Fundamento destacado: Cuarto. Si bien una ley que modifica, interpreta o corrige una anterior, es una nueva ley que se rige por el sistema general de la retroactividad; y en la medida que integre el sistema de determinación cuantitativo y cualitativo de la pena (sistema de tercios), retroactúa cuando resulta más benigna que la anterior; no obstante, la petición de sustitución de pena solicitada por el recurrente, por ser una ley sobreviniente más favorable, no es procedente, puesto que la ley alegada —Ley N.° 30076, que incorpora el artículo cuarenta y cinco-A al Código Penal— se trata de una norma de carácter procesal, mas no una sustantiva que modifique la pena abstracta para los delitos por los cuates fue condenado.
Sumilla: Sustitución de la pena. No procede la petición de sustitución de pena por retroactividad benigna de la ley. cuando la nueva ley sobreviniente no resulta más beneficiosa al procesado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N.° 869-2017, LIMA
Lima, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho
VISTO: el Recurso de Nulidad interpuesto por el sentenciado JOSÉ CARLOS BUSTAMANTE QUIJANO contra la resolución del veintitrés de enero de dos mil diecisiete (toja setenta y cinco), que declaró improcedente la solicitud de sustitución de pena planteada por el sentenciado; en el proceso penal que se le sigue por los delitos contra el patrimonio, en las modalidades de robo agravado, en perjuicio de Inocencia Chacaliaza Huamán y otros; y por robo agravado con subsecuente muerte, en perjuicio de Jorge Alfredo Benites Sánchez. De conformidad con el dictamen emitido por el señor Fiscal Supremo en lo Penal. […]
CONSIDERANDO
Primero. El procesado Bustamante Quijano fundamenta su recurso (foja ochenta y tres) y sostiene que la Sala Superior no quiere aplicar el principio de retroactividad benigna de la ley, al entrar en vigencia la Ley N.° 30076, que incorpora el artículo cuarenta y cinco-A al Código Penal, respecto a la aplicación del sistema de tercios para determinar la pena.
En aplicación de la nueva normatividad, para el delito de robo agravado, con pena conminada no menor de doce ni mayor de veinte años, se le debería imponer una pena por debajo del máximo, lo cual resulta lo más favorable para el reo.
Segundo. Mediante sentencia del once de setiembre de dos mil seis (foja veintitrés), se condenó al recurrente a veinticinco años de pena privativa de la libertad, por el delito contra el patrimonio-robo gravado, en perjuicio de Inocencia Chacaliaza Huamán y otros; y por robo agravado con subsecuente muerte, en perjuicio de Jorge Alfredo Benites Sánchez, así como por el delito contra la tranquilidad publica – asociación ilícita para delinquir, en perjuicio del Estado.
Dicha sentencia fue impugnada por el recurrente y la Corte Suprema de la República, mediante Ejecutoria Suprema del veintiuno de junio de dos mil siete (foja cuarenta y tres) y declaró no haber nulidad en la sentencia recurrida, en el extremo que le impuso al recurrente veinticinco años de pena privativa de libertad por los delitos contra el patrimonio, en las modalidades de robo agravado y robo agravado con subsecuente muerte; y haber nulidad en el extremo que lo condenó el delito contra la tranquilidad publica-asociación ilícita para delinquir y, reformándola, lo absolvió.
[Continúa…]
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