Plantean modificar el CPP para proteger a militares que maten o lesionen en uso reglamentario de sus armas

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El pasado 2 de julio, la congresista Valeria Valer Collado, integrante de la bancada de Fuerza Popular, presentó el Proyecto de ley 5678/2020-CR, denominada ley de defensa legal para la conducción operativa militar.

El proyecto tiene como objeto dotar de protección legal al personal militar que cause lesiones o muerte haciendo uso de sus armas u otros medios de defensa admitidos por la normativa de la materia.

Para ello, plantea incorporar el artículo 268-A y modificar el numeral 1 del artículo 269 del Código Procesal Penal.


LEY DE DEFENSA LEGAL PARA LA CONDUCCIÓN OPERATIVA MILITAR

Artículo 1.- Objeto

La presente ley regula las modificaciones normativas que permiten la protección legal al personal militar de las Fuerzas Armadas que, en el ejercicio de sus funciones en el marco del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, hace uso de armas u otro medio de defensa en forma reglamentaria causando lesiones o muerte; así como, dispone la creación del órgano de Defensa Legal de las Fuerzas Armadas, en observancia del Decreto Supremo N° 022-2008-DE-SG.

Artículo 2.- Finalidad

Garantizar que el personal militar que ejerce sus funciones dentro del marco legal y constitucional cuente con protección legal adecuada por parte del Estado, cuando hacen uso de sus armas u otros medios de defensa admitidos por la normativa de la materia.

Artículo 3.- Modificación del Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal

Incorpórase el artículo 268-A y modifícase el numeral 1 del artículo 269 del Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal, en los siguientes términos:

Artículo 268-A.- Grado de sospecha de la comisión de un delito cometido por militar en uso o empleo de la fuerza pública

En los casos de requerimientos de prisión preventiva en contra de militares que se produzcan con motivo del uso o empleo de la fuerza pública en el ejercicio de sus funciones en estado de derecho o estado de excepción, el juez, para determinar que existe graves y fundados elementos de convicción de la existencia de un delito, deberá analizar motivadamente la existencia de una causa de justificación o una causa de justificación incompleta. Solo en casos de que no exista, dicta prisión preventiva.

De concluir que existe una causa de justificación, el juez de oficio o a pedido de parte, reconvierte la audiencia y declara de oficio la existencia de una excepción de improcedencia de acción, archivando la causa.

Artículo 269.- Peligro de fuga

Para calificar el peligro de fuga, el juez tendrá en cuenta:

1. El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.

El arraigo en el país se presume en militares cuando la imputación se produce como consecuencia del ejercicio de sus funciones en uso o empleo de la fuerza pública, en estado de derecho o estado de excepción, y se encuentra laborando en su respectiva institución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Órgano de Defensa Legal de las Fuerzas Armadas

Créase el Órgano de Defensa Legal de las Fuerzas Armadas como responsable de coordinar, articular, gestionar y dar seguimiento a los procesos de atención de las solicitudes de defensa legal que presente el personal militar de las Fuerzas Armadas, en el marco del Decreto Supremo 022-2008-DE-SG, que regula la defensa legal de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Para tal efecto, el Ministerio de Defensa propone la modificación de su Ley de Organización y Fundones, aprobado por Decreto Legislativo N° 1134, en un plazo máximo de treinta (30) días de publicada la presente Ley.

SEGUNDA.- Responsabilidad penal

El personal militar de las Fuerzas Armadas que hace uso de sus armas y medios defensa contraviniendo la Constitución Política del Perú, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos o las normas de Derecho Internacional Humanitario reconocidas por e Estado peruano y la presente ley, incurrirá en responsabilidad penal y no se aplicarán lo; beneficios de la presente ley.

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