El pasado 9 de julio, en el auditorio principal del Poder Judicial se desarrolló el XI Pleno Supremo Penal, convocado con el objetivo de unificar criterios respecto a diversas instituciones procesales.
Lea también: Así se desarrolló la audiencia del XI Pleno Supremo sobre prisión preventiva
El primer tema tratado fue los presupuestos de la prisión preventiva. Para esa exposición, la Fiscalía de la Nación designó a dos fiscales, Ramiro Gonzáles Rodríguez, fiscal adjunto supremo y jefe del área especializada en delitos de enriquecimiento ilícito y denuncias constitucionales; y Martín Salas Zegarra, fiscal adjunto superior de la Cuarta Fiscalía Superior especializada de delitos de corrupción.
Lea también: No procedería prisión preventiva contra policías que actúen en legítima defensa
Ambos desarrollaron sus exposiciones alrededor de dos presupuestos de la prisión preventiva: peligro procesal y graves y fundados elementos de convicción.
Sobre esto, el fiscal adjunto supremo Ramiro Gonzáles Rodríguez cuestionó el razonamiento respecto al «peligro de fuga» desarrollado en la Casación 1445-2018, Nacional, a través del cual la Corte Suprema precisa los alcances del peligro de fuga, y, a decir del miembro de la fiscalía, eleva el estándar para dictar prisión preventiva.
El expositor opinó que esta casación solo identifica el peligro de fuga como abandono del país y sobre los contactos que tenga el investigado en el exterior. Lo que el ponente critica es que la casación no haya desarrollado otra fase que también constituye un peligro de fuga, como el ocultamiento o la salida de su domicilio.
«En esta casación se identifica al peligro de fuga con abandono del país. Eso es todo lo que desarrolla esta casación, que (el investigado) tenga medios para salir, ademas que tenga contactos en el exterior. No se ha visto la otra fase que también es peligro de fuga, de acuerdo a nuestra normatividad, que es el ocultamiento, eso no se desarrolla. O sea, peligro de fuga no es solamente salir del país, sino también salir del domicilio u ocultarse, ya que de acuerdo con la norma procesal de lo de lo que se trata este peligro es que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia no que se salga del país», aseveró.
Lea también: La prisión preventiva en la jurisprudencia casatoria [años 2007 al 2019]
En ese mismo sentido exhortó a los jueces supremos a que sus conclusiones tras el pleno se rija por la Casación Moquegua 626-2013 y una circular administrativa del Poder Judicial, publicada mediante Resolución Administrativa 325-2011.
«En justicia habría que indicar que esta casación es sobre un caso especial y concluyendo, creo que lo que tengan que desarrollar señores vocales debe sustentarse en la circular administrativa (anteriormente mencionada) y en la Casación Moquegua 626-2013, que son buenos documentos. Y no debe incorporarse este criterio de este caso», finalizó.
Lea también: Los otros requisitos de la prisión preventiva según la Casación 626-2013, Moquegua
El segundo fiscal de la mesa de expositores, Martín Salas Zegarra, fiscal adjunto superior, cuestionó el Acuerdo Plenario 1-2017, que incorpora un estándar de sospechas obligatorio para que prospere el pedido de prisión preventiva de la fiscalía.
Lea también: AMAG: Presupuestos de la prisión preventiva. Entrevista al juez Concepción Carhuancho
Es preciso mencionar que esta categorización de sospechas indica que el fiscal debe probar una sospecha simple para iniciar diligencias preliminares. Tras esto, si el fiscal pretende formalizar investigación preparatoria debe conseguir el estándar de sospecha suficiente y si después de esto, pretende enjuiciar al investigado debe sustentar que existe sospecha reveladora.
Finalmente mencionó que este acuerdo también señala que para poder pedir prisión preventiva, el fiscal necesita el estándar de sospecha grave. En la disertación del fiscal Martín Salas, este indicó que para el Ministerio Público la sospecha es una sola y no admite ninguna estandarización.
Lea también: Prisión preventiva: ¿presupuestos materiales o lógicos?
«Para el observador que es el Ministerio Público en la investigación criminal, la sospecha es una sola, no admite una estandarizan, para ello hay que remitirnos a la escala del conocimiento, en donde se tiene la posibilidad, la probabilidad, la duda y la certeza. Dentro de la posibilidad está el ingreso de la noticia criminal que da lugar a las diligencias preliminares, luego de ello se mantiene dentro de la posibilidad la formalización de la investigación preparatoria. ¿Cuándo llegamos a la probabilidad? Cuando el ministerio publico ya ha recabado los elementos de convicción suficientes que pretende postular como prueba, constituyendo así causa probable», opinó.
