Por iniciativa de Wilmer Solis Bajonero Olivas, los congresistas del grupo parlamentario Acción Popular, presentaron el Proyecto de Ley 6589/2020-CR, con el cual se propone crear un régimen especial laboral de guardianes o porteros de edificios de departamentos con fines de habitación, quintas, condominios u otras unidades de vivienda.
Esta medida tiene como objetivo garantizar derechos de los trabajadores dedicados a la seguridad, tales como es la garantía de la remuneración mínima salarial, el respeto al descanso semanal obligatorio, descanso vacacional, entre otros.
Asimismo, se restringe este régimen especial a los conserjes y guardianes, ya que estos servicios no son realizados por personas dedicadas a la seguridad.
También se establece que la indemnización por despido injustificado será equivalente a 15 remuneraciones diarias por año completo, con un máximo de 180 remuneraciones diarias.
La propuesta legislativa se enmarca en las cifras sobre seguridad ciudadana y en la necesidad de complementar el sistema de seguridad nacional. Así, se incentiva una coordinación con la ciudadanía, mediante la regulación de servicios de seguridad privada (empresas de vigilancia).
PROYECTO DE LEY
RÉGIMEN ESPECIAL LABORAL DE GUARDIANES O PORTEROS DE EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS CON FINES DE HABITACIÓN, QUINTAS, CONDOMINIOS U OTRAS UNIDADES DE VIVIENDA
Artículo 1.- Objetivo
Créase el régimen especial dirigido a guardianes o porteros de edificios de departamentos con fines de habitación, quintas, condominios u otras unidades de vivienda, con el objeto de garantizar los derechos y mejorar las condiciones de vida.
Artículo 2.- Remuneración
Los trabajadores comprendidos en la presente Ley tienen derecho a percibir por lo menos una remuneración mínima vital, como piso salarial y de conformidad con la Constitución Política y demás normas legales de la materia, vigentes.
Artículo 3.- Jornada y horario de trabajo
Respecto a la jomada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo de los trabajadores comprendidos en la presente ley, están contempladas en el Decreto Supremo N° 007-2002 TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, modificado por la Ley N° 27671, o norma que la sustituya. Las personas que cuya jornada laboral se desarrolla en horario nocturno, no se aplicara la sobre tasa del 35%.
Artículo 4.- Descanso semanal obligatorio
El descanso semanal y en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada.
Artículo 5.- Descanso vacacional
Tienen derecho a quince (15) días calendarios de descanso por cada año completo de servicios.
Artículo 6.- De las gratificaciones
Tienen derecho a las gratificaciones legales, las cuales se pagarán dos veces al año: fiestas patrias y navidad, siempre y cuando hayan cumplido por lo menos 3 meses de servicio con anterioridad.
Artículo 7.- Asignación familiar
Si el trabajador tiene uno o más hijos menores de 18 años de edad, el empleador deberá pagarle adicionalmente a su sueldo, el 10% del monto de su sueldo, derecho que se prolongará hasta que los hijos hayan cumplido 24 años de edad y siempre que estén cursando con éxito, estudios superiores.
Artículo 8.- Salud
El trabajador estará inscrito en el Seguro Integral de Salud (SIS), el empleador pagará este seguro.
Artículo 9.- Despido injustificado
El importe de la indemnización por despido injustificado es equivalente a quince (15) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento ochenta (180) remuneraciones diarias.
Artículo 10.- Fiscalización
La fiscalización para el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente norma, estará a cargo de Sunafil.
Artículo 11.- Condiciones de trabajo A los trabajadores se les otorgará lo siguiente:
- Un espacio físico o área de trabajo techado que se destinará exclusivamente a sus labores de guardianía o portería.
- De prestar servicio permanente en el exterior del inmueble, se proveerá de una silla y una caseta.
- Acceso a servicios sanitarios y agua potable.
Artículo 12.- Los empleadores no podrán contratar servicios de terceros (Empresas dedicadas al servicio de seguridad privada).
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