El 2 de septiembre de 2016 se realizó el Pleno Jurisdiccional Materia Civil y Familia, en Huancavelica, la sesión se llevó a cabo en el Auditorio Luis Serpa Segura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.
Los temas materia de debate fueron los siguientes:
- Tema 1: Competencia del órgano jurisdiccional (Civil o Contencioso Administrativo) en acción de la nulidad de títulos de propiedad otorgado por organismos públicos, ejemplo PETT, COFOPRI, entre otros.
- Tema 2: Impugnación de paternidad extramatrimonial del progenitor declarado judicialmente
- Tema 3: La naturaleza normativa en el proceso de alimentos del concepto «seguir con éxito estudios de una profesión u oficio», del mayor de edad.
Lea también: ¿Qué significa «estudios exitosos» al analizar alimentos para mayores de edad?
Comenzaremos desarrollando el tercer tema:
TEMA III: LA NATURALEZA NORMATIVA EN EL PROCESO DE ALIMENTOS DEL CONCEPTO «SEGUIR CON ÉXITO ESTUDIOS DE UNA PROFESIÓN U OFICIO», DEL MAYOR DE EDAD
Primera Posición
Se debe entender estudios con éxito de aquellos alimentistas, que muestran una nota aprobatoria en el desempeño o desenvolvimiento de sus estudios en forma regular.
Fundamento
Conforme a lo establecido en el artículo 424º del Código Civil, respecto al primer supuesto, referente a seguir una profesión u oficio, la norma citada prevé que para que el mayor de edad sea beneficiado de este derecho, deben concurrir los requisitos de estar cursando estudios exitosamente, además de que este derecho será hasta los 28 años de edad, que a efectos de verificar la subsistencia de los alimentos, el alimentista mayor de edad debe cursar estudios con éxito, la Real Academia Española define en unas de sus acepciones la palabra éxito como «resultado de feliz de un negocio», «buena aceptación que tiene alguien o algo», etc., también referidos a logros humanos y profesionales; lo cual para estos casos los estudios deberán ser realizados con notas aprobatorias, y que el ponderado debe ser superior a la nota 11 o en su defecto de 10.5, ello debidamente acreditado con documento idóneo relacionado a sus estudios superiores.
Segunda Posición.
Estudios con éxito se debe entender no solo referido a la nota aprobatoria sino también los elementos periféricos que le rodean al alimentista correspondiendo evaluar cada caso en particular.
Fundamento.
Que si bien se tiene lo establecido en el artículo 424º del Código Civil, referente a seguir una profesión u oficio, la norma citada prevé que para que el mayor de edad sea beneficiado de este derecho, el alimentista debe estar cursando estudios exitosamente, sin embargo es el caso de apreciar elementos periféricos en cada caso en concreto, es decir relacionado al propio alimentista, en la que se aprecia las diferentes carencias que pudiera presentar propio de su entorno familiar, es decir falta de apoyo económico, o el alimentista que tendría que trabajar para poder subsistir, o tener una madre que no cuenta con recursos económicos que le pudieran solventar e efectos de poder seguir sus estudios exitosamente, es decir verificar las carencias que presenta el alimentista, sin embargo es de apreciar su interés en hacerse profesional, y por ello sería el caso de acceder a otorgarle el derecho alimentario que solicita, hasta los 28 años y/o una vez concluya los estudios. Los alimentistas que no cumplen con los estudios regulares, llevando a cargo cursos de ciclos anteriores, demostrando esfuerzo y voluntad, y obtener con esfuerzo una profesión y oficio.
Luego del debate realizado por las diversas mesas de trabajo, y sus respectivas exposiciones se tiene la siguiente conclusión:
Mesa 1: El grupo número uno por unanimidad han optado la posición número dos, conforme a los siguientes fundamentos; Frente al tercer tema la mesa número uno, arriba por unanimidad la segunda posición, esto que no solamente debe valorarse la nota aprobatoria, sino también todos los elementos periféricos que le rodean al alimentista en cada caso concreto, entendiéndose que estudio exitoso es solamente considerado con nota aprobatoria.
Mesa 2: El grupo número Dos por unanimidad han optado la posición número dos conforme a los siguientes fundamentos Nuestra realidad sociocultural no nos permite aplicar textual y aisladamente lo dispuesto el artículo 424 del Código Civil, sino que se requiere la evaluación de diferentes elementos periféricos que se presentan en cada caso concreto, lo cual constituye labor de cada juzgador que tiene a su cargo un proceso de exoneración de alimentos u otro similar.
