Gobierno otorgaría bono mensual no reembolsable para alquilar vivienda

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El presidente Martín Vizcarra Cornejo remitió un oficio al congresista de Fuerza Popular, Daniel Salaverry para que tramite con urgencia el proyecto de ley que propone crear un bono de arrendamiento para viviendas.

El proyecto de ley 3624-2018-PE tiene como finalidad brindar una ayuda económica a aquellas personas que deseen arrendar una vivienda. En ese sentido, el documento precisa que los beneficiarios serían peruanos entre 18 y 40 años de edad, de escasos recursos y que no sean propietarios ni copropietarios de viviendas, terrenos o aires. Además, el beneficiario no debe estar postulando a otro programa de viviendas, entre otros requisitos.

De aprobarse el proyecto de ley, el bono de arrendamiento para vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se otorgaría por un tiempo máximo de 5 años y los no tendrían que devolver el dinero cuanto venza este periodo.

Lineas más abajo, el proyecto plantea criterios mínimos que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe considerar para otorgar el bono de arrendamiento para viviendas.


LEY QUE CREA EL BONO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA

Artículo 1.- Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es la creación de un Bono que será utilizado para el arrendamiento de una vivienda.

Artículo 2.- Finalidad de la Ley

La Ley tiene por finalidad brindar una ayuda económica para arrendar una vivienda adecuada, a su vez generar un ahorro y antecedentes de la capacidad mensual de los beneficiarios para formar un historial económico, así como disminuir el déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda.

Artículo 3.- Creación del Bono de Arrendamiento para Vivienda

  • Créase el Bono de Arrendamiento para Vivienda como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga con periodicidad mensual por un tiempo máximo de cinco (5) años, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de los beneficiarios del Bono, y que constituye un incentivo para promover el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y generar un ahorro para la adquisición de una vivienda.
  • El Bono de Arrendamiento para Vivienda se destinará a cubrir un porcentaje del arrendamiento de una vivienda. Asimismo, un porcentaje del referido Bono formará parte del ahorro que será destinado a la cuota inicial o parte de ésta, para la adquisición de una vivienda por parte del beneficiario del Bono culminado el tiempo máximo de otorgamiento del beneficio. Los valores serán definidos en el Reglamento.
  • Culminado el tiempo máximo del otorgamiento del beneficio, esto es de cinco (5) años, el ahorro referido en el párrafo anterior será desembolsado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Fondo MIVIVIENDA S.A. directamente al promotor, o al desarrollador inmobiliario o al propietario de la vivienda que adquiera el beneficiario del Bono, quien tiene un plazo máximo de un año para solicitarlo, contados a partir del vencimiento del plazo máximo del otorgamiento del beneficio, caso contrario pierde el derecho a dicho desembolso.
  • El beneficiario del bono puede solicitar el desembolso del ahorro destinado a la cuota inicial o parte de ésta, para la adquisición de una vivienda, antes del cumplimiento del plazo máximo de 5 años, en este supuesto el beneficiario deja de percibir el Bono de Arrendamiento para Vivienda.

Artículo 4.- Vivienda de Arrendamiento

Para efectos de la presente Ley, se considera Vivienda de Arrendamiento a la vivienda unifamiliar o la unidad de vivienda que forma parte de una vivienda multifamiliar y/o conjunto habitacional, con servicios básicos, de agua, desagüe, electricidad, debiendo contar como mínimo con conformidad de obra.

Artículo 5.- Beneficiarios

Son beneficiarios del Bono de Arrendamiento para Vivienda los grupos familiares

o grupos conformados mínimo por dos personas no dependientes, que se encuentran integrados por ciudadanos de nacionalidad peruana, de 18 años a 40 años de edad, de escasos recursos, que no sean propietarios ni copropietarios de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda y que no se encuentran postulando a otro programa de apoyo habitacional.

[Continúa]

Descargar proyecto de ley completo

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