Los congresistas del grupo parlamentario de Acción Popular, a iniciativa del congresista Freddy Llaulli Romero, presentaron el Proyecto de ley 5279/2020-CR, que plantea aplazar por casos de fuerza mayor el pago de intereses en los servicios públicos, créditos bancarios, en instituciones financieras y en establecimientos comerciales con tarjeta de crédito.
Lea también: Modelo de solicitud de devolución de pagos a instituciones educativas
La propuesta prevé la condonación de los intereses compensatorios y moratorios, y de cualquier otro gasto o costas que tuvieran como obligación los usuarios de los servicios de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones, internet, gas. Así también, los usuarios de los servicios bancarios y financieros en cualquier tipo de contrato suscrito.
Lea también: Plantean reducción del 25% de pensiones en colegios privados por clases virtuales
El parlamentario proponente afirma que es necesario dictar normas para atender determinadas necesidades apremiantes, aun cuando dichas necesidades están plasmadas en contratos de servicios, los cuales no se pueden modificar, pero sí respecto a las prestaciones derivadas de dichos contratos, para ejecutarlas temporalmente de manera distinta a la pactada en el contrato, sin que esto constituya una vulneración a la Constitución.
Lea también: Medidas para acudir a una notaría | Protocolo sanitario para notarías [RM 135-2020-JUS]
La Constitución en el artículo 2 establece un listado de derechos inherentes a la persona, como el derecho a la vida, salud, libertad, domicilio, libre tránsito, etc. Sin embargo, cuando se ha declarado el estado de emergencia puede suspenderse el ejercicio de algunos de estos derechos, como son los relativos a la libertad y a la seguridad personales, entre otros, tal como lo establece el artículo 137 de la Carta Magna.
Lea también: Modelo de solicitud de devolución de pagos a instituciones educativas
Entonces, explica el legislador, cuando se encuentre amenazado el sostenimiento económico de la familia, el Estado puede y debe dictar normas excepcionales a fin evitar una crisis social causada por el deterioro de los ingresos de las personas o trabajadores. Arguye que el artículo 65 de la Constitución protege a los consumidores y usuarios frente a cualquier eventualidad que sea contraria a sus legítimos intereses o derechos.
El Código Civil también, sostiene la iniciativa, contiene normas que protegen a los deudores cuando sin su culpa dejan de cumplir sus obligaciones. En efecto, el artículo 1315 dispone:
Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
En ese entender, la «pandemia que se ha presentado en todo el mundo y que ha afectado también a nuestro país, dejando sin trabajo a miles de personas o disminuido sensiblemente el ingreso de las personas, que incluso muchas de ellas han pasado a la situación de pobres, exige el dictado de normas que regulen esta situación y eviten mayores daños económicos al patrimonio familiar o personal de los deudores».
PROYECTO DE LEY DE CONDONACIÓN POR CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR DE INTERESES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS MASIVOS, CRÉDITOS DE CONSUMO, BANCARIOS, EN INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON TARJETA DE CRÉDITO POR EL COVID-19
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Establecer medidas excepcionales en favor de los usuarios de los servicios públicos de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones, internet, gas, servicios bancarios, financieros que tengan recibos pendientes de pago a causa de la pandemia Covid-19, esto a partir del mes de marzo del año 2020.
Artículo 2.- Condonación de pago de intereses en los servicios públicos y servicios masivos.
Se dispone la condonación de los intereses compensatorios y moratorios; y de cualquier otro gasto o costas que tuvieran como obligación los usuarios de los servicios de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones, internet y gas; por el lapso de seis meses contados a partir de marzo del año 2020.
Artículo 3.- Condonación de pago de interés en los servicios bancarios, financieros y establecimientos comerciales con tarjeta de crédito.
Se dispone la condonación de los intereses compensatorios y moratorios; y de cualquier otro gasto o costas que tuvieran como obligación los usuarios de los servicios bancarios y financieros en cualquier tipo de contrato suscrito. Dicho beneficio excepcional se aplicará por el lapso de 6 meses, contados a partir del mes de marzo en toda entidad bancaria y financiera; caja rural o caja municipal, incluso en establecimientos comerciales que utilicen tarjetas de crédito en su actividad comercial.
Artículo 4.- Período de Gracia.
Los usuarios que tengan pagos pendientes por servicios públicos, servicios masivos, bancarios, financieros y en establecimientos comerciales con tarjetas de crédito están sujetos a un período de gracia de tres (3) meses contados a partir de la fecha en que se levante la inmovilización social por la pandemia del Covid-19.
Artículo 5.- Prorrateo de pagos.
Las deudas deberán ser prorrateadas a partir del mes siguiente en que culmine el período de gracia de tres meses establecido en la presente ley y en por lo menos 5 armadas o cuotas mensuales.
Artículo 6.- Céntrales de Riesgo.
Las empresas de los servicios públicos, servicios masivos, servicios bancarios, financieros y establecimientos comerciales con tarjeta de crédito no podrán reportar a las centrales de riesgo las deudas ni prorrateos de los beneficiados con la presente ley.
Artículo 7.- Aplicación Supletoria. Para los efectos del cumplimiento de la presente ley es de aplicación los artículos 1315, 1316, último párrafo del Código Civil.
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
