Proponen regular la atención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de pacientes con endometriosis

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Mediante el proyecto de ley 4586-2022-CR, la congresista de la República Lady Camones Soriano propone establecer el marco legal que permita garantizar el derecho fundamental a la salud y el acceso a tratamiento de la enfermedad denominada endometriosis, al amparo de lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política del Perú.


FÓRMULA LEGAL LEY QUE REGULA LA ATENCIÓN, DIAGNÓSTICO TEMPRANO Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE PACIENTES CON ENDOMETRIOSIS

Artículo 1°. – Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal que permita garantizar el derecho fundamental a la salud y el acceso a tratamiento de la enfermedad denominada endometriosis, al amparo de lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2°. – Ámbito de la ley

La presente ley regula la atención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de las pacientes con endometriosis.

Artículo 3°. – Definición de Endometriosis

Para los efectos de la presente Ley, se entiende la endometriosis como la enfermedad caracterizada por la presencia de tejido similar al endometrio (el revestimiento del útero) fuera del útero, lo que provoca una reacción inflamatoria crónica que puede dar lugar a la formación de tejido cicatricial (adherencias y/o fibrosis) dentro de la zona pélvica y otras partes del cuerpo.

Artículo 4°. – Diagnóstico temprano y tratamiento integral

Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento (IAFAS) y las Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, garantizan la cobertura integral e inmediata de todos los servicios que requiera las pacientes mujeres con sospecha de endometriosis; y, una vez confirmado su diagnóstico hasta la conclusión de su tratamiento. Asimismo, los establecimientos de salud públicos deberán contar con atención especializada, procedimientos para la atención integral; así como, la realización de estudios médicos que permitan el diagnóstico oportuno y eficiente de la enfermedad o la referencia a otras especialidades. El estado fomentará, en el ámbito privado, la progresiva implementación de lo mencionado en los párrafos precedentes.

Artículo 5°. – Registro de pacientes con Endometriosis

Créase el registro de pacientes con endometriosis, el cual estará a cargo del Ministerio de Salud, y tiene por objeto monitorear, recopilar, producir y sistematizar datos, información e investigaciones de pacientes con endometriosis tratadas a nivel nacional en entidades públicas y privadas, para el diseño de políticas públicas destinadas a establecer las causas y prevenir el aumento de incidencia de la misma.

Artículo 6°. – Implementación progresiva de programas en beneficio de pacientes con Endometriosis

El Ministerio de Salud, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, implementa progresivamente programas que hagan accesible la criopreservación de ovocitos para preservar la fertilidad u otros tratamientos dirigidos a proteger la salud sexual y reproductiva de las mujeres que padecen la enfermedad de endometriosis y otras patologías.

Artículo 7°. Capacitaciones e investigaciones

El Ministerio de Salud se encarga de la promoción, capacitación, formación, actualización y especialización del personal de salud que tendrá a cargo el diagnóstico y tratamiento integral de las pacientes con endometriosis. Asimismo, promoverá la investigación sobre la enfermedad de la endometriosis que contribuya a un mejor diagnóstico, tratamiento y a establecer estrategias de salud pública.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. – El Ministerio de Salud emitirá en un plazo no mayor a 60 días calendario, a partir de la fecha de publicación de la presente norma, las Normas Técnicas de Salud correspondientes considerando las investigaciones recientes y las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de Salud. Las asociaciones de pacientes, la academia y otras organizaciones de la sociedad civil con experiencia acreditada participan en la elaboración y/o actualización de los protocolos y Normas Técnicas correspondientes.

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