Plantean que padres puedan vender placenta del recién nacido y monto sea depositado para jubilación del menor

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La congresista Silvia Monteza del grupo parlamentario Acción Popular presentó el Proyecto de Ley 1306/2021-CR que plantea declarar a la placenta como activo de propiedad del recién nacido y así capitalizar una cuenta individual utilizado con fin previsional para garantizar su pensión de la jubilación.


LEY QUE PROPONE CREAR EL FONDO PREVISIONAL PARA RECIÉN NACIDOS FINANCIADO CON APORTES ALTERNATIVOS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto declarar a la placenta como activo de propiedad del recién nacido y con la venta de ello, capitalice de forma obligatoria en una cuenta individual supervisado por el Estado, que sólo podrá ser utilizado con fin previsional para garantizar su pensión de jubilación.

Artículo 2. Finalidad de la ley

La finalidad de la presente ley es garantizar la pensión de jubilación de todo ciudadano, teniendo como capital semilla el producto de la venta de la placenta, que a su vez con el transcurrir del tiempo generará Ingresos a favor de una pensión de jubilación.

Artículo 3. Declarar a la placenta como propiedad del recién nacido

Se declara a la placenta humana, como propiedad del recién nacido, que será administrado en favor de este.

La correcta evaluación, examen, procesamiento, conservación y declaratoria de apto de la placenta, estará a cargo de médicos especialistas y/o una dirección del Ministerio de Salud autorizados para tal fin.

Artículo 4. Administración a favor del recién nacido

Se tendrá en cuenta los siguientes parámetros para una eficaz y eficiente administración de la venta de la placenta a favor del recién nacido:

a) Se faculta a los padres de familia del recién nacido, a que dispongan de la venta de la placenta y que el monto total de ello sea abonado en una cuenta individual capitalizable, capital semilla, con fines previsionales a nombre del recién nacido.

b) La cotización y venta de la placenta, declarada apto por el Ministerio de Salud, estará a cargo de la entidad supervisada por el Estado en coordinación con el Ministerio de Salud.

c) La administración de la cuenta individual capitalizable estará a cargo de una entidad supervisada por el Estado para tal fin.

d) En ningún caso, los padres o el mismo beneficiario, podrá disponer de la cuenta individual capitalizable, capital semilla, ya que su fin es previsional y otorgar una pensión básica de jubilación independientemente de la condición laboral que ostente.

Artículo 5. Responsable de la administración

La entidad responsable de la administración de los fondos de la cuenta individual capitalizable, capital semilla, será supervisada por el Estado cumplirá lo siguiente:

a) Administrar de forma eficaz y eficiente ios fondos de la cuenta individual capitalizable del recién nacido.

b) Asegurar la intangibilidad del aporte realizado a favor del recién nacido con fin previsional.

c) Informar al usuario de forma permanente del estado de sus fundos.

Artículo 6. Disposición del fondo de la cuenta individual capitalizable

El producto del fondo de la capitalización de la cuenta individual del usuario, capitalizado durante el tiempo, estará a disposición al cumplir la edad legal de jubilación.

Si la persona, durante su vida laboral realizó aportes contributivos en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), o cualquier otro sistema con tal fin, el fondo capitalizado producto de la presente ley, será complemento a cualquier sistema vigente ai cual esté afiliado el usuario.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Facultades al Ministerio de Salud

Se faculta al Ministerio de Salud, a tomar todas las acciones y/o disposiciones que correspondan para garantizar un adecuado tratamiento y conservación de la placenta humana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Reglamento

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a noventa (90) días procederá a emitir el reglamento correspondiente.

Segunda. Derogatoria

Se deroga y modifica, en su caso, las normas que se opongan a la presente Ley.

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