Orellana: Procuraduría pide 10 millones de soles por reparación civil y solo logra S/ 80 000

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El empresario Rodolfo Orellana Rengifo fue condenado a 6 años de pena privativa de libertad y al pago de S/ 80 000 de reparación civil, por haber creado la Cooperativa de Ahorro y Crédito para Empresas Exportadoras (Coopex), a través de la cual timó al Estado emitiendo cartas fianzas sin valor. Según la Sala, si bien la Procuraduría solicitó el pago de 10 millones de soles por concepto de reparación civil, no acreditó debidamente los daños y solo consiguió la irrisoria suma de S/ 80 000. En ese sentido, el colegiado afirmó que este no puede suplir las deficiencias u omisiones en las que incurra la parte civil. A continuación la información brindada por la Corte Superior de Justicia de Lima:

La Primera Sala Penal con Reos Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, condenó a seis años de cárcel a Rodolfo Orellana Rengifo y a Oscar Omar Pantoja Barrero, por el delito Contra la Fe Pública – Falsedad Genérica en agravio del Estado, pena máxima estipulada para este delito.

La resolución de sentencia señala además, que son autores del delito Contra la Fe Pública – Falsedad Genérica en agravio del Estado – Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Federación Nacional de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP), Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, contra el Patrimonio – Estafa, en agravio del Estado, Gobierno Regional de Madre de Dios, Municipalidad Distrital de San José Alto, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Municipalidad Provincial de Virú y Gobierno Regional de Cajamarca; contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita, en agravio del Estado; y, contra la Administración de Justicia – Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo en agravio del Estado – Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

La Sala impuso el pago de 80 mil soles por concepto de Reparación Civil que los sentenciados deberán abonar en forma solidaria a favor de cada uno de los agraviados, distribuyéndose el monto de la siguiente forma: cincuenta mil soles a favor de El Estado en el que también se encuentra comprendido el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, seis mil soles a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), diez mil soles a favor de la Federación Nacional de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP), diez mil soles a favor de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, mil soles a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, mil soles a favor de la Municipalidad Distrital de San José Alto, mil soles a favor de la Municipalidad Provincial de Virú, mil soles a favor del Gobierno Regional de Cajamarca

En cuanto a la reparación civil la Sala aclaró que durante el proceso seguido a Rodolfo Orellana sobre el caso Coopex, la Procuraduría no acreditó debidamente los daños, y señaló que el colegiado no puede suplir las deficiencias u omisiones en las que incurra la parte civil.

Asimismo, ninguna de las cartas de garantía han sido puestas en ejecución, pues todas las obras han sido concluidas, por ello no existe perjuicio al Estado. Señala además que el procurador pidió 10 millones de soles sin acreditarlo y sin sustento probatorio alguno.

“Los operadores de justicia tenemos la facultad de señalar de manera objetiva una reparación civil en tanto no se sustente las pretensiones económicas de los agraviados; en este caso las tres instituciones perjudicadas ni siquiera se han apersonado al proceso, por ello se señaló un monto de manera objetiva”, refirió Julián Jerí Cisneros, presidente de la Sala.

Cabe señalar que según el artículo 227 del Código de Procedimiento Penales la parte civil debe acreditar los daños ocasionados a través de testigos o peritos el mismo que no ha sido ofrecido por la parte civil por lo que los montos exorbitantes que solicitan, al no estar debidamente sustentado, no pueden ser considerados.

Este caso por estafa no está relacionado al proceso principal que se encuentra en la Sala Penal Nacional por lavado de activos.


Fuente: Corte Superior de Justicia de Lima

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