PJ: horario laboral interdiario se mantendrá durante agosto [RA 000240-2021-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de julio de 2021.

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Mediante la Resolución Administrativa 000240-2021-CE-PJ, horario laboral interdiario en el PJ se mantendrá durante agosto.


Prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 051 y 064-2020-PCM”, y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000240-2021-CE-PJ

Lima, 30 de julio de 2021

VISTOS:

El Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM; y la Resolución Administrativa Nº 000195-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo 009-2021-SA se extendió dicha medida a partir del 7 de marzo de 2021, por el plazo de ciento ochenta días calendario.

Segundo. Que, con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 000195-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de julio de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron diversas medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.

Tercero. Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, el Gobierno Central dispuso medidas para combatir la propagación del COVID-19, prorrogó el estado de emergencia nacional y mantuvo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/las peruanos/as; así como se actualizó los niveles de alerta por departamento y provincia.

Cuarto. Que, en atención al referido decreto supremo; y considerando el contexto actual de la pandemia del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los/las usuarios/as del sistema judicial, garantizando la continuidad del servicio de justicia con el retorno progresivo a las labores presenciales; que comprenda la jornada y horario de trabajo para el mes de agosto de 2021, y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos.

Quinto. Que, en tal sentido, a efecto de garantizar un adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos; y considerando la diversidad geográfica y particularidades que afronta cada Distrito Judicial frente a la emergencia sanitaria, en mérito a los artículos 78º y 81º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, es pertinente delegar funciones a los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores del país, para que implementen las medidas establecidas en la presente resolución, debiéndose emitir el acto administrativo correspondiente.

Sexto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 912-2021 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Por unanimidad

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 al 31 de agosto del año en curso, que la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, cumplan con las siguientes medidas:

2.1 Mantener las dos modalidades de trabajo implementadas en el Poder Judicial:

– Presencial interdiario, que se efectivizará en la jornada laboral de ocho horas diarias, y una hora de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral.

La Presidencia del Poder Judicial y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia pueden establecer un horario de trabajo presencial de acuerdo a su realidad y ubicación geográfica; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida de los/las jueces/zas y personal jurisdiccional y administrativo.

Para el desarrollo del trabajo presencial interdiario se deberá considerar turnos o medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro y medio entre los asistentes, además del uso permanente de la doble mascarilla quirúrgica, debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio.

En dicha modalidad debe privilegiarse al personal que ha sido vacunado contra el COVID- 19 y ha superado el periodo de 21 días, para la efectividad de dicha vacuna; así como al personal que no se encuentre en el grupo de riesgo determinado por ley y debidamente comprobado.

– Remoto, en los días no presenciales, que se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE- PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato.

Por mayoría, con los votos de los señores y señora Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas

2.2 Los jueces y juezas del Poder Judicial que no estén dentro del grupo de riesgo determinado por ley y debidamente comprobado, realizarán trabajo presencial tres veces por semana, los días lunes, miércoles y viernes, en ocho horas; debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para dicho fin.

Por unanimidad

2.3 Los/las servidores/as del Poder Judicial que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.

2.4 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de las Cortes Superiores de Justicia y la Gerencia General, adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible.

2.5 Autorizar a los/las jueces/zas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de realizar trabajo remoto. En los despachos judiciales tradicionales los/las jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, los/las jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la Oficina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado.

La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.

2.6 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia, establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.

2.7 La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ y 351-2020-CE-PJ.

2.8 Los/las Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1505 que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 055-2021, se autoriza asignar nuevas funciones a los servidores administrativos y jurisdiccionales, indistintamente de su régimen laboral o variar las ya asignadas, según necesidad del servicio, lo cual no implicará la modificación de su remuneración, sin perjuicio de que en el caso de servidores con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares.

2.9 Todas las audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, excepcionalmente podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los/las magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.

2.10 Todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los/as notificadores/as.

2.11 En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados), la Corte Superior podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica.

