Odecma examina carga procesal de Juzgado antes de multar a servidor por demora en atención de escrito [Exp. 01730-2021-Odecma]

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La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial multó con el 5% de su remuneración mensual al servidor público Hernán Cortes Rossi que tardó 9 meses en atender un escrito.

La resolución emitida en mayo de 2022 desarrolla un interesante análisis en torno a la carga procesal del Juzgado en donde labora el servidor público multado. El magistrado a cargo de investigarlo solicitó la estadística sistematizada sobre los casos pendientes de calificación, en trámite, en ejecución, en impugnación y la suma de todas esas cifras.

Tras obtener esta información, el magistrado sostuvo que se tendría en consideración a efectos de atenuar la sanción, de ser el caso. Sin embargo, al resolver aclaró que, en ningún caso, la sobrecarga sería considerada para eximir de responsabilidad.

Es importante precisar que la Resolución Administrativa 185-2016-CE-PJ y la 395-2020-CE-PJ, calculan la carga procesal en un promedio razonable de 400 a 680 expedientes como máximo para los juzgados civiles. Estas resoluciones exigen tomar en cuenta la graduación de la sanción, en atención a la carga procesal.

En la resolución, el magistrado sostuvo que el servidor público pudo ser sancionado con la suspensión del ejercicio profesional, sin embargo, en virtud del principio de razonabilidad, se determinó una multa equivalente al 5% de su remuneración.


3.5. (…) De lo que se puede concluir, que el juzgado antes citado registraba un promedio de 1481 expedientes, cantidad por encima del estándar de expedientes para los Juzgados Civiles decretado por la Resolución Administrativa No. 185-2016-CE-PJ (hasta el año 2020) y Resolución Administrativa No. 395-2020-CE-PJ (a partir de enero del año 2021), publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de agosto del 2016 y 09 de diciembre del 2020 respectivamente, calculada en 400 a 680 expedientes, situación que debe tomarse en cuenta al momento la graduación de la sanción. Que si bien es cierto, dicho factor no justifica el no haber dado cuenta del escrito correspondiente a la presente queja dentro del término de ley, considerando que el servidor administrado no es el único especialista legal en dicho órgano jurisdiccional para atender la tramitación de los expedientes judiciales, sin embargo, se tiene en consideración a efectos de atenuar la sanción, mas de ninguna manera puede ser considerado como un eximente de su responsabilidad.
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