La congresista de la República Úrsula Letona Pereyra, junto a los demás integrantes del grupo parlamentario Fuerza Popular, con fecha 17 de mayo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2885/2017-CR, que busca reformar la Constitución Política, añadiendo el 87-A; con el fin de crear la Superintendencia de Entidades Solidarias.
El proyecto plantea la creación de una superintendencia con autonomía que pueda regular y fiscalizar los ingresos que reciben las fundaciones, cooperativas y asociaciones mutualistas. Esta propuesta se contrapone a la que fue votada la semana pasada por el Pleno, que planteaba que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) fiscalice a las cooperativas de ahorro y crédito. La desaprobación de la medida causó revuelo, porque hay indicios de que algunas de estas entidades estarían lavando dinero al no ser supervisadas por el Estado. También se calificó que esta propuesta de reforma constitucional era dilatoria, ya que requiere voto cualificado en dos legislaturas para aprobarse.
De aprobarse el presente proyecto, el ejecutivo tendría la facultad de designar al superintendente, que deberá ser ratificado con el voto de la mayoría legal del Congreso de la República. La exposición de motivos señala que existe una justificación histórica de la intervención en el sector financiero, específicamente en las asociaciones mutualistas. Actualmente, a falta de reglamento, estas no pueden ser sancionadas.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES SOLIDARIAS
Artículo Único. Incorporación del artículo 87-A en la Constitución Política de 1993
Incorpórase del artículo 87-A en la Constitución Política de 1993, conforme al texto siguiente:
“Artículo 87-A. La Superintendencia de Entidades Solidarias es un organismo con autonomía funcional, económica y administrativa que ejerce las funciones de regulación, fiscalización, supervisión y sanción de las fundaciones, cooperativas y asociaciones mutualistas.
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La ley establece la organización y alcances de la autonomía de la Superintendencia de Entidades Solidarias.
El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Entidades Solidarias por el plazo correspondiente a su periodo constitucional. El Congreso lo ratifica con el voto de la mitad más uno del número legal de sus miembros”.
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del artículo 87 en la Constitución Política de 1993
Modifícase el artículo 87 en la Constitución Política de 1993, conforme al texto siguiente:
“Artículo 87.- El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones y de las demás que reciben depósitos del público..
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La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Congreso lo ratifica”.