¡Atención! Protocolo para la participación del Estado en los sistemas de protección de DD. HH. [DS 10-2020-JUS]

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de agosto de 2020.


Decreto Supremo que aprueba el “Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos”

DECRETO SUPREMO 10-2020-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y la Cuarta Disposición Final y Transitoria señala que las normas relativas a los derechos humanos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú;

Que, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos se han creado los sistemas de promoción y protección de derechos humanos con los que el Perú colabora activamente;

Que, en el marco de sus obligaciones internacionales consagradas en tratados de derechos humanos y otros instrumentos internacionales, el Perú elabora y presenta reportes con información actualizada, detallada y desagregada sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos; lo que ha supuesto a nivel interno un alto grado de coordinación y articulación de acciones conjuntas entre diversos niveles del Gobierno, así como propiciar por un lado la colaboración, en el marco de sus competencias, de la Defensoría del Pueblo y del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y, de otro lado, la participación de la sociedad civil en los procesos nacionales;

Que, los órganos de los sistemas internacionales de promoción y protección de derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, han brindado recomendaciones que incorporan los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sus metas e indicadores en sus recomendaciones, lo que incide en la labor del monitoreo y el reporte nacional a los sistemas de protección de los derechos humanos, así como el diseño y la implementación de las políticas nacionales;

Que, para el efectivo, adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones internacionales en derechos humanos se requiere de un instrumento de gestión que desarrolle un mecanismo nacional para promover la coordinación y articulación de las entidades del Estado, a fin de propiciar la implementación de las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos (DDHH) y, a la vez, estandarizar y simplificar los procesos y procedimientos de coordinación interinstitucional a nivel de gobierno nacional, regional y local, así como fortalecer los mecanismos de recolección que permitan brindar información estadística sobre los avances en la perspectiva de los derechos humanos; asimismo facilitar las formas de colaboración con la sociedad civil”.

Que, el mencionado mecanismo nacional facilitará los procesos de elaboración de los informes, incentivará el desarrollo de habilidades para el diálogo constructivo y propiciará el seguimiento de las recomendaciones de los sistemas de promoción y protección internacional de derechos humanos, buscando fortalecer las políticas nacionales en la materia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, estableciéndose cinco ejes interrelacionados y expresados en políticas, planes y programas que guardan coherencia con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos;

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2018-JUS, aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 y reconoce en sus cinco lineamientos estratégicos la relación entre las obligaciones internacionales de derechos humanos, la Agenda 2030, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

Que, en el Lineamiento Estratégico Nº 4 del mencionado Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 se dispone el fortalecimiento del ordenamiento jurídico interno a través de la implementación de instrumentos internacionales y de planificación que establezca los ejes estratégicos del Estado Peruano y las directrices interinstitucionales, como marco normativo y orientador para la promoción y protección de los derechos humanos, y prevé como una de sus acciones estratégicas la adopción de un mecanismo nacional de elaboración, presentación de informes y seguimiento ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos;

Que, en el artículo 4 del citado Decreto Supremo Nº 002-2018-JUS, se encarga al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la coordinación, supervisión, evaluación y monitoreo del cumplimiento del “Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021”, cuyo cumplimiento corresponde al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia a través de un sistema de monitoreo de evaluación;

Que, conforme a los literales a), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, la Dirección General de Derechos Humanos es el órgano de línea encargado, entre otras funciones, de asesorar, dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las políticas, planes y programas de protección y promoción de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, coordinar con los sectores la elaboración de los informes requeridos por los órganos de los sistemas de protección internacional de los derechos humanos, así como de difundir y promover las recomendaciones y observaciones generales emitidas por estos órganos, así como asesorar, dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las políticas, planes y programas de protección y promoción de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario de conformidad con las obligaciones internacionales;

Que, en atención a lo dispuesto, resulta conveniente aprobar un protocolo intersectorial para promover la coordinación y articulación de las entidades del Estado en aras de implementar adecuadamente las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos;

Que, en este contexto normativo, la Dirección General de Derechos Humanos ha elevado al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia la propuesta de dicho instrumento técnico, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Apruébase el «Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos» que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ejecución e implementación

Las entidades públicas participantes del «Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos» identifican las dependencias y/o las direcciones responsables de su implementación y adoptan las medidas necesarias para su ejecución, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

La implementación, cumplimiento, supervisión y monitoreo de su ejecución corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Derechos Humanos.

Artículo 3.- Designación de puntos focales

Las entidades públicas comunican por escrito a la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos las designaciones de los puntos focales de responsabilidad institucional y técnica para la implementación del «Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos».

La designación se realiza en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo y se hace en función del cargo y de la competencia como ente rector en las materias desarrolladas por los tratados de derechos humanos correspondientes.

Artículo 4.- Herramienta de interoperabilidad de gestión de la información

Para el seguimiento del «Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos» se utiliza el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de políticas, planes y programas de Derechos Humanos como herramienta de interoperabilidad de gestión de la información a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 5.- Financiamiento

Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución del «Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos» se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, conforme a las leyes de la materia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de las correspondientes entidades que refrendan la presente disposición aprobatoria.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Cultura; y, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros

MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministro de Relaciones Exteriores

ANA C. NEYRA ZEGARRA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación

PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa

LUIS INCHAUSTEGUI ZEVALLOS
Ministro de Energía y Minas

JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ
Ministro del Interior

ROSARIO SASIETA MORALES
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

KIRLA ECHEGARAY ALFARO
Ministra del Ambiente

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura

PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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