Mediante el proyecto de ley 5866-2023-CR, propone modificar el Código Penal a efectos de precisar el contenido del delito de violación a la intimidad sexual y el delito de pornografía infantil, contemplando los riesgos que genera el uso extendido de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y PRECISA EL DELITO DE VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar el Código Penal a efectos de precisar el contenido del delito de violación a la intimidad sexual y el delito de pornografía infantil, contemplando los riesgos que genera el uso extendido de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 2. Modificación de los artículos 129-M, 154-By 155 del Código Penal
Se modifican los artículos 129-M, 154-B y 155 del Código Penal, en los siguientes términos:
Artículo 129-M. Pornografía infantil
El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa, publicita, publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, sean estos reales, simulados o generados a partir de cualquier medio tecnológico, o realiza espectáculos en vivo de carácter sexual, en los cuales participen menores de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.
La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años y de cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa cuando:
1. La víctima tenga menos de catorce años de edad.
2. El material se difunda a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio que genere difusión masiva.
[Continúa …]

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![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
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