Mediante el Proyecto de Ley 3849/2022-CR, el congresista de la República Lady Mercedes Camones Soriano, propone modificar el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del sector público, concediendo el derecho de reserva de plaza a los servidores contratados.
FÓRMULA LEGAL LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDIENDO EL DERECHO DE RESERVA DE PLAZA A LOS SERVIDORES CONTRATADOS
Artículo 1°. – Objeto de la Ley
La Ley tiene por objeto modificar el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, para permitir que los servidores pertenecientes a este régimen que tienen la condición de contratados conserven sus plazas cuando sean designados en cargos políticos o de confianza y retornar a la misma al concluir la designación. Permitirá al Estado contar con un número mayor de servidores con experiencia en cargos de confianza y brindar al servidor la posibilidad de asumir cargos con mejores condiciones laborales.
Artículo 2°. – Modificación del artículo 14° del Decreto Legislativo 276
Modifíquese el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, conforme al texto siguiente:
Artículo 14.- El servidor de carrera o contratado designado para desempeñar cargo político o de confianza, tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional, nivel de carrera o plaza, al concluir la designación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. — Emisión de lineamientos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR
La Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado emitirá las orientaciones y lineamientos que correspondan a las entidades del Estado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. — Derogatoria
Deróguense todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ley.

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![Para inscribir el cambio de domicilio de una sociedad en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad, no se requiere presentar una nueva escritura pública de modificación de estatutos, puesto que dicha información ya forma parte del archivo registral [Res. 2242-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










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