La Organización Internacional del Trabajo llama la atención al Perú sobre aumento de remuneración mínima vital

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La OIT ha expresado su preocupación por la ausencia de consultas tripartitas en el aumento de la remuneración mínima vital y en la modificación del reglamento de la tercerización laboral.

La Organización Internacional del Trabajo recordó al Ministerio de Trabajo que de acuerdo a la Constitución de la OIT y los convenios internacionales del trabajo ratificados por el Perú, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores deben ser consultadas de manera efectiva en el proceso de adopción de instrumentos legislativos o reglamentarios susceptibles de afectar los intereses de sus miembros.

Es así que la OIT exigió a la Ministra de Trabajo que asegure el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por el Perú y que entable un dialogo social efectivo en pleno respeto del mandato del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo


 

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Señora Betssy Betzabeth Chávez Chino
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Avenida Salaverry núm. 655
Jesús María
LIMA 11 PERU

El Director General

27 de abril de 2022

Señora Ministra:

Tengo el honor de informarle que la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) han dirigido a la Organización Internacional del Trabajo una comunicación de fecha 25 de abril de 2022 denunciando la ausencia de consulta de los interlocutores sociales con respecto de importantes reformas legislativas y de la fijación de la remuneración mínima vital. La CONFIEP y la OIE solicitan la intervención urgente de la OIT a fin de que se restablezca sin demora el diálogo social (Véase la comunicación adjunta).

La CONFIEP y la OIE afirman en particular que: i) tanto el Decreto Supremo Núm. 001-2022 TR de 23 de febrero de 2022 que modifica la reglamentación de la tercerización laboral como el Decreto Supremo Núm. 003-2022 TR de 3 de abril de 2022, que incrementa la remuneración mínima vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, fueron adoptados sin que se consultara previamente a los interlocutores sociales representados en el seno del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE); y ii) el Ministerio de Trabajo dispuso el 13 de abril de 2022 la prepublicación de un Anteproyecto de Código de Trabajo, otorgando un plazo general de veinte días para recibir aportes y comentarios pero sin prever ninguna discusión del referido texto ante el CNTPE.

Al respecto, debo expresar mi preocupación por estas alegaciones sobre la ausencia de consultas tripartitas efectivas en relación con las importantes reformas laborales previstas.

Quisiera aprovechar la oportunidad para recordar que, de conformidad con la Constitución de la OIT y los convenios internacionales del trabajo ratificados por el Perú, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores deben ser consultadas de manera efectiva en el proceso de adopción de instrumentos legislativos o reglamentarios susceptibles de afectar los intereses de sus miembros. Tal consulta es de especial trascendencia cuando se contemple una reforma general de la legislación del trabajo.

Con respecto de la fijación de la remuneración mínima vital, quisiera subrayar que, en virtud del artículo 3 del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) ratificado por el Perú, la aplicación de los métodos de fijación de los salarios mínimos debe ser consultada con los representantes de los empleadores y trabajadores interesados.

En vista de los que antecede, le solicito muy respetuosamente que se asegure del cumplimiento de los compromisos internacionales de su país y que entable un diálogo social efectivo en pleno respeto del mandato del CNTPE.

Mucho le agradecería, Señora Ministra, que proporcione a la mayor brevedad sus observaciones sobre las referidas alegaciones de ausencia de consulta tripartita y que nos informe de toda acción tomada o contemplada para remediar esta situación.

En la medida en que la comunicación de la CONFIEP y la OIE alega la violación de convenios ratificados, la misma será también puesta a conocimiento de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones,

Aprovecho la oportunidad para reiterarle, Señora Ministra, el testimonio de mi más alta consideración.

Guy Ryder

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