¿Nota aprobatoria es suficiente para acreditar estudios exitosos?

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El 2 de septiembre de 2016 se realizó el Pleno Jurisdiccional Materia Civil y Familia, en Huancavelica, la sesión se llevó a cabo en el Auditorio Luis Serpa Segura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.

Los temas materia de debate fueron los siguientes:

  • Tema 1: Competencia del órgano jurisdiccional (Civil o Contencioso Administrativo) en acción de la nulidad de títulos de propiedad otorgado por organismos públicos, ejemplo PETT, COFOPRI, entre otros.
  • Tema 2: Impugnación de paternidad extramatrimonial del progenitor declarado judicialmente
  • Tema 3: La naturaleza normativa en el proceso de alimentos del concepto “seguir con éxito estudios de una profesión u oficio”, del mayor de edad.

Lea también: ¿Qué significa «estudios exitosos» al analizar alimentos para mayores de edad?

Comenzaremos desarrollando el tercer tema:


TEMA III: LA NATURALEZA NORMATIVA EN EL PROCESO DE ALIMENTOS DEL CONCEPTO “SEGUIR CON ÉXITO ESTUDIOS DE UNA PROFESIÓN U OFICIO”, DEL MAYOR DE EDAD

Primera Posición

Se debe entender estudios con éxito de aquellos alimentistas, que muestran una nota aprobatoria en el desempeño o desenvolvimiento de sus estudios en forma regular.

Fundamento

Conforme a lo establecido en el artículo 424º del Código Civil, respecto al primer supuesto, referente a seguir una profesión u oficio, la norma citada prevé que para que el mayor de edad sea beneficiado de este derecho, deben concurrir los requisitos de estar cursando estudios exitosamente, además de que este derecho será hasta los 28 años de edad, que a efectos de verificar la subsistencia de los alimentos, el alimentista mayor de edad debe cursar estudios con éxito, la Real Academia Española define en unas de sus acepciones la palabra éxito como “resultado de feliz de un negocio”, “buena aceptación que tiene alguien o algo”, etc., también referidos a logros humanos y profesionales; lo cual para estos casos los estudios deberán ser realizados con notas aprobatorias, y que el ponderado debe ser superior a la nota 11 o en su defecto de 10.5, ello debidamente acreditado con documento idóneo relacionado a sus estudios superiores.

Segunda Posición.

Estudios con éxito se debe entender no solo referido a la nota aprobatoria sino también los elementos periféricos que le rodean al alimentista correspondiendo evaluar cada caso en particular.

Fundamento.

Que si bien se tiene lo establecido en el artículo 424º del Código Civil, referente a seguir una profesión u oficio, la norma citada prevé que para que el mayor de edad sea beneficiado de este derecho, el alimentista debe estar cursando estudios exitosamente, sin embargo es el caso de apreciar elementos periféricos en cada caso en concreto, es decir relacionado al propio alimentista, en la que se aprecia las diferentes carencias que pudiera presentar propio de su entorno familiar, es decir falta de apoyo económico, o el alimentista que tendría que trabajar para poder subsistir, o tener una madre que no cuenta con recursos económicos que le pudieran solventar e efectos de poder seguir sus estudios exitosamente, es decir verificar las carencias que presenta el alimentista, sin embargo es de apreciar su interés en hacerse profesional, y por ello sería el caso de acceder a otorgarle el derecho alimentario que solicita, hasta los 28 años y/o una vez concluya los estudios. Los alimentistas que no cumplen con los estudios regulares, llevando a cargo cursos de ciclos anteriores, demostrando esfuerzo y voluntad, y obtener con esfuerzo una profesión y oficio.

Luego del debate realizado por las diversas mesas de trabajo, y sus respectivas exposiciones se tiene la siguiente conclusión:

Mesa 1: El grupo número uno por unanimidad han optado la posición número dos, conforme a los siguientes fundamentos; Frente al tercer tema la mesa número uno, arriba por unanimidad la segunda posición, esto que no solamente debe valorarse la nota aprobatoria, sino también todos los elementos periféricos que le rodean al alimentista en cada caso concreto, entendiéndose que estudio exitoso es solamente considerado con nota aprobatoria.

Mesa 2: El grupo número Dos por unanimidad han optado la posición número dos conforme a los siguientes fundamentos Nuestra realidad sociocultural no nos permite aplicar textual y aisladamente lo dispuesto el artículo 424 del Código Civil, sino que se requiere la evaluación de diferentes elementos periféricos que se presentan en cada caso concreto, lo cual constituye labor de cada juzgador que tiene a su cargo un proceso de exoneración de alimentos u otro similar.

Mesa 3: El grupo número Tres por unanimidad han optado la posición número dos conforme a los siguientes fundamentos. Dado que el Código Civil no establece los parámetros dentro de los cuales se deben considerar estudios exitosos, el Juez debe realizar una interpretación amplia del concepto “Estudios exitosos”, esto es, que no solo se debe reparar en la nota aprobatoria, sino también los demás elementos periféricos que rodean al alimentista, como es la perseverancia· en sus estudios, inconvenientes o dificultades que por razones de salud o debidamente justificadas, le hayan impedido seguir con sus estudios por determinados periodos, siendo fundamental que el Juez realice una debida evaluación atendiendo al caso en concreto, por sus propias particularidades.

Votos de los Magistrados:

Por unanimidad los magistrados asistentes a la presente sesión, han optado por la segunda posición

Conclusión Plenaria

El pleno adoptó por mayoría la posición segunda, la misma que dispone: estudios con éxito se debe entender no solo referido a la nota aprobatoria sino también los elementos periféricos que le rodean al alimentista correspondiendo evaluar cada caso en particular.

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