Conclusión plenaria: Se acuerda por mayoría. Primera posición: Se debe respetar el marco legal del artículo 373° del CPP, que regula la admisión de los nuevos medios de prueba para el juicio oral; pues, de por sí, dicha prescripción normativa es excepcional, dado que el proceso penal común posee una etapa intermedia donde se ha previsto un espacio para el ofrecimiento, debate e incorporación de los medios de prueba pertinentes, conducentes y útiles que serán actuados en el juzgamiento.
ACTA DE SESION PLENARIA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
LA LIBERTAD 2010
«DR. FLORENCIO MIXÁN MASS»
[…]
TEMA N° 06: TRATAMIENTO GENERAL DE LA NUEVA PRUEBA EN EL JUZGAMIENTO ORAL
¿LA ADMISIÓN DE NUEVA PRUEBA EN EL JUICIO ORAL DEBE CIRCUNSCRIBIRSE A LOS ASPECTOS CONTENIDOS EN EL ART. 373° DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, O, EN CASOS EXCEPCIONALES QUE DEBE ESTABLECER LA JUDICATURA, SE PUEDEN ADMITIR NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA FUERA DE DICHOS LÍMITES LEGALES?
PRIMERA POSICIÓN:
Se debe respetar el marco legal del artículo 373° del CPP, que regula la admisión de los nuevos medios de prueba para el juicio oral; pues, de por sí, dicha prescripción normativa es excepcional, dado que el proceso penal común posee una etapa intermedia donde se ha previsto un espacio para el ofrecimiento, debate e incorporación de los medios de prueba pertinentes, conducentes y útiles que serán actuados en el juzgamiento.
SEGUNDA POSICIÓN:
Debe privilegiarse el derecho de las partes a probar sus respectivas teorías del caso, incluso fuera de los límites establecidos en el artículo 373° del CPP, siempre que se trate de medios de prueba pertinentes, conducentes y útiles, a efecto de evitar inequidad en la decisión final.
VOTACIÓN PLENARIA:
PRIMERA POSICIÓN: 30 votos
SEGUNDA POSICIÓN: 3 votos
SE ACUERDA POR MAYORÍA:
PRIMERA POSICIÓN:
Se debe respetar el marco legal del artículo 373° del CPP, que regula la admisión de los nuevos medios de prueba para el juicio oral; pues, de por sí, dicha prescripción normativa es excepcional, dado que el proceso penal común posee una etapa intermedia donde se ha previsto un espacio para el ofrecimiento, debate e incorporación de los medios de prueba pertinentes, conducentes y útiles que serán actuados en el juzgamiento.
[Continúa…]
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