La congresista de la República Úrsula Letona Pereyra, junto a los demás integrantes del grupo parlamentario Fuerza Popular, con fecha 17 de mayo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2885/2017-CR, que busca reformar la Constitución Política, añadiendo el 87-A; con el fin de crear la Superintendencia de Entidades Solidarias.
El proyecto plantea la creación de una superintendencia con autonomía que pueda regular y fiscalizar los ingresos que reciben las fundaciones, cooperativas y asociaciones mutualistas. Esta propuesta se contrapone a la que fue votada la semana pasada por el Pleno, que planteaba que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) fiscalice a las cooperativas de ahorro y crédito. La desaprobación de la medida causó revuelo, porque hay indicios de que algunas de estas entidades estarían lavando dinero al no ser supervisadas por el Estado. También se calificó que esta propuesta de reforma constitucional era dilatoria, ya que requiere voto cualificado en dos legislaturas para aprobarse.
De aprobarse el presente proyecto, el ejecutivo tendría la facultad de designar al superintendente, que deberá ser ratificado con el voto de la mayoría legal del Congreso de la República. La exposición de motivos señala que existe una justificación histórica de la intervención en el sector financiero, específicamente en las asociaciones mutualistas. Actualmente, a falta de reglamento, estas no pueden ser sancionadas.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES SOLIDARIAS
Artículo Único. Incorporación del artículo 87-A en la Constitución Política de 1993
Incorpórase del artículo 87-A en la Constitución Política de 1993, conforme al texto siguiente:
“Artículo 87-A. La Superintendencia de Entidades Solidarias es un organismo con autonomía funcional, económica y administrativa que ejerce las funciones de regulación, fiscalización, supervisión y sanción de las fundaciones, cooperativas y asociaciones mutualistas.
Lea también: El mito del sueldo mínimo
La ley establece la organización y alcances de la autonomía de la Superintendencia de Entidades Solidarias.
El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Entidades Solidarias por el plazo correspondiente a su periodo constitucional. El Congreso lo ratifica con el voto de la mitad más uno del número legal de sus miembros”.
.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del artículo 87 en la Constitución Política de 1993
Modifícase el artículo 87 en la Constitución Política de 1993, conforme al texto siguiente:
“Artículo 87.- El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones y de las demás que reciben depósitos del público..
Lea también: TC declara el «estado de cosas inconstitucional» de la educación rural
La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Congreso lo ratifica”.
![Aunque es posible el levantamiento del desalojo preventivo, se requiere prueba complementaria, incluso pericial, para acreditar que el predio usurpado se encontraba bajo su posesión, máxime si el proceso ya está en juicio [Casación 3406-2023, Piura, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si bien no hubo una privación de la libertad física, no corresponde rechazar liminarmente el hábeas corpus si se alega una restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor (hábeas corpus conexo): Fiscal pretendió realizar la declaración del imputado a solas, prohibiendo el ingreso de su abogado a la sala de interrogatorio [Exp. 00121-2026-0, pp. 4-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Falsedad ideológica: No se puede descartar la condición de instrumento público de las hojas de control de asistencia de los jueces por la sola falta de sellos, pues se trata de documentos de carácter oficial, dado que fueron autorizados por la Presidencia de la Corte Superior y sirven para acreditar el cumplimiento de la jornada laboral y generar el pago de las remuneraciones [Apelación 220-2023, Junín, ff. jj. 6.9-6.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La suspensión del plazo de la prescripción del delito del art. 339 del CPP es una norma sustantiva o material, por lo que se aplica a los delitos ocurridos tras su entrada en vigor [Casación 1114-2022, Ucayali, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No corresponde realizar un nuevo juicio de apelación con otros jueces si la anulación fue dispuesta por la jurisdicción constitucional [Casación 2289-2025, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)






![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![Los criterios de apreciación de la prueba ante un tribunal internacional de DD.HH tienen mayor amplitud, pues la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado permite mayor flexibilidad en la valoración de la prueba, de acuerdo con las reglas de la lógica y experiencia [“La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile , ff. jj. 50-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Código de Ética y Conducta del Tribunal Constitucional [RA 027-2024-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![No corresponde realizar un nuevo juicio de apelación con otros jueces si la anulación fue dispuesta por la jurisdicción constitucional [Casación 2289-2025, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aunque es posible el levantamiento del desalojo preventivo, se requiere prueba complementaria, incluso pericial, para acreditar que el predio usurpado se encontraba bajo su posesión, máxime si el proceso ya está en juicio [Casación 3406-2023, Piura, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si bien no hubo una privación de la libertad física, no corresponde rechazar liminarmente el hábeas corpus si se alega una restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor (hábeas corpus conexo): Fiscal pretendió realizar la declaración del imputado a solas, prohibiendo el ingreso de su abogado a la sala de interrogatorio [Exp. 00121-2026-0, pp. 4-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Falsedad ideológica: No se puede descartar la condición de instrumento público de las hojas de control de asistencia de los jueces por la sola falta de sellos, pues se trata de documentos de carácter oficial, dado que fueron autorizados por la Presidencia de la Corte Superior y sirven para acreditar el cumplimiento de la jornada laboral y generar el pago de las remuneraciones [Apelación 220-2023, Junín, ff. jj. 6.9-6.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Presupuestos del amparo contra amparo: i) la resolución ilegítima de segundo grado del Poder Judicial en un proceso de amparo es inválida si viola derechos fundamentales o si se emite sin considerar su protección; ii) la resolución que rechaza la demanda en segundo grado también es inválida si se ha violado claramente los derechos fundamentales de un tercero legitimado; iii) no se puede demandar, amparo contra amparo, las resoluciones del Tribunal Constitucional, ya que es la última instancia en procesos constitucionales (precedente vinculante) [Exp. 04853-2004-PA/TC, f. j. 39.b.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)