El congresista Armando Villanueva Mercado de Acción Popular presentó el Proyecto de ley 4568/2018-CR, que propone establecer límites a los ingresos remunerativos y no remunerativos anual de altos funcionarios del Estado.
Lea también: Pico y placa: ¿es inconstitucional la restricción vehicular y aplicación de multas?
Según el documento, esta iniciativa busca asegurar que las remuneraciones de estos funcionarios sean acordes a las responsabilidades que ejercen. Es así que consigna un listado de cargos con los respectivos ingresos que el proyecto de ley considera apropiados.
Llama la atención que esta iniciativa también pretenda aumentar el sueldo de los congresistas al doble del que actualmente perciben. En el artículo quinto de la fórmula legal se menciona que los congresistas de la República recibirían una remuneración mensual equivalente a los 33,800 soles. Es decir, los congresistas, al igual que los vicepresidentes, magistrados del Tribunal Constitucional, jueces y fiscales supremo, recibirían una remuneración integral anual máxima no mayor a ciento cincuenta y seis (156) unidades de ingreso del sector público (UISP).
Lea también: ¡Urgente! Jueces atenderán como máximo una vez por semana a abogados o justiciables
Pese a consignar un notorio aumento salarial a los congresistas, el proyecto asegura que de aprobarse no generaría ningún gasto al Estado. Muy por el contrario, «(esta propuesta) permitirá reducir el gasto público en remuneraciones, permitiendo destinar estos recursos a diversos proyectos de desarrollo necesarios para el Perú», consigna la exposición de motivos.
Es preciso mencionar que, a la fecha, los congresistas de la República reciben la suma mensual de 15,600 soles, monto que no incluye los 7,617 soles por gastos de representación.
De aprobarse este proyecto, este sería el listado de remuneraciones de altos funcionarios, autoridades, directivos y ejecutivos del Estado:
a. El Presidente de la República recibe una Remuneración Integral Anual (RIA) máxima no mayor a ciento sesenta y ocho (168) Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP). Anual 436,800 soles (Mensual 36,400 soles).
b. Los Congresistas de la República, los Parlamentarios Andinos, los Vicepresidentes de la República, los Magistrados del Tribunal Constitucional, los Miembros de la Junta Nacional de Justicia, los Vocales Supremos, los Fiscales Supremos, reciben una Remuneración Integral Anual (RIA) máxima no mayor a ciento cincuenta y seis (156) Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP). Anual 405,600 soles (Mensual 33,800 soles).
c. Los Presidentes, Gerentes Generales o los Funcionarios de mayor jerarquía de todas las entidades o instituciones del Estado, de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, de los Organismos Técnicos Especializados y Reguladores, de los Tribunales Administrativos y de las empresas con accionariado del Estado reciben una Remuneración Integral Anual (RIA) máxima no mayor de ciento cuarenta y cuatro (144) Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP). Anual 374,400 soles (Mensual 31,200 soles).
d. Los Ministros de Estado, el Defensor del Pueblo, los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, reciben una Remuneración Integral Anual (RIA) máxima no mayor de ciento treinta y dos (132) Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP). Anual 343,200 soles (Mensual 28,600 soles).
e. Los Gobernadores y Vicegobernadores Regionales y el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, reciben una Remuneración Integral Anual (RIA) máxima no mayor de ochenta y cuatro (84) Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP). Anual 218,400 soles (Mensual 18,200 soles).
f. Los Alcaldes Provinciales y los Consejeros Regionales, reciben una Remuneración Integral Anual (RIA) máxima no mayor de sesenta y dos (72) Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP). Anual 187,200 soles (Mensual 15,600 soles).
g. Los Alcaldes Distritales reciben una Remuneración Integral Anual (RIA) máxima no mayor de cincuenta y cuatro (54) Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP). Anual 140,400 soles (Mensual 11,700 soles).
Lea también: Sería legítimo matar a quien invada domicilio, vehículo o lugar de negocio
LEY QUE ESTABLECE LA REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO Y DISPONE MEDIDAS DE AUSTERIDAD
Artículo 1.- Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad establecer la Remuneración Integral Anual de los Altos Funcionarios del Estado (RIAE) y disponer medidas de austeridad.
Artículo 2.- Remuneración Integral Anual de los Altos Funcionarios del Estado (RIAE)
Establécese la Remuneración Integral Anual de los Altos Funcionarios del Estado (RIAE), la misma que incluye todos los pagos e ingresos que, por todo concepto, reciben en un año los Altos Funcionarios del Estado. Se incluyen los pagos de Remuneraciones, Compensación Económica, Compensación por Tiempo de Servicios, Desempeño de Función, Gratificaciones, Aguinaldos, Vacaciones, Gastos Operativos, Gastos de Representación, Asignación por CAFAE, Bonos de Productividad y/o Rendimiento, Bonificaciones, Asignación de Refrigerio y/o Alimentación, Vales de Alimentación y/o Consumo, Asignación de Movilidad y/o Vales de Combustibles, y todo otro ingreso, pago o beneficio, en efectivo o bienes, pensionables o no pensionables, creados o por crearse, para los que se requiera disponer recursos del presupuesto institucional.
(…)
Clic aquí para descargar el proyecto de ley.
![La carencia del SOAT representa el incumplimiento de un deber de cuidado legal que genera responsabilidad civil en el conductor de un vehículo [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si el evento dañoso fue producido por la exposición imprudente de la víctima (concausa), el juez deberá reducir proporcionalmente el monto indemnizatorio en mérito al art. 1973 CC [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Si el estatuto prohíbe la reelección sin mayores distinciones, ¿un directivo puede postular a cargo distinto? No puede realizarse distinción alguna en cuanto a si la reelección es respecto de la calidad de miembro o en atención al cargo que ocupa, si el estatuto habiendo prohibido reelección no la realiza [Resolución 2008-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/representante-de-una-asociacion-irregular-sin-acta-de-constitucion-ni-estatuto-tiene-legitimidad-para-solicitar-nulidad-de-actos-celebrados-LPDerecho-218x150.png)
![La errónea denominación del despido no justifica la improcedencia de la demanda cuando se alega vulneración de derechos fundamentales [Casación 4596-2012, Lambayeque, ff. jj 13 y 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Para inscribir el cambio de domicilio de una sociedad en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad, no se requiere presentar una nueva escritura pública de modificación de estatutos, puesto que dicha información ya forma parte del archivo registral [Res. 2242-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)




![De conformidad con lo establecido en el art. 59.1 del Reglamento, ante la ausencia del miembro titular del comité, el suplente respectivo asume la posición del titular en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que este se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![La carencia del SOAT representa el incumplimiento de un deber de cuidado legal que genera responsabilidad civil en el conductor de un vehículo [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-100x70.jpg)
![Si el evento dañoso fue producido por la exposición imprudente de la víctima (concausa), el juez deberá reducir proporcionalmente el monto indemnizatorio en mérito al art. 1973 CC [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)


