Notarios certificarían viaje de menores con autorización de uno solo de los padres

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Mediante el Proyecto de Ley 3998/2022-CR, la congresista de la República Patricia Rosa Chirinos Venegas propone establecer las autorizaciones de permiso de viajes en menores.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE DINAMIZA LAS AUTORIZACIONES DE PERMISO DE VIAJES EN MENORES

Artículo Único.- Modifíquese e incorpórese el artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes, el cual quedará redactado con el siguiente texto:

“Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial.

En caso que el padre o madre tenga la tenencia y custodia exclusiva del menor, este permiso notarial se otorgará de manera unilateral por éste solamente, para el cual se acreditará mediante sentencia judicial firme y consentida, o acta de conciliación, además deberá presentar el acta de nacimiento del niño, pasaporte del menor, pasaporte del padre o la madre que ejerce la tenencia y custodia exclusiva, boletos aéreos con fecha de salida y de retorno. El plazo máximo de la autorización será de 180 días, siendo renovable una vez que retorne al país el menor.

En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente.

En caso de que el viaje se realice dentro del país bastará la autorización del padre que ejerza la tenencia y/o custodia exclusiva”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- VIGENCIA

La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publición en el diario oficial El Peruano.

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