En una sociedad conflictuada, sea por la violencia, por desencuentros sociales, por diferencias económicas, por pensamientos opuestos, cualquier espacio de paz emerge como una luz, pequeña, pero que alumbra, que se muestra, que nos hace ver su entorno de una manera distinta, que nos señala un camino. Pero esta luz es más fuerte si asoma sobre una premisa fija, institucionalizada. Es lo que está ocurriendo en el Módulo Civil Corporativo de Oralidad Civil de San Juan de Lurigancho (MCCLO SJL), perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
Es costumbre y es ley que los procesos judiciales caminen en dirección a una sentencia. Sí, como tú y yo no nos hemos logrado poner de acuerdo, “tiene que” intervenir un tercero. En sociedades organizadas ese tercer agente es el estado, que como sujeto heterocompositivo recibe la noticia de los conflictos, procesa la información de estos, y los resuelve. Es lo que ocurre con las demandas y procesos judiciales que se presentan y siguen ante nuestro Poder Judicial. Pero hay soluciones más prontas, más económicas, socialmente más convenientes en ese camino. La principal es la conciliación judicial, cuyo tránsito desde la norma hasta la realidad es difícil, pero posible. Es la certidumbre que tenemos hoy en los juzgados del MCCLO SJL.
En el océano de desencuentros humanos que está a la base de los procesos judiciales, la conciliación era algo raro. Se le alcanzaba, pero nada hacía ver que pudiésemos aprehenderla y no dejarla ir, se escapaba. Sin embargo, ello ha cambiado. Los tres juzgados civiles que integran el MCCLO SJL han celebrado varias conciliaciones durante el año 2025, tan distintas entre sí como disímiles son los procesos que han concluido; incluso nos hemos permitido llegar a otros tipos de soluciones finales permitidas por la ley, pero a partir de los conceptos de la conciliación. Algo ha cambiado, algo que nos permite ofertar a los ciudadanos la posibilidad real de participar en la solución de sus procesos con ayuda del juez, con beneficio para todos; todo ello en la práctica de los principios que asisten a la oralidad civil.
Inscríbete aquí Más información
La paz se propone, se desea, se busca, pero como elemento de la coexistencia humana no es un milagro, no constituye una sorpresa, por el contrario, es el producto de la experiencia y de la madurez, es un logro del detalle y de la habilidad, es una consecuencia de la precisión del conocimiento. En el MCCLO SJL la experiencia, la madurez, la habilidad y el conocimiento han confluido, permitiéndonos dar una respuesta. Sí, una respuesta a los ciudadanos que utilizan nuestros servicios, como una mejor alternativa de paz; a nuestros compañeros de trabajo, como una motivación de que se está trabajando mejor; al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil del Poder Judicial (ETTIOC), como una prueba de que la oralidad civil es real; y a los jueces, de que seguimos la dirección correcta.
Pero la justicia se soporta en un sistema, y este también es integrado por los abogados, profesionales del derecho que patrocinan a los ciudadanos. Se afirma que los abogados muchas veces se oponen a la conciliación, lo que puede ser cierto por la forma de su trabajo. Pero en el MCCLO SJL preferimos pensar distinto, queremos ver a los abogados como aliados para la solución de los conflictos de sus patrocinados, mediante escritos claros e informes orales precisos, pero también a través de su participación en las conciliaciones judiciales, temporal, social y económicamente más óptimas que una sentencia. El trabajo continúa.
Sobre le autor: Javier Jiménez Vivas es doctor en Derecho UNFV, Magister en Derecho (UNMSM) y en Comunicaciones (PUCP). Abogado (UNMSM) y Juez Especializado Civil titular del Tercer Juzgado Civil del MCCLO SJL, CSJLE.
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
