La congresista Heidy Juárez (Podemos Perú) plantea que la Policía Nacional del Perú (PNP) pueda utilizar armas de fuego decomisadas para reforzar la lucha contra la delincuencia. La iniciativa propone modificar la Ley 30299 y su reglamento, permitiendo que el armamento incautado sea reasignado a la institución policial, siempre que cumpla con los estándares técnicos y de seguridad.
El proyecto establece que las armas decomisadas son aquellas utilizadas en delitos o adquiridas ilegalmente y que, mediante resolución judicial o administrativa, no sean devueltas a sus propietarios. Actualmente, la SUCAMEC decide su destino final, priorizando su destrucción, venta o donación.
Matricúlate: Curso-taller Técnicas avanzadas de litigación oral en juicio. Hasta 28 FEB 4 libros gratis
Con la modificación, la Sucamec deberá priorizar la entrega de estas armas a la PNP si están en condiciones óptimas. De no cumplir con los estándares, podrán ser subastadas, donadas a clubes de tiro o museos, o destruidas. Además, la decisión sobre el destino de cada arma deberá emitirse en un plazo máximo de 60 días tras la resolución que ordene su decomiso.
El proyecto también endurece las normas sobre la incautación de armas, estableciendo sanciones para los agentes que no remitan el armamento decomisado a la Sucamec dentro de las 48 horas. Si el plazo supera los seis meses, los responsables podrían ser pasados a retiro.
En caso de que la propuesta sea aprobada, el Poder Ejecutivo tendría un plazo de 60 días para emitir las disposiciones necesarias que permitan su implementación. Con esta medida, se busca optimizar el uso de recursos en seguridad y fortalecer la capacidad operativa de la PNP.
Inscríbete aquí Más información
PROYECTO DE LEY QUE DISPONE MEDIDAS A FIN DE DISPONER EL USO POR PARTE DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ DE ARMAS DE FUEGO DECOMISADAS Y MODIFICA EL ARTICULO 41° DE LA LEY 30299, LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL Y NUMERAL 43.2 DEL ARTICULO 43° DEL DECRETO SUPREMO 010-2017-IN.
Artículo 1°. – Objeto
La presente ley tiene por objeto disponer medidas para autorizar a la Policía Nacional del Perú a utilizar el armamento decomisado que cumpla con los estándares necesarios, a fin de fortalecer la lucha contra la delincuencia, modificando el artículo 41° de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil y numeral 43.2 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 010-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.
Artículo 2°. – Sobre el armamento decomisado.
Para efectos de la presente norma, se entiende como armamento decomisado a aquel armamento que haya sido utilizado para la comisión de un delito o que haya
sido adquirido de manera ilegal y que mediante resolución judicial o del organismo correspondiente se disponga su no devolución al portador o propietario.
Artículo 3°.- Modificación del Articulo 41o de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil.
Artículo 41. Armas, municiones y materiales relacionados incautados o decomisados
La SUCAMEC decide el destino final de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados incautados, decomisados, excedentes o entregados voluntariamente que no sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, priorizando su asignación para el servicio de la Policia Nacional del Perú siempre que cumpla con los estándares necesarios establecidos por la autoridad competente, el armamento que no cumpla los estándares establecidos podrá ser destinado a la venta vía subasta o remate, su donación a los clubes de tiro debidamente acreditados o museos cuando las características del arma incautada lo ameriten. En caso contrario son destruidos.
La decisión que dispone el destino final del arma de fuego deberá estar contenida en una resolución debidamente motivada, la misma que será emitida en un plazo no mayor a sesenta días desde que la resolución judicial o administrativa que dispone el decomiso quede firme.
Artículo 4°.- Modificación numeral 43.2 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 010-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil.
La SUCAMEC en ejercicio de su facultad de fiscalización y sanción, así como la Policía Nacional del Perú, pueden proceder a la incautación de las armas de fuego cuyo porte y uso se den en circunstancias prohibidas, conforme a lo antes indicado. Las armas incautadas por la Policía Nacional del Perú, deben ser remitidas a la SUCAMEC dentro de las 48 horas de realizada la incautación más el término del tiempo y la distancia.
El incumplimiento de lo antes mencionado constituye infracción muy grave y será penalizada con una sanción de uno a dos años de disponibilidad a quien resulte responsable, y si el armamento no es remitido en un plazo que supere los seis meses la sanción será de pase a la situación de retiro.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA. – El Poder Ejecutivo en un plazo máximo de 60 días calendarios, luego de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano, emitirá las normas que correspondan a fin de implementar la presente Ley.
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información
![URGENTE: Ahora una Sala Suprema inaplica la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad), vía control de convencionalidad y constitucionalidad [RN 948-2023, CSNJPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad documental: minuta ingresada a la notaría con número de kárdex sigue siendo un documento privado si no culmina el trámite de elevación a escritura pública; el kárdex solo le otorga fecha cierta y no naturaleza pública al documento [Queja Excepcional 229-2025, Lima, FF. JJ. 11, 12, 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La carencia del SOAT representa el incumplimiento de un deber de cuidado legal que genera responsabilidad civil en el conductor de un vehículo [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si el evento dañoso fue producido por la exposición imprudente de la víctima (concausa), el juez deberá reducir proporcionalmente el monto indemnizatorio en mérito al art. 1973 CC [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Doctrina jurisprudencial: El límite normativo de conservación de los registros de asistencia por el plazo de cinco años, no constituye un supuesto de caducidad probatoria en el fuero judicial, ni exime al empleador de su ineludible deber de colaboración; si el trabajador aporta prueba indiciaria sobre la prestación histórica de labores en sobretiempo, la negativa del empleador a exhibir los controles de asistencia amparándose en el transcurso del plazo legal de conservación documental, constituye una inconducta procesal que activa inexorablemente la presunción judicial a favor del laborante [Casación 36773-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)
![Reconocimiento de la bonificación del 30% sobre la remuneración mensual a personal técnico en enfermería por la prestación de servicios permanentes en zonas rurales y urbano-marginales [Casación 881-2012, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Si el estatuto prohíbe la reelección sin mayores distinciones, ¿un directivo puede postular a cargo distinto? No puede realizarse distinción alguna en cuanto a si la reelección es respecto de la calidad de miembro o en atención al cargo que ocupa, si el estatuto habiendo prohibido reelección no la realiza [Resolución 2008-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/representante-de-una-asociacion-irregular-sin-acta-de-constitucion-ni-estatuto-tiene-legitimidad-para-solicitar-nulidad-de-actos-celebrados-LPDerecho-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes en procedimientos de impugnación, se presumirá que la firma es veraz [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes en procedimientos de impugnación, se presumirá que la firma es veraz [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

