La congresista de la República, María Cristina Melgarejo Paúcar, del grupo parlamentario Fuerza Popular, con fecha 15 de mayo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2858/2017-CR, que busca prohibir el uso de bolsas polipropileno, polietileno, no biodegradables y envases de espumaflex en las playas del litoral peruano y en las áreas declaradas como patrimonio natural de la humanidad.
Lea también: Ya es oficial: Publican Ley 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático
La propuesta se plantea en el marco de la promulgación de la Ley 30754, «Ley Marco sobre el Cambio Climático», que convirtió al Perú como el primer país latinoamericano con una ley de este tipo. Esto va acorde con los compromisos del Acuerdo de París suscrito en el año 2015 por 193 países. El Perú ha sido considerado el tercer país más vulnerable del mundo al cambio climático y la legislación no debería estar ajena a la magnitud del daño que provocan esta clase de productos que consumen grandes cantidades de energía.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROHIBE EL USO DE TODO TIPO DE BOLSAS DE POLIPROPILENO, POLIETILENO, NO BIODEGRADABLES Y ENVASES DE ESPUMAFLEX EN LAS PLAYAS DE TODO EL LITORAL PERUANO Y ÁREAS DECLARADAS COMO PATRIMONIO NATURAL DE LA HUMANIDAD EN EL PERÚ
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto establecer la prohibición del uso de todo tipo de bolsas de polipropileno, polietileno, no biodegradables y envases de espumaflex en las playas del litoral peruano y en las áreas que han sido declaradas como Patrimonio Natural de la Humanidad en el Perú, como parte de la reducción del impacto medio ambiental y la conservación de las reservas de la biosfera del planeta.
Lea también: TC: «Municipalidades no pueden crear áreas naturales protegidas»
Artículo 2.- Alcances de la Norma
Se prohíbe el uso de todo tipo de bolsas de polipropileno, polietileno, no biodegradables, y envases de espumaflex en las playas de todo el litoral peruano y en las áreas que han sido declaradas Patrimonio Natural de la Humanidad en el Perú, que están conformadas por los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Históricos, Reservas Nacionales, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Paisajistas, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Zonas Reservadas, salvo las excepciones señaladas por el reglamento de la presente ley.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
La presente norma será de aplicación en todo el territorio nacional en las playas del litoral peruano y en las áreas que han sido declaradas Patrimonio Natural de la Humanidad en el Perú conformadas por los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Históricos, Reservas Nacionales, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Paisajistas, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Zonas Reservadas en las que se encuentran todas las formaciones naturales, físicas, biológicas, geológicas y fisiográficas, y que son el habitad de especies animales o vegetales que están amenazadas o que tengan un valor excepcional, salvo las excepciones señaladas por el reglamento de la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- El Poder Ejecutivo, en el plazo de 60 días, en coordinación con los sectores y organismos nacionales competentes, establecerá el marco normativo y los procedimientos legales que promuevan la reglamentación e implementación de la presente ley.
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)


