El día de ayer, 21 de febrero de 2017, se presentó el Proyecto de ley 981/2016-CR, que persigue modificar los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de que se extienda el periodo de los gobiernos regionales y municipales, tanto distritales como provinciales.
La duración de los gobiernos subnacionales se ampliaría por 2 años. Un sexenio, se arguye en la exposición de motivos, permitiría consolidar las respectivas gestiones, otorgándoles el tiempo necesario para implementar cabalmente sus planes de gobierno y llevar a término medidas de largo aliento.
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Se aduce que esta propuesta conllevará a la consolidación de la democracia y del Estado de derecho, aunque no se desarrolla claramente cómo la adición de dos años a las gestiones regionales y municipales incidirá en el fortalecimiento de la democracia. De demostrarse esta conexión habría sido coherente proponer también la ampliación del periodo del gobierno presidencial, que en la actualidad es de 5 años.
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Los proponentes afirman que los 4 años de gestión de los gobiernos subnacionales es insuficiente y notablemente reducido en comparación al que ostentan otras altas autoridades, como el contralor general de la República (7 años), congresistas de la República (5 años), defensor del pueblo (5 años), consejeros del CNM (5 años), etc.
A continuación pueden leer la fórmula legal. También les dejamos el documento original en PDF.
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FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 191° Y 194° DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 191° Y 194° de la Constitución Política del Perú, a fin de extender el periodo del mandato de las autoridades de los gobiernos subnacionales.
Artículo 2. Modificación de la Constitución
Modifiquese los artículos 191° Y 194° de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
Artículo 191°.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
[…]EI Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de seis (6) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro período, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. […]
Artículo 194°.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. […] Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de seis (6) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. […]



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