Proponen que hijos mayores de edad acrediten ante el juez estudios exitosos para mantener la pensión de alimentos

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El grupo parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa del congresista Víctor Seferino Flores Ruiz, presentó el Proyecto de Ley 5342/2022-CR, que propone que hijos mayores de edad acrediten ante el juez estudios exitosos para mantener la pensión de alimentos.


FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL ARTICULO 483-A AL CÓDIGO CIVIL, QUE REGULA LAS OBLIGACIONES DE LOS ALIMENTISTAS MAYORES DE EDAD Y EL ARTÍCULO 565-B AL CODIGO PROCESAL CIVIL, SOBRE LA EXONERACION AUTOMATICA DE ALIMENTOS

Artículo 1. – Objeto y finalidad de la Ley

La presente Ley tiene por objeto, establecer obligaciones para los alimentistas mayores de edad e instaurar la exoneración automática de alimentos, con la finalidad de permitir procesos céleres, evitando el perjuicio económico para la parte obligada y mejorando la comunicación entre padres e hijos.

Artículo 2. – Incorporación del artículo 483 del Código Civil.

Artículo 483-A.- Obligaciones del alimentista mayor de edad.

El alimentista que alcanza la mayoría de edad está obligado a comunicar al Juzgado de Paz Letrado que emitió la sentencia de alimentos, su domicilio procesal y el centro de estudios universitarios o técnicos en los que venga realizando estudios superiores exitosos. A requerimiento del padre o madre alimentante, el Juez de la causa remitirá oficio a la entidad superior de estudios universitarios o técnicos, ordenando la emisión del documento que acredite dichos estudios.

En caso de incumplimiento de la obligación por parte del alimentista mayor de edad, y a pedido de parte, el Juez emitirá resolución suspendiendo la pensión de alimentos y cursará oficio al empleador para suspender los descuentos en la planilla de pagos, de ser el caso.

En caso se produzca la suspensión de alimentos, el alimentista mayor de edad puede acreditar que viene realizando estudios superiores exitosos y las razones de su incumplimiento, lo cual será valorado por el Juez y de ser el caso, emitirá resolución restituyendo la pensión de alimentos y estableciendo el monto de devengados generados desde el momento de la suspensión hasta la restitución de los alimentos, tos cuales serán abonados por el padre o la madre alimentante en la forma que disponga el juez de la causa.

Se entiende como suspensión de alimentos, el corte temporal en la pensión de alimentos ordenada por el Juez de la causa mediante resolución, hasta que el alimentista cumpla con la obligación descrita o acredite que viene siguiendo estudios superiores exitosos.

Artículo 3. – Incorporación del artículo 565-B en el Código Procesal Civil

Artículo 565-B.- Exoneración automática de la pensión de alimentos

La exoneración automática de alimentos se aplica cuando la parte demandante haya cumplido los 28 años de edad o haya culminado estudios superiores, lo que ocurra primero, siempre que no tengan impedimento físico ni mental. Et escrito de exoneración automática de alimentos se presenta ante el mismo Juez que emitió la sentencia de alimentos, para que resuelva en el mismo proceso judicial de alimentos.

Cuando el alimentista haya cumplido los 28 años de edad, el requirente adjuntará a su escrito el acta de nacimiento emitida por el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) o de la Municipalidad, según corresponda.

Cuando el alimentista es mayor de edad y ha culminado estudios superiores exitosos, a través de un acta de conciliación, puede exonerar la pensión de alimentos al obligado. En este caso, el requirente adjuntará a su escrito, el acta de conciliación y el certificado de estudios u otro similar, firmada por autoridad competente, que acredite la culminación de estudios del alimentista.

En ambos casos, el Juez procederá a emitir resolución que exonere la pensión de alimentos al obligado y cursará oficio de inmediato a su empleador, de ser el caso, para que disponga el cese de los descuentos a su planilla de pagos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Disponer que el Poder Judicial adecúe sus procedimientos a fin de que la presente Ley sea aplicada a nivel nacional, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

Lima, abril del 2023

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