El congresista Jim Ali Mamani Barriga, exintegrante de la bancada Unión por el Perú, presentó el Proyecto de ley 6648/2020-CR, que plantea eliminar la inmunidad de altos funcionarios y reducir la prohibición de procesamiento del presidente de la República.
Este proyecto de reforma constitucional prevé la modificación de los artículos 93, 99, 100 y 117 de la Constitución Política del Perú.
De acuerdo con la exposición de motivos, esta propuesta busca efectivizar el principio de igualdad ante la ley y lucha frontal contra la corrupción, porque de aprobarse los altos funcionarios del Estado podrán ser sometidos al sistema de justicia en caso incurran en algún delito, como cualquier ciudadano.
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ELIMINA LA INMUNIDAD DE ALTOS FUNCIONARIOS Y REDUCE LA PROHIBICIÓN DE PROCESAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Articulo 1. Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto modificar la Constitución Política del Perú y eliminar los beneficios constitucionales en materia penal a los altos funcionarios del estado, en concordancia con el principio de igualdad ante la ley y la lucha contra la corrupción, así como reducir la prohibición de procesamiento del Presidente de la República.
Artículo 2. Modificaciones a la Constitución Política
Modifícase los artículos 93°, 99°, 100° y 117° de la Constitución Política del Perú, los cuales quedan redactados con el siguiente texto:
“Artículo 93. Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
“Artículo 99. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros de la Junta Nacional de Justica; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución durante el ejercicio del cargo y hasta cinco años después que hayan cesado en éstos”.
“Artículo 100. Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso”.
“Artículo 117 – El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. También podrá ser acusado por delitos contra el patrimonio del estado cometidos durante su mandato o con anterioridad”.
Descargue en PDF el proyecto ley

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