El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) informó que todas las entidades deberán incorporar una matriz de gestión de riesgos en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, conforme a la Ley N.º 32069 y su reglamento.
La medida exige identificar, analizar y asignar los riesgos según el tipo de contratación, y crear un Comité de Gestión de Riesgos en obras o consultorías que superen los S/ 50 millones.
OECE
Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes
Comunicado N.º 016-2025-OECE
Matriz de Gestión de riesgos en los procesos de contratación
En el marco de la implementación de la Ley N. 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) informa a las entidades contratantes y público en general sobre las disposiciones referidas a la gestión de riesgos en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras:
1. De acuerdo con los artículos 128 y 156 del Reglamento, es obligatorio que, en la estrategia de contratación, el área usuaria en coordinación con la DEC de la entidad contratante realice la planificación integral de la gestión de riesgos, en una matriz que forma parte del expediente de contratación, cuyo contenido varía según el objeto de contratación, conforme al siguiente detalle:
- Para bienes y servicios segmentados como estratégicos, la matriz debe incluir: i) la identificación de los riesgos; y, ii) el análisis cualitativo y cuantitativo de los riesgos.
- Para obras y consultoría de obras segmentadas como avanzadas, la matriz debe incluir: i) la identificación de los riesgos, ii) el responsable de la gestión de riesgos; y, iii) el análisis cualitativo y cuantitativo de los riesgos.
2. La entidad contratante distribuye los riesgos identificados entre las partes, asignando a la parte que se encuentre en mejor capacidad para gestionarlos y mitigarlos. En ningún caso, las partes deben asumir riesgos que no puedan manejar o cuyo costo de gestión sea desproporcionado.
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3. Para la elaboración y aplicación de la matriz de riesgos, las entidades contratantes podrán utilizar metodologías o estándares reconocidos a nivel internacional o, en su defecto, aplicar metodologías propias.
4. La aplicación de los articulos 128 y 156 del Reglamento es obligatoria y no está supeditada a la emisión de Directiva por la Dirección General de Abastecimiento (MEF).
5. En el caso de obras y consultorías de obras avanzadas, que superen los S/ 50 000 000,00, la entidad contratante debe implementar un «Comité de Gestión de Riesgos», que tendrá a su cargo la supervisión y revisión del proceso de gestión de riesgos, que incluye la matriz de riesgos, durante las tres fases del proceso de contratación. Dicho comité podrá aprobar nuevos riesgos u oportunidades y estrategias de respuesta, y realiza el seguimiento de alertas tempranas, asegurando una gestión eficaz y oportuna de los riesgos.
El OECE reafirma su compromiso de contribuir al fortalecimiento de los procesos de contratación pública, promoviendo prácticas de gestión preventivas que garanticen la eficiencia y sostenibilidad de las contrataciones en beneficio de la ciudadanía.
Jesús María, 3 de octubre de 2025

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