Sí procede la terminación anticipada por sicariato con la agravante de «organización criminal» [Exp. 08953-2017-01706]

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Fundamentos destacados: 6.3. […] En relación con la institución procesal de TERMINACIÓN ANTICIPADA, la Ley N° 30077 (Ley contra el crimen organizado) y el artículo 471 del NCPP, establecen que la reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, este vinculado o actúe por encargo de ella. En ese sentido, el imputado Yordan Alexis Saldaña Salinas al haber actuado por encargo de una organización criminal, para asesinar a la señora Anita Angelica Rivas de Gonzales, no procedería aplicar el beneficio premial de terminación anticipada.

Sin embargo, resulta un total despropósito y error de política criminal, el haberse señalado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 3007, que no se aplica la reducción de la pena en terminación anticipada, a quienes cometan los delitos comprendidos en el articulo 3 de la ley contra el crimen organizado, como integrantes de un organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma; toda vez que de este modo se produce, en la práctica, la desactivación por desincentivo de la terminación anticipada, quitándole con ello al proceso de terminación anticipada, el incentivo que se tenia como beneficio premial, y en la practica generar que mas casos lleguen a juicio oral y desincentivando la posible colaboración que puedan dar integrantes de una organización criminal.[5]

Por lo tanto, el imputado Yordan Alexis Saldaña Salinas, libre y espontáneamente, se somete al proceso de terminación anticipada con el fin de aplicarse el beneficio premial a la pena impuesta por el delito de sicariato con agravantes, este ultimo se encuentra regulado en el 108-C del Código Penal y a nivel pena lógico, tiene una prognosis de pena de cadena perpetua. En tal sentido, no corresponde la aplicación de circunstancias genéricas (primer párrafo del artículo 46 del Código Penal), ello en virtud, que tales factores de dosificación punitiva requieren penas conminadas temporales y con un determinado mínimo y máximo legal.

[…]


CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO

  • EXPEDIENTE: N° 08953-2017-01706-JR-PE-04
  • JUEZ: CECILIA GRANDEZ ROJAS
  • IMPUTADO: YORDAN ALEXIS SALDAÑA SALINAS
  • DELITO: SICARIATO
  • AGRAVIADO: ANITA ANGÉLICA RIVAS DE GONZALES

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (4)
Chiclayo, veintiuno de mayo del dos mil veinte

Vistos y oídos: en audiencia pública, del proceso complejo seguido contra el imputado YORDAN ALEXIS SALDAÑA SALINAS, se ha emitido la siguiente sentencia; y CONSIDERANDO:

I. DE LA IMPUTACIÓN

1.1. Se le atribuye al investigado YORDAN ALEXIS SALDAÑA SALINAS (a) “CHATO” ser AUTOR MATERIAL DEL HECHO (EJECUTÓ LOS DISPAROS) en agravio de Anita Angelica Rivas de Gonzales, el día 16 de septiembre de 2017, cuando la agraviada se encontraba en su terreno ubicado en la MZ 49 LOTE 01 en EL Pueblo Joven Santa Teresita (Ref. Calle Imperio) del distrito de la Victoria, momento en que éste hace su aparición en una motocicleta color negro conducida por Jampier Molocho Díaz, del cual, saca una arma de fuego que tenía en la parte del abdomen para disparar con dirección al lugar donde se encontraba Anita Angélica Rivas de Gonzales, logrando impactar en su cuerpo, ocasionándole la muerte de manera inmediata, todo ello con la finalidad de apropiarse de su terreno ubicado en la Mz 49 Lote 01 Pueblo Joven Santa Teresita (ref. Calle Imperio) del distrito de la Victoria de la ciudad de Chiclayo.

Cabe precisar, que el imputado Yordan Alexis Saldaña Salinas, mata a la señora Anita Angélica Rivas de Gonzales, para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal liderada por Denis Jeovany Rengifo Morales, este último se encuentra recluido en el penal de Picsi.

[Continúa…]

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