2.12 El Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales.

2.13 Modificar el numeral 2.3. del artículo segundo de la Resolución Administrativa 000181-2020-CE-PJ, cuyo texto será el siguiente:

2.3. Tramitación de exhortos en materia de notificaciones, declaración testimonial e inspección judicial; para lo cual, la respectiva Corte Superior de Justicia asumirá el costo de estas actuaciones, conforme lo establece el “Reglamento del Procedimiento para el pago al Juez de Paz por concepto de reembolso de gastos en los que incurre en el diligenciamiento de exhortos”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 175-2017-CE-PJ; manteniendo el distanciamiento social y las medidas sanitarias correspondientes

2.14 Disponer que los Juzgados de Paz de los Distritos Judiciales del país brinden, además de las funciones y competencias habilitadas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000181-2020-CE-PJ y artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000215-2020-CE-PJ, la prestación del servicio de justicia en la siguiente materia:

– Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción; respetando los protocolos, el distanciamiento social y las medidas de sanidad señaladas por el Ministerio de Salud e implementadas por el Poder Judicial, según corresponda.

2.15 Los jueces y las juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo, quedan autorizados para asistir al centro laboral, con vestimenta semi formal.

2.16 Se respeta la plena vigencia del derecho a la desconexión digital para los jueces y juezas, servidores y funcionarios del Poder judicial, conforme a lo establecido en el artículo 18º, numeral 18.1.4, del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020 y el artículo 9-A del Decreto Supremo Nº 010-2020-TR, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 004-2021-TR.

2.17 En ningún caso se ordenará o autorizará la participación en eventos de cualquier naturaleza, viajes al extranjero o viajes al interior del país de magistrados y/o trabajadores con comorbilidades, trabajadores gestantes o que den lactancia materna. Tampoco se podrá exigir la asistencia a laborar presencialmente de magistrados/as o servidores/as con comorbilidades.

2.18 Se mantiene la suspensión de congresos, seminarios, encuentros, plenos jurisdiccionales, cursos presenciales, talleres y otras actividades similares a nivel nacional, que impliquen desplazamiento o reuniones grupales, organizadas por cualquier dependencia, Equipos Técnicos y/o Comisiones del Poder Judicial; así como, por las Cortes Superiores de Justicia del país, con excepción de las autorizadas expresamente o que se realicen mediante video conferencia.

Artículo Tercero.- A partir del 1 de agosto de 2021, conforme a la normatividad vigente, se autoriza:

3.1 La realización de ceremonias oficiales presenciales que se consideren necesarias, siempre que se conserve el distanciamiento físico de un metro y medio entre los participantes, además del uso permanente de la doble mascarilla quirúrgica, debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio.

3.2 Los viajes al interior del país de jueces, funcionarios, servidores y demás personal auxiliar, en comisión de servicios u actividades oficiales.

3.3 Los viajes al extranjero de la Presidenta del Poder Judicial, jueces/zas, funcionarios/as y servidores/as, cuando sean debidamente justificados por necesidades del servicio.

Artículo Cuarto.- Delegar facultades a la Presidencia del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 31 de agosto de 2021, y dictar las medidas complementarias que se requieran; según la realidad y ubicación geográfica de cada sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- Delegar facultades a la señora Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de emitir las medidas pertinentes respecto a las modificaciones de los niveles de alerta por provincia y departamento que dicte el Gobierno Central, para la prevención y control de la propagación del COVID-19.

Artículo Sexto.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nº 115-2020-CE-PJ de fecha 6 de marzo de 2020, y la Resolución Administrativa Nº 000390-2020-CE-PJ del 30 de diciembre de 2020.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

El voto discordante de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, respecto al artículo segundo, numeral 2,2, es como sigue:

VOTO DISCORDANTE DE LA SEÑORA CONSEJERA MERCEDES PAREJA CENTENO

Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Mercedes Pareja Centeno procede a emitir el presente VOTO DISCORDANTE; en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES:

Mediante Resolución Administrativa Nº129-2020-CE-PJ del 27 de abril de 2020 se aprobó el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº051 y 064-2020-PCM”, con el objetivo de:

– Reactivar los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de forma gradual y progresiva luego del levantamiento del aislamiento social obligatorio y la reanudación de las labores en el Poder Judicial.

– Organizar el despacho Judicial y oficinas administrativas del Poder Judicial a fin de enfrentar el periodo post emergencia.

– Regularizar la carga procesal y administrativa originada por la suspensión de labores por el estado de aislamiento obligatorio.

– Garantizar la prestación del servicio de justicia a la ciudadanía en el período post emergencia.