Acto seguido, detalló que sobre el tema de la prisión preventiva es pertinente evaluarla a partir de la teoría del riesgo.
Explicó que la teorías del riesgo contempla tres tipos: riesgos bajos, riesgos medios y riesgos altos. Sobre esto indicó que basta que un riesgo este por encima del otro para que se de el trabajo preventivo y que en el tema de la prisión preventiva se debe hacer una evaluación conjunta de los tres presupuestos, de lo contrario se le estaría dando mucho valor a un solo presupuesto: los elementos de convicción y el estándar de sospechas del Acuerdo plenario 01-2017.
«El tema de la prisión preventiva si nos vamos a una interpretación teleológica, es un sentido netamente preventivo, lo que se previene es que no se entorpezca el curso regular de la investigación, del proceso penal, por eso es que se necesita bajo ciertos criterios, cautelar la presencia del imputado en juicio y en la investigación. Por eso, si estamos hablando de prevención, los temas preventivos se evalúan dentro de la teoría del riesgo categoriza y estandariza los riesgos y se trabajan con matices de riesgo. Dentro de las teoría del riesgo tenemos los riesgos bajos, los riesgos medios y los altos riesgos, dentro de la prevención se da lugar a un trabajo preventivo por un riesgo por encima de lo bajo, basta eso para que se de el trabajo preventiva», señaló.
Lea también: ¿Deben entrar en vigencia los grilletes electrónicos en el Perú?
«Si hacemos una matriz de riesgos en el tema de prisión preventiva se tiene que hacer una evaluación conjunta de los tres presupuestos, no se puede dar tanto valor a uno solo de los presupuestos que serían los elementos de convicción, máxime que si se pide en una prisión preventiva una sospecha grave, y para un enjuiciamiento una sospecha de menor estándar. De acuerdo a la casación, estamos eliminando prácticamente la prisión preventiva, mejor me voy a una acusación directa. Por eso, la sospecha no admite estandarización, la sospecha es sospecha por donde la mires», enfatizó.
Quien también participó en esa ronda de exposiciones fue el abogado penalista Miguel Angel Pizarra Guerrero, representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.
Sobre el primer presupuesto de la prisión preventiva: graves y fundados elementos de convicción de la comisión del delito, el penalista planteó que se recurra a un juicio de fiabilidad probatoria para determinar a qué se refiere el término «graves elementos de convicción».
Sobre esto también dijo que mediante este juicio de fiabilidad se podría validar una sospecha grave o alta probabilidad. Asimismo, consideró un avance que la Corte Suprema haya establecido el criterio de «sospecha grave» para requerir prisión preventiva.
Lea también: Ministerio Público explica diferencias entre prisión preventiva y detención preliminar
Sumado a esto, el foco de la discusión no debería centrarse en los criterios de alta probabilidad o sospecha grave. Para el penalista lo determinante es establecer cuándo se esta frente a una sospecha.
«Creemos que no es un tema del aporte e señalar cuál es el baremo, sino lo determinante es cómo medimos el baremo, sino, lo determinante es cómo medimos el baremo. No serviría de mucho para el trabajo si establecemos una alta probabilidad o sospecha grave, o le quitamos simplemente sospecha, sino cómo establecemos cuándo estamos frente a una sospecha (…) por lo tanto las anclas que deben surgir es qué entenderíamos por fundado y grave. Para nosotros fundado debe ser aquello que es fiable y por lo tanto se requiere incorporar un juicio de fiabilidad probatoria para establecer cómo se ha corroborado, con qué exactitud. Fiabilidad no es certeza porque en este estadio no estamos hablando de actos de prueba, sino de actos de incorporación de hechos que plantea en Ministerio Público, ya que necesitamos tener alguna fiabilidad, exactitud, por ejemplo, en una declaración, cuán exacta es esta declaración para validar cuán exacta es esta declaración para poder validar una sospecha grave o alta probabilidad (…) Repito. Este no es solamente un tema de establecer el baremo, sino cómo medimos este baremo «, concluyó el penalista.
Lea también: Los otros requisitos de la prisión preventiva según la Casación 626-2013, Moquegua

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] «No haga que la enmarroque». Decanos preocupados porque «policías obstaculizaron ejercer defensa a abogada»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/Policia-impide-a-abogada-ejercer-defensa-324x160.jpg)