Mediante el proyecto de ley 5299-2022-CR, proponen otorgar beneficios a todos los trabajadores del sector público y privado sujetos al régimen laboral del decreto legislativo 728, ley de la productividad y competitividad laboral, que, de común acuerdo con su empleador realice convenios para hacer efectivo la suspensión temporal no remunerada al contrato de trabajo por el plazo de 1 año.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE LA LICENCIA VOLUNTARIA DE AÑO SABÁTICO NO REMUNERADA PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°728
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto otorgar justos beneficios a todos los trabajadores del sector público y privado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de la Productividad y Competitividad Laboral, que, de común acuerdo con su empleador realicen convenios para hacer efectivo la suspensión temporal no remunerada al contrato de trabajo por el plazo de 1 año.
Artículo 2. Características de la Licencia voluntaria de año sabático no remunerada
2.1.- Se otorga por el periodo de 12 meses continuos, desde el 1 de enero al 31 de diciembre. 2.2.-Corresponde ser efectuada posterior a los siete años de trabajo continuo de manera consecutiva o acumulada.
2.3.- No está sujeta a ningún tipo de condicionamiento posterior para su retorno al centro laboral al término de ésta, considerando el mismo nivel y plaza ocupada previo al acuerdo entre la entidad empleadora y el trabajador.
2.4.- El trabajador peticionario podrá acogerse a la Licencia voluntaria de año sabático no remunerada hasta el 31 de agosto del año previo, para garantizar en la entidad empleadora encuentre la suplencia del personal.
2.5.- La cobertura de salud durante el uso de la Licencia voluntaria de año sabático no remunerada, es cubierta conforme las Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud.
Artículo 3.- Incorporación del literal m) al artículo 12 del Texto Único Ordenado del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. 003-97-TR
Incorpórese el literal m) al artículo 12 del Texto Único Ordenado del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. 003-97-TR, en los términos siguientes: «Artículo 12.- Son causas de suspensión del contrato de trabajo: (…) m) La Licencia voluntaria del año sabático no remunerada»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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