El Poder Judicial ha lanzado diversas convocatorias para cubrir plazas CAS en los distritos judiciales de Lima Sur, Ventanilla y Apurímac. Les dejamos a continuación el detalle de cada una de ellas, y, para facilitarles el acceso, también consignamos los archivos en PDF de los perfiles y requisitos, además de los cronogramas de postulación. A postular se ha dicho.
PROCESO CAS N° 044-2017-VENTANILLA
| Código | Plazas vacante | Dependencia | Cantidad |
|---|---|---|---|
| 01128 | Especialista judicial de juzgado | Módulo Penal Central – VENTANILLA | 12 |
| 01129 | Especialista judicial de audiencias | Módulo Penal Central – VENTANILLA | 12 |
| 01312 | Asistente de comunicaciones | Módulo Penal Central – VENTANILLA | 6 |
| 01315 | Asistente de atención al público | Módulo Penal Central – VENTANILLA | 2 |
| 01327 | Asistente de informática | Módulo Penal Central – VENTANILLA | 2 |
| 01394 | Asistente de custodia y grabación | Módulo Penal Central – VENTANILLA | 1 |
| 01785 | Subadministrador de módulo penal | Módulo Penal Central – VENTANILLA | 1 |
Descargue aquí en PDF el perfil de puestos de la Convocatoria CAS 044-2017-Ventanilla
Descargue aquí en PDF el cronograma y etapas del proceso CAS 044-2017-Ventanilla
CONVOCATORIA PROCESO CAS N° 043-2017-LIMA SUR
| Código | Plaza Vacante | Dependencia | Cantidad |
|---|---|---|---|
| 01128 | Especialista Judicial de Juzgado | 2° Juzgado Penal Unipersonal – CHORRILLOS | 1 |
| 00905 | Apoyo Jurisdiccional | Juzgado Mixto – VILLA EL SALVADOR | 1 |
| 00723 | Asistente Jurisdiccional | Módulo Penal D. Leg. 1194 – SAN JUAN DE MIRAFLORES | 1 |
| 01129 | Especialista Judicial de Audiencia | Módulo Penal D. Leg. 1194 – SAN JUAN DE MIRAFLORES | 1 |
| 00037_1 | Apoyo Administrativo | Oficina de Administración Distrital – VILLA MARIA DEL TRIUNFO | 1 |
| 00037_2 | Apoyo Administrativo | Presidencia de Corte Superior – VILLA MARIA DEL TRIUNFO | 1 |
| 00587 | Apoyo en la Conduccion de Vehiculos | Presidencia de Corte Superior – VILLA MARIA DEL TRIUNFO | 1 |
| 01009 | Especialista en Planeamiento | Presidencia de Corte Superior – VILLA MARIA DEL TRIUNFO | 1 |
Descargue aquí en PDF el perfil de puestos de la Convocatoria CAS 043-2017-Lima Sur
Descargue aquí en PDF el cronograma y etapas del proceso CAS 043-2017-Lima Sur
PROCESO CAS N° 044-2017-APURÍMAC
| Código | Plaza Vacante | Dependencia | Cantidad |
|---|---|---|---|
| 01130 | Asistente jurisdiccional de juzgado | Juzgado Penal Unipersonal – CHUQUIBAMBILLA | 1 |
| 01128 | Especialista judicial de juzgado | Juzgado de la Investigación Preparatoria – ANTABAMBA | 1 |
| 01130 | Asistente jurisdiccional de juzgado | Juzgado de la Investigación Preparatoria – CHINCHEROS | 1 |
| 01394 | Asistente de custodia y grabación | Módulo Penal Central – ABANCAY | 1 |
| 00037 | Apoyo administrativo | Oficina de Administración Distrital – ABANCAY | 1 |
| 00448 | Resguardo, custodia y vigilancia | Oficina de Administración Distrital – ABANCAY | 1 |
| 00659 | Apoyo en soporte técnico | Oficina de Administración Distrital – ABANCAY | 1 |
| 00800 | Madre cuidadora del Wawa wasi institucional | Oficina de Administración Distrital – ABANCAY | 1 |
| 00174 | Apoyo jurisdiccional en sala superior | SALA MIXTA – ANDAHUAYLAS | 1 |
Descargue aquí en PDF el perfil de puestos de la Convocatoria CAS 044-2017-Apurímac
Descargue aquí en PDF el cronograma y etapas del proceso CAS 044-2017-Apurímac
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
