ministerio Público está en la obligación de investigar, pero que el sistema de justicia puede recurrir a la figura del «error de comprensión culturalmente condicionado» para excluir la culpabilidad de los comuneros, respetando así su particular cosmovisión dentro del marco del derecho penal




![TC desestima demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130 y reitera exhortación para que la FN y la PNP elaboren protocolos [Exp. 00005-2025-PI/TC, ff. jj. 69-72, 77, 83] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman multa de 15 UIT a colegio por caída de techo en aula que dejó a varios alumnos con lesiones [Res. 0563-2026/SPC-Indecopi] alumnos-colegios-(2)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/alumnos-colegios-2-LP-218x150.jpg)
![Juez no puede prescindir de la oralización del requerimiento acusatorio arguyendo que ya es de conocimiento de las partes; sin embargo, sí puede disponer que la exposición sea breve [Exp. 00017-2018-74, f. j. 4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)


![El «auxiliar de educación inicial» de la cuna-guardería municipal (en la medida que brinde atenciones básicas a los niños tales como limpieza, entretenimiento y alimentación) es considerado «obrero municipal» y pertenece al régimen laboral de la actividad privada [Casación 14891-2023, Lima este, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Estas son las medidas establecidas para la jornada de votación de hoy, 13 de abril [Decreto Supremo 053-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Cine puede restringir ingreso de «cheetos» al no ser producto similar a los «nachos» que comercializa [Res. Final 0401-2026/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CINEPLANET-INDECOPI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Estos son los días no laborables para quienes trabajen en una ciudad distinta a la de su centro de votación [Decreto Supremo 003-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-calendario-no-laborable-LPDerecho-218x150.jpg)
![Emprendedor peruano vence a McDonald’s en disputa por uso del prefijo «MC» [Res. 0451-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/McDonalds-Tienda-Supermercado-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Emprendedor peruano vence a McDonald’s en disputa por uso del prefijo «MC» [Res. 0451-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/McDonalds-Tienda-Supermercado-LPDerecho-100x70.png)
![Cine puede restringir ingreso de «cheetos» al no ser producto similar a los «nachos» que comercializa [Res. Final 0401-2026/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CINEPLANET-INDECOPI-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC desestima demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130 y reitera exhortación para que la FN y la PNP elaboren protocolos [Exp. 00005-2025-PI/TC, ff. jj. 69-72, 77, 83] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)






