Lineamientos para la admisión de prueba nueva en juicio oral —art. 373 NCPP— [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2010]

Conclusión plenaria: Se acuerda por mayoría. Primera posición: Se debe respetar el marco legal del artículo 373° del CPP, que regula la admisión de los nuevos medios de prueba para el juicio oral; pues, de por sí, dicha prescripción normativa es excepcional, dado que el proceso penal común posee una etapa intermedia donde se ha previsto un espacio para el ofrecimiento, debate e incorporación de los medios de prueba pertinentes, conducentes y útiles que serán actuados en el juzgamiento.


ACTA DE SESION PLENARIA 

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL 

LA LIBERTAD 2010

«DR. FLORENCIO MIXÁN MASS»

[…]

TEMA N° 06: TRATAMIENTO GENERAL DE LA NUEVA PRUEBA EN EL JUZGAMIENTO ORAL 

¿LA ADMISIÓN DE NUEVA PRUEBA EN EL JUICIO ORAL DEBE CIRCUNSCRIBIRSE A LOS ASPECTOS CONTENIDOS EN EL ART. 373° DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, O, EN CASOS EXCEPCIONALES QUE DEBE ESTABLECER LA JUDICATURA, SE PUEDEN ADMITIR NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA FUERA DE DICHOS LÍMITES LEGALES?

PRIMERA POSICIÓN:

Se debe respetar el marco legal del artículo 373° del CPP, que regula la admisión de los nuevos medios de prueba para el juicio oral; pues, de por sí, dicha prescripción normativa es excepcional, dado que el proceso penal común posee una etapa intermedia donde se ha previsto un espacio para el ofrecimiento, debate e incorporación de los medios de prueba pertinentes, conducentes y útiles que serán actuados en el juzgamiento.

SEGUNDA POSICIÓN:

Debe privilegiarse el derecho de las partes a probar sus respectivas teorías del caso, incluso fuera de los límites establecidos en el artículo 373° del CPP, siempre que se trate de medios de prueba pertinentes, conducentes y útiles, a efecto de evitar inequidad en la decisión final.

VOTACIÓN PLENARIA:

PRIMERA POSICIÓN: 30 votos

SEGUNDA POSICIÓN: 3 votos

SE ACUERDA POR MAYORÍA:

PRIMERA POSICIÓN:

Se debe respetar el marco legal del artículo 373° del CPP, que regula la admisión de los nuevos medios de prueba para el juicio oral; pues, de por sí, dicha prescripción normativa es excepcional, dado que el proceso penal común posee una etapa intermedia donde se ha previsto un espacio para el ofrecimiento, debate e incorporación de los medios de prueba pertinentes, conducentes y útiles que serán actuados en el juzgamiento.

[Continúa…]

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