Fundamentos destacados: Decimosexto. En este contexto, si bien el informe médico psiquiátrico no constituye una pericia, la información que aporta es relevante, pues demuestra que la encausada, durante prolongado tiempo previo a los hechos, venía recibiendo tratamiento psiquiátrico, que comprendía la ingesta de psicofármacos en una institución estatal especializada en salud mental5. El principio de inmediación es importante, pero en esas circunstancias, para determinar si se está frente a un retardo o trastorno mental, es necesaria la opinión científica especializada, en este caso, una pericia psiquiátrica, en cuanto es al psiquiatra, con base en conocimientos y procesos científicos, a quien le corresponde emitir el diagnóstico respecto a la salud mental de la sentenciada, antes, durante y después del hecho imputado, en mérito al examen directo de la paciente, como a la evaluación de todos los documentos médicos sobre su estado de salud mental, y luego dicho resultado debe valorarse de forma conjunta con las demás pruebas aportadas. A diferencia de la psicología, que estudia la naturaleza del comportamiento humano, la psiquiatría se ocupa del diagnóstico y tratamiento de los trastornos psíquicos o enfermedades mentales6. La casacionista estuvo recibiendo asistencia psiquiátrica desde el 2004 hasta el 2010, luego de lo cual no existe otro registro de que haya continuado con algún tratamiento. No debe olvidarse que, por lo general, cundo se presentan enfermedades mentales, los tratamientos suelen ser permanentes o constantes, con monitoreo continuo para controlar incluso la medicación que viene recibiendo el paciente.
Decimoséptimo. En el caso, no se ofreció ni dispuso la realización de una pericia psiquiátrica, pese a que esta resultaba relevante para el esclarecimiento de los hechos; ello evidencia la necesidad de la actuación de una prueba de oficio, la cual se encuentra regulada en el artículo 385, inciso 2, del CPP, que establece lo siguiente:
El Juez Penal, excepcionalmente, una vez culminada la recepción de las pruebas, podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad. El Juez Penal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.
Tal como se señala en la Casación n.° 445-2020/Arequipa, el uso de la prueba de oficio es excepcional, no afecta la imparcialidad judicial y tiene como propósito exclusivo disponer de la mejor información posible y coadyuvar a la averiguación de la verdad, como fin institucional del proceso penal, lo cual se cumpliría en este caso. El descubrimiento de la verdad exige, en ciertos casos, que la actividad probatoria realizada a instancia de parte sea completada por la práctica de ciertos medios de prueba ordenados de oficio, a fin de impedir que determinados hechos relevantes para la decisión, sea de cargo o de descargo, queden inciertos, lo cual se relaciona intrínsecamente con el principio de esclarecimiento, cuyo destinatario, sin duda, es el órgano judicial que pueda indagar el hecho de oficio, sin afectar el derecho de prueba de las partes procesales intervinientes.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2578-2023, ICA
Fundada casación. Prueba de oficio. Pericia psiquiátrica
Este Supremo Tribunal concluye que resulta necesario que se realice una pericia psiquiátrica, que tenga en cuenta tanto el informe médico emitido por la médico psiquiatra como el Protocolo de Pericia Psicológica n.°, los cuales deberán evaluarse en el nuevo
juicio oral, a efectos de determinar si se está frente a una eximente o una atenuante de la responsabilidad penal.
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veinte de septiembre de dos mil veinticuatro
VISTOS Y OÍDOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa de (foja 1) contra la sentencia de vista del cinco de agosto de dos mil veintiuno (foja 122), expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica de la Corte Superior de Justicia de Ica, que confirmó la sentencia de primera instancia del diez de septiembre de dos mil veinte (foja 15), que resolvió condenarla como autora del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-parricidio agravado, en agravio de su menor hija de iniciales; como tal, le impuso veintinueve años de pena privativa de libertad y fijó la reparación civil en la suma de S/ 20 000 (veinte mil soles); con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
Continúa…
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