Mesa 3: El grupo número Tres por unanimidad han optado la posición número dos conforme a los siguientes fundamentos. Dado que el Código Civil no establece los parámetros dentro de los cuales se deben considerar estudios exitosos, el Juez debe realizar una interpretación amplia del concepto «Estudios exitosos», esto es, que no solo se debe reparar en la nota aprobatoria, sino también los demás elementos periféricos que rodean al alimentista, como es la perseverancia· en sus estudios, inconvenientes o dificultades que por razones de salud o debidamente justificadas, le hayan impedido seguir con sus estudios por determinados periodos, siendo fundamental que el Juez realice una debida evaluación atendiendo al caso en concreto, por sus propias particularidades.
Votos de los Magistrados:
Por unanimidad los magistrados asistentes a la presente sesión, han optado por la segunda posición
Conclusión Plenaria
El pleno adoptó por mayoría la posición segunda, la misma que dispone: estudios con éxito se debe entender no solo referido a la nota aprobatoria sino también los elementos periféricos que le rodean al alimentista correspondiendo evaluar cada caso en particular.

![[VIVO] Clase modelo sobre concurso de imputaciones penales. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Edward-garcia-navarro_concurso-de-imputaciones-penales-218x150.jpg)
![Casación: tres causales de inadmisibilidad independientes porque el conector lógico disyuntivo «o» aparece entre tres proposiciones: a) la falta de gravamen porque el recurrente consintió la resolución adversa de primera instancia, b) los efectos del principio del doble conforme y c) el principio de unidad de alegaciones o «proscriptio per saltum» [Casación 3729-2023, Sullana, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Entrevista] Fernando Cantuarias analiza la situación actual arbitraje peruano](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_En-este-pais-hay-como-300-centruchos-de-arbitraje_fernando-cantuarias_LP-218x150.jpg)
![Se acredita la voluntad del trabajador de pasar del régimen laboral común al régimen agrario si firmó la prórroga del contrato de trabajo que contenía una cláusula especial de cambio de régimen [Casación 23237-2022, La Libertad, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![No es válido despedir a un trabajador por ir a laborar en su día de descanso semanal [Casación Laboral 20694-2022, Del Santa, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-despido-jefe-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Derecho a guardar silencio: El juez no puede obligar al imputado a responder las preguntas de un perito psicólogo; la interacción en una evaluación psicológica debe ser libre, expresa y voluntaria [Exp. 00030-2024-9-5001-JS-PE-01, f. j. 6.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![¿Puede el empleador asumir una facultad constitutiva en la legitimidad negocial? [Informe Técnico 000805-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si antes del 1 de enero de 2026 se formalizó la designación de adjudicadores mediante contrato tripartito, pueden seguir resolviendo controversias aun sin pertenecer al REGAJU [Opinión D000038-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Tres criterios para el cálculo de la remuneración base de la CTS del personal militar y policial: i) la remuneración consolidada percibida al cese —divisible hasta en tres tramos según los años de servicio—; ii) la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) vigente en dicha oportunidad —como parámetro o límite para determinar los montos en cada tramo—; y iii) los años de servicios reconocidos [Pleno Jurisdiccional Distrital Contencioso Administrativo Laboral del Callao, 2024, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)


![Si antes del 1 de enero de 2026 se formalizó la designación de adjudicadores mediante contrato tripartito, pueden seguir resolviendo controversias aun sin pertenecer al REGAJU [Opinión D000038-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Tres criterios para el cálculo de la remuneración base de la CTS del personal militar y policial: i) la remuneración consolidada percibida al cese —divisible hasta en tres tramos según los años de servicio—; ii) la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) vigente en dicha oportunidad —como parámetro o límite para determinar los montos en cada tramo—; y iii) los años de servicios reconocidos [Pleno Jurisdiccional Distrital Contencioso Administrativo Laboral del Callao, 2024, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Demanda interpuesta contra persona fallecida y declarada en rebeldía invalida la relación jurídica procesal [Casación 4090-2017, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/demanda-interpuesta-contra-persona-fallecida-y-declarada-en-rebeldia-invalida-la-relacion-juridica-procesal-LPDerecho-324x160.jpg)