– Racionalizar los servicios de administración de Justicia para evitar la confluencia de público y mitigar la transmisión y difusión del COVID19.

– Proporcionar ambientes fiables para jueces, personal administrativo y jurisdiccional, abogados, litigantes y público en general para preservar su salud y evitar contagios y difusión del COVID19.

Mediante Resolución Administrativa Nº195-2021-CE-PJ del 28 de junio de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otras medidas, prorrogar hasta el 31 de julio de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posteriormente al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº44-2020-PCM y prorrogado por lo Decretos Supremos Nº051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa Nº146-2020-CE-PJ

Con Decreto Supremo Nº131-2021-PCM del 10 de julio de 2021, el Gobierno Central dispuso medidas para combatir la propagación del COVID-19, prorrogó el estado de emergencia nacional y mantuvo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/las peruanos/as; así como se actualizó los niveles de alerta por departamento y provincia.

II. CONSIDERANDO:

Primero: Sobre los fundamentos de las medidas de reactivación y las funciones de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia

De acuerdo con la Resolución Administrativa Nº129-2020-CE-PJ del 27 de abril de 2020 (prorrogada hasta el 31 de agosto de 2021), la competencia de los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, y se constituye en uno de los fundamentos signados en el ítem II del Protocolo denominado:

Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº051 y 064-2020-PCM.

Ello concuerda con las atribuciones y responsabilidades que asumen los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, establecidas en el artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

…1.- Representar al Poder Judicial, en su respectivo Distrito Judicial; (…) 3.- Dirigir, la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; (…) 4.- Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial(Resaltado agregado)

Queda claro, entonces, que dentro de la competencia y rol funcional de los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, les corresponde adoptar medidas y tomar decisiones sobre la reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio en sus respectivos Distritos Judiciales, fue fundamental desde un comienzo de la pandemia, puesto que tienen un conocimiento inmediato de las situaciones que requieren atención para la adecuada provisión del servicio de administración de justicia en sus jurisdicciones.

Limitar estas funciones imponiendo un horario rígido, no permitiría a los presidentes de Cortes Superiores adoptar medidas pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con su realidad considerando los espacios físicos con los que cuentan aforo y otras circunstancias específicas.

Al respecto se puede advertir en el ítem 2.2 del Artículo Segundo del Acuerdo Nº912-2021 del 21 de julio de 2021, lo siguiente:

…2.2. los jueces y juezas del Poder Judicial que no estén dentro del grupo de riesgo determinado por ley y debidamente comprobado, realizarán trabajo presencial tres veces por semana, los días lunes, miércoles y viernes, en ocho horas; debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para dicho fin(Resaltado agregado)

Con dicha disposición se impide que los presidentes de Cortes Superiores de Justicia adopten las estrategias que sean necesarias a la reactivación del trabajo presencial en sus respectivas jurisdicciones, lo que supone un retroceso en la gestión administrativa descentralizada, que en el presente caso, tiene por objeto cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados en sus Distritos Judiciales[1].

Además, se pretende imponer al Presidente de Corte Superior de Justicia una medida que previamente debe ser evaluada con la Gerencia General, (si no fuera Unidad Ejecutora) o Gerencia o Administrador de sede de Corte Superior de Justicia, considerando el actual desenvolvimiento de las modalidades de trabajos: remoto, presencial y mixta, con la productividad.

En efecto no se ha tomado en cuenta si en cada Distrito Judicial se cuenta con infraestructura y disponibilidad de recursos para garantizar un menor riesgo de seguridad y salud en el trabajo, tal como lo prevé el ítem VI del “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y control del Covid-19 en el Poder Judicial(V.03), aprobado por Resolución Administrativa Nº375-2020-CE-PJ del 22 de diciembre de 2020[2], puesto en cada Distrito Judicial y órganos jurisdiccional se afrontan situaciones problemáticas que se han intensificado con la pandemia.

Frente a ello es evidente que solo se garantizará mayor eficiencia en la provisión del servicio de justicia con un diagnóstico y evaluación actual in situ, máxime si a nivel nacional existen muchos locales que no aseguran el distanciamiento social mínimo.

