El Poder Judicial confirmó, este martes 6 de junio, la sentencia dictada por el Primer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima contra la conductora de televisión Magaly Medina Vela, por la comisión del delito de difamación agravada, en agravio del querellante Luis Cáceres Andrade. En tanto, fue absuelta por la comisión del delito de injuria.
Por tanto, Magaly Medina es sentenciada a dos años de pena privativa de la libertad -suspendida por el lapso de un año- sujeta a las siguientes normas de conducta:
- No variar de domicilio ni ausentarse del lugar de residencia, sin previo aviso y autorización escrita del juzgado.
- Comparecer obligatoriamente, en forma mensual, ante el Registro de Control Biométrico, a partir de la fecha de expedición de la presente sentencia.
- No cometer nuevo delito doloso
- Cumplir con cancelar el íntegro de la reparación civil impuesta ( 70,000 soles), en un plazo no mayor a seis meses.
EL CASO:
Como se recuerda, en diciembre de 2022, la presentadora fue sentenciada a dos años de pena privativa de la libertad suspendida y debía pagar una reparación civil de S/70 mil al mencionado actor.
En aquel año, la juez María del Pilar Castillo, del 1er Juzgado Penal, señaló a Medina Vela como autora de los delitos contra el “honor, injuria y difamación agravada”, contra el querellante Cáceres Andrade, imponiéndole dos años privativa de libertad suspendida.
Humberto Abanto, abogado de Lucho Cáceres, aseguró que de ahora en adelante Magaly Medina tendrá que tener cuidado con los términos que usa en su programa, porque si otra persona la enjuicia por los mismos términos, la sentencia se haría efectiva.
“La señora Magaly tildó de escoria y basura a mi representado en junio del 2020. Como es comprensible, es un daño a su honor, él entabló un juicio que ganó finalmente”, indicó el abogado de Lucho Cáceres.
“La señora no puede incurrir en esa falta, porque de ocurrir otro juicio por un término similar, la medida se hará efectiva (dos años de cárcel)”, agregó.
Fuente: El Comercio




![Revisión de sentencia: Cuando se trate de cadena perpetua, el TC debe convocarse a audiencia pública para escuchar los alegatos de las partes (voto singular de Gutiérrez Ticse) [Exp. 03806-2025-PHC/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres características de la remuneración: a) carácter alimenticio, porque permite cubrir las necesidades del trabajador y su familia; b) carácter dinerario, porque debe pagarse principalmente en dinero; y c) carácter de independencia del riesgo de la empresa, porque las pérdidas del empleador no deben afectar el salario del trabajador [Casación 6535-2023, Callao, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![El límite del art. 18 de la Ley 30003 solo aplica a los que aún no tenían reconocida su pensión cuando la norma entró en vigencia; si la pensión ya fue fijada judicialmente con calidad de cosa juzgada antes de esa ley, ese monto es intangible [Casación 23970-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/pension-pensionista-bono-previsional-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![No se le puede exigir al notario cumplir funciones indagatorias, propias de un proceso judicial, para la verificación de documentos (TC anula Casación 528-2022, La Libertad) [Expediente 00956-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Banner-post-juris-penal_deberes-de-verificacion-del-notario_LP-218x150.jpg)
![Seis casos donde el TC advirtió violación al principio de legalidad penal (voto del magistrado Hernández Chávez) [Exp. 04677-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![La contratación de productos farmacéuticos estratégicos con proveedores extranjeros no domiciliados no requiere RNP, pero debe cumplir las normas técnicas obligatorias [Opinión D000044-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Elecciones 2026: quienes trabajen en una región diferente a la que votan tendrán 4 días libres sujetos a compensación [Decreto Supremo 007-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-calendario-no-laborable-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)



















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)