Aunado a ello, la resolución del Acuerdo Nº912-2021 del 21 de julio de 2021 revela tres (3) contradicciones entre uno de sus considerandos con dos (2) de sus ítems de la parte resolutiva:

[Parte considerativa]…Quinto: (…)a efecto de garantizar un adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos; y considerando la diversidad geográfica y particularidades que afronta cada Distrito Judicial frente a la emergencia sanitaria , en merito a los articulo 78 y 81 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, es pertinente delegar funciones a los /las Presidentes /as de las Cortes Superiores del país, para que implementen las medidas establecidas en la presente resolución(Resaltado agregado)

[Parte resolutiva]… …2.2. los jueces y juezas del Poder Judicial que no estén dentro del grupo de riesgo determinado por ley y debidamente comprobado, realizarán trabajo presencial tres veces por semana, los días lunes, miércoles y viernes, en ocho horas; debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para dicho fin(…)

2.4 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de las Cortes Superiores de Justicia y la Gerencia General, adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible(Resaltado agregado)

Se advierte, que, primero, en el ítem 2.2 se impone a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que apliquen la modalidad trabajo presencial tres (3) veces por semana, los días lunes, miércoles y viernes, en ocho (8) horas a los jueces y juezas del Poder Judicial que no estén dentro del grupo de riesgo determinado por ley y debidamente comprobado; limitando claramente sus funciones de evaluación previa conforme numeral 4 artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; segundo, en el ítem 2.4, se les faculta a adoptar las medidas para priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible.

tercero, en el considerando Quinto, dado que ambas medidas se contradicen entre sí, y que se pretende que conjuntamente sean ejecutadas mediante la delegación a los /las Presidentes /as de las Cortes Superiores del país, para que las implementen, resulta no solo contraproducente, sino que se constituye más que un encargo en una imposición que contraviene la naturaleza de la delegación de competencias establecida en los artículos 78[3] y 81[4] del TUO de la Ley Nº27444.

Puesto que la delegación procede cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; y que se mantenga la regla más importante, que consiste en que no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado.

En el presente caso se delegó la función de realizar medidas relacionadas a la reactivación del servicio de administración de justicia, y en coherencia con ello no corresponde adoptar decisiones que las obstaculicen, más aun cuando dicha delegación se funda en que los/las Presidentes/as conocen mejor su realidad y en función a ello les corresponde evaluar, implementar y ejecutar las acciones más idóneas para garantizar el servicio de justicia mediante cualquiera de las modalidades de trabajo presencial, remotos y/o mixto en sus Distritos Judiciales, priorizando la vida y salud de los magistrados y servidores.

Es necesario enfatizar que uno de los pilares que sustenta el protocolo de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio, se soporta en las atribuciones y responsabilidad de los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, relacionadas a la necesidad de adoptar las medidas pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales designados, función que vienen realizando desde que se emitió la Resolución Administrativa Nº129-2020-CE-PJ del 27 de abril de 2020 (con vigencia prorrogada hasta el 31 de agosto de 2021) y en concordancia con el “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y control del Covid-19 en el Poder Judicial (V.03)”, aprobado por Resolución Administrativa Nº375-2020-CE-PJ.

POR TALES MOTIVOS MI VOTO es que se disponga que corresponde a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, adoptar las medidas necesarias y establecer el régimen de asistencia y horarios más adecuados, para el desarrollo del trabajo presencial de las juezas y jueces de cada Distrito Judicial que no estén dentro del grupo de riesgo determinado por ley, priorizando el trabajo remoto excepto en los casos en que no sea posible.

MERCEDES PAREJA CENTENO
Consejera

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[1] Numeral 4 del Artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial

[2] …IX. RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN. PRESIDENTES DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Poder Judicial son en el presente Plan. (…) 7.2. EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO. Responsables de adoptar las medidas necesarias para la Clasificación de trabajadores por riesgo de exposición a Covid-19 (…) están catalogados en grupos de Riesgo Alto, Riesgo Medio y riesgo Bajo de Exposición.

[3]Artículo 78.- Delegación de competencia: 78.1 Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad.

78.2 Son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. 78.3 Mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación.78.4 Los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante…

[4]Artículo 81.- Disposición común a la delegación y avocación de competencia. Todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina. La decisión que se disponga deberá ser notificada a los administrados comprendidos en el procedimiento en curso con anterioridad a la resolución que se dicte…

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